Estanislao de Kostka, abogado, politólogo y sociólogo: «Sánchez confirma un patrón en el que la palabra presidencial vale hasta que deja de servir a la estrategia presidencial»
AR.- En un momento sin duda decisivo para el futuro de las instituciones democráticas, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha decidido adelantar las elecciones generales tras la pérdida de respaldo parlamentario a una de las principales iniciativas legislativas de su Ejecutivo. La convocatoria abre, además del debate político, una serie de interrogantes estrictamente jurídicos sobre el alcance de la facultad presidencial de disolver las Cortes, los límites constitucionales de esa decisión y el funcionamiento de las instituciones durante el periodo electoral.
Para analizar estas cuestiones desde una perspectiva exclusivamente jurídica hemos hablado con Estanislao de Kostka Fernández, abogado, politólogo y sociólogo, doctor en Ciencias Políticas y doctorando en Derecho, con experiencia académica y profesional en el ámbito jurídico e institucional. Estanislao de Kostka es también el responsable de la asesoría legal de Alerta Digital.
En definitiva, se trata de examinar el adelanto electoral no desde la conveniencia política de la decisión, sino desde su encaje constitucional y legal, con el propósito de determinar qué permite, qué limita y qué exige nuestro ordenamiento jurídico ante una disolución anticipada de las Cortes.
¿El adelanto electoral anunciado ayer por Pedro Sánchez responde a una decisión jurídicamente ordinaria o existen elementos excepcionales que debamos analizar desde el punto de vista constitucional?
Jurídicamente es una decisión ordinaria, porque encaja en el artículo 115 de la Constitución: el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, propone la disolución, que formalmente decreta el Rey, y el propio decreto fija la fecha electoral. No se requiere que exista un bloqueo absoluto, una derrota en una cuestión de confianza ni una imposibilidad formal de gobernar.
Ahora bien, políticamente no estamos ante una convocatoria rutinaria. Sánchez la adopta después de perder votaciones centrales, comprobar la quiebra de la mayoría que sostuvo su investidura y contradecir su compromiso reiterado de llegar a 2027. Es constitucionalmente normal, pero políticamente excepcional por lo que revela: no estamos ante la culminación ordenada de un proyecto, sino ante la retirada táctica de un presidente que ha agotado su crédito parlamentario y pretende reconstruir en las urnas la autoridad que ya no conserva en el Congreso.
El artículo 115 permite al presidente proponer la disolución de las Cortes, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad. ¿Hay alguna diferencia jurídica relevante entre convocar elecciones para intentar resolver una situación de bloqueo parlamentario y hacerlo por razones estrictamente políticas o electorales?
En principio, no. El artículo 115 no tipifica las causas legítimas de disolución ni obliga al presidente a demostrar una situación objetiva de bloqueo. La expresión “bajo su exclusiva responsabilidad” atribuye al presidente un amplio espacio de decisión política; la deliberación del Consejo de Ministros es preceptiva, pero no convierte la facultad presidencial en una decisión colegiada ni exige autorización del Congreso.
La diferencia es fundamentalmente política. Convocar porque el Parlamento ya no permite articular una dirección estable del Estado puede presentarse como devolución razonable de la palabra al cuerpo electoral; convocar porque las encuestas, el calendario judicial o una coyuntura concreta parecen favorables al partido gobernante puede ser legítimo en sentido jurídico, pero oportunista en sentido democrático. En el caso de Sánchez, la cercanía entre la derrota parlamentaria y la convocatoria permite interpretar que el supuesto argumento del interés general coincide, de manera sospechosamente exacta, con una necesidad de supervivencia política y judicial.
Sánchez ha defendido durante meses que quería agotar la legislatura y que las elecciones serían en 2027. ¿Puede el cambio de criterio tener alguna consecuencia jurídica o estamos exclusivamente ante una decisión de oportunidad política?
Estamos, salvo que aparezca una infracción concreta del ordenamiento, ante una consecuencia política, no jurídica. Las declaraciones de un presidente sobre la fecha prevista de las elecciones, no crean una obligación jurídicamente exigible, ni le privan de la facultad constitucional de disolución. Una promesa política no modifica el artículo 115, ni petrifica la legislatura.
Eso no significa que carezca de importancia. Sánchez afirmó repetidamente que presentaría los Presupuestos en 2026, que las elecciones serían en 2027 y que agotaría la legislatura; el cambio, por tanto, no es una simple adaptación técnica, sino una contradicción frontal con una palabra política reiterada. No produce nulidad, pero sí responsabilidad democrática: confirma un patrón en el que la palabra presidencial vale hasta que deja de servir a la estrategia presidencial.
En términos estrictamente jurídicos, ¿qué diferencia hay entre que Pedro Sánchez haya convocado estas elecciones porque considera que es lo mejor para España y que las haya convocado porque considera que es lo mejor para su partido?
Si se han respetado la competencia, el procedimiento, los límites constitucionales y la legislación electoral, la diferencia jurídica es prácticamente inexistente. El ordenamiento no dispone de un detector de patriotismo ni exige que el presidente pruebe la pureza de sus motivaciones internas. El control jurídico recae sobre el acto y sus elementos reglados; el juicio sobre la intención predominante corresponde, normalmente, al Parlamento, a la opinión pública y, finalmente, a los electores.
La diferencia política, en cambio, es enorme. Si la convocatoria responde a una imposibilidad real de gobernar, puede defenderse como un acto de responsabilidad. Si responde al cálculo de aprovechar una “ventana electoral”, desviar la atención de los casos judiciales o evitar nuevas derrotas parlamentarias, será constitucionalmente válida pero políticamente oportunista.
Eso es precisamente lo que debe juzgar la ciudadanía: Sánchez llega a estas elecciones después de incumplir su palabra sobre 2027, perder la capacidad de articular una mayoría estable y dirigir un partido cuyo núcleo organizativo ha quedado gravemente afectado por investigaciones y condenas. No puede prohibirse constitucionalmente intentar salvarse en las urnas; sí puede exigirle que deje de presentar como sacrificio por España, lo que se parece demasiado a una operación de supervivencia personal y partidista.
¿Hasta qué punto puede considerarse legítimo que el presidente utilice la facultad de disolución para intentar obtener un nuevo mandato cuando el Parlamento ya no le ofrece la misma capacidad de aprobar sus iniciativas?
Es legítimo en sentido constitucional. Si la Cámara ha dejado de proporcionar una base estable para gobernar, acudir al electorado es una salida perfectamente democrática y, con frecuencia, más limpia que prolongar artificialmente una legislatura mediante acuerdos contradictorios o una sucesión de decretos-leyes. El adelanto no requiere que el Gobierno haya perdido formalmente una cuestión de confianza.
Pero la legitimidad política exige algo más que el cumplimiento del trámite. Sánchez no puede presentarse como víctima de un Parlamento ajeno: esa Cámara es la resultante de las elecciones que él decidió gestionar mediante una alianza heterogénea, y su incapacidad actual para aprobar iniciativas es el balance de esa estrategia. Pedir un nuevo mandato es legítimo; ocultar que se pide porque el anterior diseño parlamentario ha fracasado sería otro ejercicio de propaganda.
Si después de las elecciones vuelve a producirse un Parlamento fragmentado y ningún candidato consigue la investidura, ¿qué escenario constitucional se abriría y qué mecanismos tendría el Estado para evitar un bloqueo prolongado?
Tras la renovación del Congreso, el Rey consulta a los representantes designados por los grupos políticos y, por conducto de la Presidencia del Congreso, propone candidato. En primera votación se exige mayoría absoluta; cuarenta y ocho horas después basta la mayoría simple. Si ningún candidato obtiene la confianza en los dos meses siguientes a la primera votación de investidura, el artículo 99.5 impone la disolución de ambas Cámaras y nuevas elecciones, con refrendo de la Presidencia del Congreso.
La clave es que el plazo de dos meses no empieza con las elecciones ni con la constitución de las Cámaras, sino con la primera votación de investidura. Si nadie se somete a esa primera votación, el reloj constitucional no comienza, lo que constituye una conocida debilidad del sistema. Una vez activado y agotado el plazo, la disolución es automática y ya no depende de la conveniencia del presidente saliente.
En ese supuesto de repetición electoral, la disposición adicional séptima de la LOREG abrevia el calendario: el real decreto se expide al día siguiente de expirar los dos meses y las elecciones se celebran el día 47 posterior a la convocatoria. Mientras se forma el nuevo Ejecutivo, el anterior permanece en funciones bajo las limitaciones del artículo 21 de la Ley del Gobierno.
¿Considera ilógico que tanto Ayuso como el ex dirigente socialista Paco Vázquez hayan aconsejado a los ciudadanos que no voten por correo al no ofrecer las debidas garantías de juego limpio?
No calificaría de ilógica, sin más, la advertencia de Isabel Díaz Ayuso y de Francisco Vázquez. Entiendo la preocupación de ambos y considero que sus palabras deben analizarse sin descalificaciones automáticas. La limpieza de las elecciones es una cuestión demasiado importante, para que cualquier petición de vigilancia sea despachada como una extravagancia, pero también demasiado importante para que una sospecha se convierta, por repetición, en una certeza.
Conviene, además, precisar qué ha dicho cada uno. Las informaciones sobre las declaraciones recientes de Ayuso recogen su llamamiento a que los ciudadanos no voten por correo y sus alusiones a posibles “trampas” y a la “adulteración” electoral. Ese mensaje va más allá de solicitar controles: pone en cuestión públicamente la confianza en una modalidad de votación. Sus razones tendrá.
En el caso de Paco Vázquez, no atribuiría sin una fuente directa y completa exactamente el mismo alcance a sus palabras. Paco Vázquez ha dicho: “No pongo en duda la limpieza del proceso electoral español”, aunque cuestiona la voluntad del Gobierno respecto de las condiciones de participación y los controles del voto por correo. Criticar las condiciones políticas de una convocatoria y denunciar una falsificación de votos son cosas diferentes.
Por tanto, entiendo su desconfianza, pero no equipararía automáticamente sus posiciones ni convertiría la autoridad personal de ninguno de ellos en una prueba. La trayectoria de quien expresa una preocupación puede justificar que se le escuche con atención; la validez de una acusación depende de los hechos que la sostienen.
Mi crítica a Pedro Sánchez es severa. Puedo considerar que hace “trampas” en el terreno político, entendiendo por ello una utilización ventajista de las reglas, de los tiempos y del discurso, incluso de esconder las urnas detrás de una cortina. Ahora bien, la expresión referida debe quedar identificada como un juicio político, no como la afirmación de que ha ordenado, organizado o ejecutado una alteración del voto por correo en estas elecciones. Al menos hasta el momento.
Una cosa es reprochar a un presidente su oportunismo, su incoherencia o su manera de ejercer el poder; otra, mucho más grave, es atribuirle la manipulación material de las futuras elecciones. La primera valoración requiere argumentos sobre su conducta política. La segunda necesita pruebas concretas sobre hechos, responsables y mecanismos, y aún no los tenemos, más allá de la Ley de Nietos.
Como politólogo, no daría ese salto sin evidencia. La desconfianza hacia un gobernante no demuestra por sí sola que las instituciones encargadas de unas elecciones estén sometidas a su voluntad, ni que quienes intervienen en ellas participen en una operación fraudulenta.
La formulación que defendería sería esta: soy crítico con Sánchez y considero que determinadas prácticas políticas pueden calificarse de tramposas; pero no dispongo de pruebas para afirmar que vaya a manipular o falsificar el voto por correo. No es suavizar la crítica, es tratar de ser objetivo, porque el sistema ofrece garantías.
No lo afirmo porque haya que confiar personalmente en el presidente del Gobierno, sino porque el procedimiento incorpora controles legales y distribuye funciones entre distintos actores. La confianza electoral debe descansar en esos controles, no en la simpatía que nos inspire quien gobierna.
Dicho lo anterior y conociendo al personaje, hay que estar alerta, siete veces en alerta.












