¿Quién puede reclamar el impuesto de actos jurídicos documentados?
La sentencia del Tribunal Supremo conocida este jueves que establece que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados permitirá a unos 190.000 hipotecados reclamar la devolución de esta tasa, que le supondrá a la banca un desembolso de unos 1.900 millones de euros.
El importe del impuesto varía en función de la comunidad autónoma (CC. AA.) y del valor escriturado, y oscila entre el 0,5% hasta el 1,5% sobre el importe del préstamo hipotecario; además, en algunos territorios se aplican bonificaciones en la compra de vivienda habitual de personas discapacitadas o de familias numerosas.
Para una hipoteca media de 150.000 euros contratada a 25 años, el desembolso ha sido de unos 1.500 euros.
Las comunidades que aplican un gravamen del 1,5% son Andalucía, Aragón, Valencia, Castilla León, Cataluña, Galicia y Murcia; con el 1,25% figura Castilla La Mancha, y con el 1,2%, Asturias, Baleares y Extremadura.
Canarias, Cantabria y La Rioja aplican un 1%, y por debajo de esta tasa, Madrid (0,75%) y Ceuta, Melilla, Navarra y Vascongadas (0,50%).
A partir de ahora, como señalan en el bufete Legálitas, se podrán reclamar la totalidad de los gastos de formalización de una hipoteca que vienen impuestos por el banco en la escritura de préstamo: notaría, registro de la propiedad, gestoría, tasación e impuesto de actos jurídicos documentados.
Para ello habrá que localizar la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e impuesto, explican en Legálitas.
A continuación, hay que presentar una reclamación ante el banco que concedió el préstamo, con cuidado de que sea la entidad financiera correcta, ya que como advierten en el bufete, “las absorciones entre bancos pueden desatender la reclamación, al igual que, en caso de haber cambiado de banco la hipoteca debería cursarse solicitud a ambas entidades”.
Normalmente, explican, el banco debería responder a la reclamación en un plazo máximo de unos dos meses; si en ese proceso la entidad no satisface la demanda o plantea otras opciones que puedan afectar a los derechos del consumidor es el momento de reclamar judicialmente.
Sin embargo, desde la asociación de consumidores Asufin defienden la nulidad de la cláusula por falta de transparencia, por lo que entienden que la acción no prescribe; el consumidor, aclaran, debería reclamar al banco la devolución del impuesto además de otros gastos de formalización de la hipoteca, pero no a Hacienda, pese a que es el fisco el que recibió el ingreso.
Aunque el fallo del Supremo no especifica si es o no retroactivo, este impuesto prescribe a los cuatro años, por lo que en principio el cambio de criterio del Supremo solo afecta a las hipotecas constituidas en ese periodo.
Entre julio de 2014 y julio de este año, último dato facilitado por el Instituto Nacional de Estadística, se firmaron en España cerca de 1,5 millones de préstamos hipotecarios para la compra de todo tipo de fincas.
El importe de esas operaciones rondó los 190.000 millones de euros, y dado el importe del gravamen, que oscila entre el 0,5% y el 1,5%, las entidades financieras tendrán que desembolsar alrededor de 1.900 millones de euros.
Si antes era legal, que no devuelvan nada y en todo caso que devuelva el Estado por permitir encarecimientos innecesarios, ¿ os es que quieren arruinar bancos y volver a prestarles a fondo perdido dinerito?
Aunque os suene muy raro, el que no se tengan hijos tiene, no bastante culpa las leyes por las que no regimos o nos quieren regir, la tiene toda, con ese de que queremos que nos voten ciertos colectivos se dan unos supuestos derechos que terminan por hundirnos a todos, ¿Dónde se ha visto tanto permiso por tener un hijo, y que pueda ser hasta el padre? ¿Cómo llamamos al sistema? No se puede llama de ninguna forma, ni siquiera ya oclocracia? Co eso de querer que nos voten, lo que consiguen es que nos boten que es diferente. Tres… Leer más »