La juez que investiga la invasión de Ceuta no quiere retrasos: rechaza de plano desunificar las acusaciones populares
La magistrada María Tardón no quiere retrasos en la investigación por la avalancha migratoria en Ceuta el pasado julio y ha rechazado desunificar a las acusaciones populares, ahora agrupadas bajo la representación procesal de Iustitia Europa, la primera en denunciar los hechos. La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional ha ratificado su decisión de mantener al frente de la acción popular a la formación política que preside Luis María Pardo, para evitar así “dilaciones indebidas” en la tramitación del procedimiento.
Tardón rechaza así los recursos interpuestos por otras dos acusaciones, Vox y Hazte Oír, contra su decisión de atribuir el liderazgo a Iustitia Europa una vez concluido sin resultado el plazo que dio a todas ellas para que se pusieran de acuerdo en designar a su común representación.
En la resolución en la que acuerda la medida, la instructora defiende su decisión, que según pone de relieve responde a “finalidades legítimas de ordenación procesal” con el objetivo de “evitar duplicidades, impedir actuaciones reiterativas, racionalizar la intervención de múltiples acusaciones populares y prevenir dilaciones indebidas”.
No hay intereses incompatibles
Y al mismo tiempo, reprocha a los recurrentes que no precisen “la existencia de intereses jurídicamente incompatibles entre las distintas acusaciones populares”, entre las que también está el PP de Ceuta.
Muy al contrario, argumenta, todas ellas pretenden ejercitar “una misma acción popular dirigida a la persecución de unos mismos hechos y desde la perspectiva del interés general que caracteriza a dicha institución procesal”.
Tardón también despeja dudas sobre la prestación de la fianza por parte de Iustitia Europa, cuestionada por Vox y Hazte Oír, y aclara que la formación la prestó el pasado 7 de septiembre. En cuanto al resto de alegaciones, afirma que se basan “exclusivamente” sobre “hipótesis o conjeturas carentes de sustento objetivo”.
A este respecto, defiende que su decisión descansa únicamente en un criterio objetivo, que la formación de Pardo fue la primera en denunciar los hechos en la Audiencia Nacional y personarse en la causa, un criterio que -recuerda- es “plenamente coincidente con el empleado por la jurisprudencia en supuestos análogos”.
Rechazo de plano
Tampoco atiende a las quejas sobre el cómputo del plazo -que según los recurrentes no habría concluido cuando acordó que las acusaciones populares se unificaran bajo el paraguas procesal del citado partido-. Este hecho, como “la falta de pronunciamiento específico sobre determinadas solicitudes formuladas” o el alcance de la unificación “respecto de actuaciones ya practicadas “no acreditan infracción legal” -recalca- capaz de invalidar la decisión recurrida.
La magistrada incide en que con su resolución “ni se ha acordado la unificación ni modificado sus términos ni introducido nuevas condiciones al ejercicio de la acción popular”. Se trataba meramente, subraya, de una providencia cuya función era solo ejecutar lo ya acordado en un auto anterior, en el que daba un plazo a las acusaciones populares para ponerse de acuerdo, “cosa que, evidentemente, no se ha producido”.
Vox y Hazte Oír plantearon una diversidad de intereses entre las distintas acusaciones populares y se quejaron de que al obligarles a actuar bajo una sola representación se lesionaba su derecho a ejercer autónomamente la acción popular.
Pero para Tardón, recurriendo esa providencia meramente ejecutiva “se pretende reabrir indirectamente el debate jurídico suscitado frente a la resolución originaria”. Un planteamiento que, afirma, “no puede ser acogido ni admitido”.
Se trata, dice, de recurrir a “un cauce indirecto para cuestionar nuevamente la legalidad de la unificación acordada”, cuestión que ya fue recurrida con anterioridad.
De aceptar esa pretensión, advierte, se abriría la veda a permitir que “cada actuación dirigida a ejecutar una resolución judicial previamente adoptada se convirtiera en una nueva oportunidad para replantear indefinidamente el debate ya suscitado contra la resolución principal, vaciando de eficacia práctica las facultades de dirección procesal que el ordenamiento atribuye al juez instructor”. De ahí que rechace “de plano” unos recursos que considera que “rebasan el objeto de la resolución impugnada”.
“No se sostiene”
Del mismo modo, descarta que no pudiese resolver la cuestión hasta que se dirimiesen los recursos pendientes. Este argumento, dice, “no se sostiene”, pues con la normativa procesal en la mano esa pretendida suspensión “iría en contra de la ejecutividad de las resoluciones judiciales mientras que no sean revocadas”.
Los recursos, les recuerda, “carecen de efectos suspensivos”. “La mera interposición de un recurso de reforma no produce efecto suspensivo alguno salvo expresa previsión legal, previsión que no se da en el presente supuesto”, añade.
De lo contrario, advierte, bastaría con presentar un recurso para “impedir la efectividad y cumplimiento de una resolución judicial”, en cuyo caso “cualquier decisión de mera ordenación procesal podría quedar paralizada indefinidamente mediante la simple interposición sucesiva de recursos, comprometiéndose gravemente los principios de celeridad, eficacia e impulso procesal”.
En definitiva, concluye que mientras su resolución del pasado 7 de septiembre siga vigente ella “no sólo puede, sino que debe, desarrollar y ejecutar los pronunciamientos contenidos en él”.











