Los procuradores no están obligados a avisar a los abogados de fin de los plazos
El Supremo ha dictaminado en una sentencia divulgada hoy que “no es competencia del procurador poner en conocimiento del abogado la proximidad del vencimiento de los plazos” de los procesos, porque es una responsabilidad del letrado.
Así, el Supremo rechaza la demanda que una empresa presentó contra su procurador por daños y perjuicios causados por negligencia profesional al no haberles avisado de la caducidad de una anotación preventiva de embargo.
El alto tribunal señala que el procurador no incumplió su deber al no avisar de la inminente caducidad del embargo, pues el contrato no le obliga a ello, “como tampoco está obligado a solicitar la prórroga para evitar dicha caducidad”.
Para la Sala, esas iniciativas, de contenido jurídico-económico, corresponden al abogado, al tratarse de una actuación encaminada a asegurar el buen fin del procedimiento mediante la eficacia de una medida cautelar.
La obligación de los procuradores es representar a la parte en todo tipo de procesos, salvo que se disponga otra cosa o se autorice por ley. No entran dentro de las competencias del procurador obligaciones como una solicitud de prórroga para evitar la caducidad de una anotación preventiva de embargo, dice el Supremo.
“Es el Abogado quien ha de conocer los plazos perentorios, como el que nos ocupa, y en función de ellos debe adoptar las decisiones técnicas correspondientes en consonancia con las instrucciones del cliente, sin que sea el Procurador quien vele por el correcto cumplimiento de lo que es deber del Abogado”, dice el tribunal.
“Entenderlo de otro modo supone atribuir una función al Procurador que le convertiría en auténtico controlador de los tiempos procesales, algo que, evidentemente, trasciende a la misión que le atribuye la ley”, concluye el tribunal.
Y entonces, ¿para que coño sirven los procuradores, si ni siquiera tienen obligación de hacer eso?