Condenan a un banco a devolver a los gastos de una hipoteca cancelada
Un juzgado de Alicante ha condenado a un banco a devolver más de 600 euros a una clienta por los gastos de una hipoteca una vez que ésta había sido cancelada, lo que supone la primera sentencia de estas características dictada hasta la fecha en España, ha informado el abogado de la demandante, Sergio Meler.
El fallo, emitido el pasado día 10 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante y contra el que cabe interponer recurso de apelación, estima íntegramente la demanda interpuesta contra la entidad financiera.
La resolución judicial consta únicamente de tres folios porque la institución bancaria se «allanó» en el proceso, es decir, mostró su conformidad con las pretensiones de la demandante.
Así, la entidad financiera se ha avenido a devolver a su clienta 152,02 euros en virtud de la aplicación de una cláusula suelo, así como 419,66 euros que le repercutió como gasto por la constitución del préstamo hipotecario y 184,66 euros por la inscripción de éste. La resolución impone también las costas de este pleito a la entidad porque ésta rechazó en su día una solución extrajudicial y su allanamiento no se produjo hasta que contestó a la demanda.
«La sentencia es totalmente novedosa, puesto que las escasas, hasta ahora, sentencias similares se referían a casos en los que los préstamos hipotecarios están vigentes», ha señalado hoy en un comunicado el abogado de la demandante.
Meler ha precisado que la hipoteca de su representada se canceló en 2012, por lo que el pronunciamiento es el primero favorable a la devolución de esos gastos «en estas condiciones».
«Espero que con esta sentencia más gente que ya ha pagado su hipoteca reclame a las entidades bancarias por las cláusulas abusivas que pusieron en su día y que a día de hoy se ha demostrado que debían pagar ellos», ha añadido el letrado.
En esta línea, ha recordado que el hecho de que ya se haya pagado el préstamo hipotecario «no es razón para no reclamar la devolución de los costes que debían correr a cargo de la entidad bancaria», tal y como demuestra esta resolución.
600 euros corresponde a un juicio verbal y según me explicó un abogado no cabe recurso de apelación contra la sentencia. os dejo el articulo 455.1 del vigente texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que dispone lo siguiente: ” Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros“. El riesgo en estos procedimientos sobre cláusulas suelo y gastos hipotecarios es por lo tanto el… Leer más »
¿No está usted a favor de los bancos? No sé…no sé.
No solo existe el recurso de apelación, existen otros como por ejemplo el de revisión, o hablando del Tribunal Supremo, el recurso de casación, o el recurso de amparo si se considera que se han violado los derechos fundamentales. Osea que aunque la Justicia esté politizada, aunque haya jueces injustos, no es totalmente imposible luchar contra la injusticia.