El Tribunal Constitucional suspende la declaración de ruptura del Parlamento de Cataluña
Los once magistrados que conforman el Tribunal Constitucional (TC) han acordado este lunes suspender la resolución por la que la semana pasada el Parlamento de Cataluña dio inicio al proceso de secesión y han dado el primer paso para adoptar, si se diera el caso, las medidas solicitadas por el Gobierno como la imposición de multas o la apertura de un procedimiento penal contra los responsables de la iniciativa parlamentaria.
Fuentes del tribunal de garantías han señalado que la decisión adoptada tras hora y media de debate no supone la adopción aún de estas medidas, si bien se da el primer paso para llevarlas a cabo.
En este sentido, se requiere a la presidenta del Parlament Carme Forcadell, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al secretario general de la cámara para que, en el plazo de 20 días informen sobre el cumplimiento de las resoluciones ya adoptadas en diciembre y el pasado 19 de julio «a efectos de la eventual adopción por el Tribunal de las medidas previstas» en la Ley Orgánica para hacer cumplir sus resoluciones
Incidente de ejecución
Lo novedoso de la deliberación de hoy, desde el punto de vista procesal, es que es la primera vez que este órgano hace uso de las nuevas herramientas -previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)- que la última reforma puso a su disposición para hacer cumplir sus sentencias.
También es inédita la situación actual si se tiene en cuenta que este incidente de ejecución se ha presentado una vez el Parlamento catalán ha incumplido el mandato previo dado por este órgano en un primer incidente que se resolvió tras un incumplimiento previo de la sentencia que declaró inconstitucional la denominada declaración soberanista.
Artículo 92
El Ejecutivo, que centra buena parte de las responsabilidades en la presidenta de la Cámara, Carme Forcadell, había emplazado al tribunal a «deducir testimonio de particulares» para exigir las responsabilidades penales que pudieran corresponder.
Por otra parte, el incidente de ejecución de sentencia interpuesto por la Abogacía del Estado también pedía al Tribunal Constitucional que emplazara a una serie de responsables públicos catalanes —entre ellos el presidente de la Generalitat Carles Puigdemont— que se abstengan de realizar cualquier actuación que pueda incumplir sus sentencias y avanzar en la resolución de «desconexión».
El Ejecutivo reclamaba avisar de que, en caso de desobedecer, podrían tener que hacer frente a multas entre los 3.000 y los 30.000 euros, la suspensión de sus funciones durante el tiempo necesario para garantizar la «observancia» de las resoluciones del Tribunal Constitucional o la apertura de posibles responsabilidades penales.
El escrito de la Abogacía calificó la resolución como «un acto de frontal desacato y manifiesto incumplimiento» a la Constitución y avisa de que tanto el Parlamento catalán como la Generalitat constituyen «instancias llamadas a poner en marcha el proceso secesionista».
El artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), fruto de una reforma aprobada en octubre del pasado año, establece los mecanismos que permiten al Tribunal velar por el cumplimiento de sus decisiones.
Señores, que no se trata de más sentencias ni en volver a repetirlas, que lo único que tienen que hacer esos que están ahí (nadie les ha obligado a estar) y por lo que cobran o mejor dicho por lo que el pueblo les paga (gobierno, justicia) es aplicar la ley y cuando se dé una sentencia, hacerla cumplir. Nada más. Trabajar. Y si no son capaces o no saben, pues irse. En cualquier empresa no se van, los echan.
Vara, vara y más vara para que el burro vuelva a mover la noria por donde debe.