Los periodicos “online” no son responsables de los comentarios de los lectores, según el TEDH
Los administradores de las páginas web de noticias no son responsables de todos los comentarios ofensivos que publiquen sus usuarios. En una sentencia publicada el 2 de febrero de 2016, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha limitado, en el marco del derecho a la libertad de expresión, la capacidad sancionadora de los Estados en estos casos.
En el caso MTE e Index contra Hungría, una empresa denunció a un portal de noticias y al organismo de autorregulación de las páginas webs por los comentarios vertidos dentro de una información sobre el conflicto de la compañía con sus clientes. Tras conocer la denuncia, se retiraron las menciones.
La Justicia húngara consideró que los comentarios eran “ofensivos, insultantes, humillantes” y dañaban la buena reputación de la empresa. Y rechazó que los demandados fueran únicamente intermediarios, y aseguró que eran responsables por haber permitido su publicación.
Derecho a la reputación
El TEDH, en el litigio, recuerda que la prensa tiene un papel fundamental en una sociedad democrática. Sobre los concretos comentarios, determina que, si son “ofensivos y vulgares”, no constituían “un discurso claramente ilegal” o una incitación “al odio o a la violencia”. Además, recuerda que el contenido del derecho a la reputación de una empresa -vinculado a sus intereses comerciales- difiere del de una persona física.
Al realizarse en el contexto de un conflicto de consumo, el Tribunal entiende que los comentarios podían estar influenciados por la “frustración personal” de sus autores de haber sido engañados. “La ofensa puede caer fuera de la libertad de expresión […] si la única intención es insultar, pero el uso de frases vulgares en sí mismo no es determinante para apreciar una expresión como ofensiva”, afirma el texto.
El TEDH, asimismo, limita la responsabilidad de los administradores de las páginas web por los comentarios de los usuarios. En este sentido, considera que es de aplicación la jurisprudencia que afirma que “el castigo a un periodista por la difusión de las declaraciones hechas por un entrevistado obstaculizaría de forma importante la contribución de la prensa a la discusión de los asuntos de interés público y no debe contemplarse a menos que haya razones particularmente fuertes para hacerlo”.
El control previo, excesivo
La Corte rechaza que pueda exigirse el control previo de todos los comentarios antes de su publicación por “excesivo e impracticable”, y por limitar el derecho a difundir información en Internet.
También considera que deben “ponerse en perspectiva” las consecuencias de los comentarios, y en este caso aprecia que difícilmente lo dicho en los foros podía socavar aún más la imagen de la empresa.
Por último, el fallo considera que responsabilizar a los administradores de las webs de los comentarios realizados por los usuarios “puede tener consecuencias negativas previsibles”, como impedir esta posibilidad, lo que también dañaría la libertad de expresión.
Según concluye el TEDH, la Justicia húngara no ponderó todos estos elementos, por lo que vulneró el derecho a la libertad de expresión de los demandados.
De los comentarios de los lectores no son responsables, pero de su propia redacción SI. Hay muchisimos comentarios de la propia redacción que son una incitación al odio.
Para la perlita,cualquier cosa que digamos los patriotas españoles es incitacion al odio.Se olvida la perlita, que lo que ella escribe en esta pagina,suelen ser payasadas sin reflexion alguna pero de incitacion al odio a los patriotas.
Que se lo digan a diarios como Público…y otros más..