Julián Muñoz y otros dos ex cargos del GIL, obligados a devolver más de 93.000 euros
El Tribunal de Cuentas condenó en marzo de 2009 al ex alcalde de Marbella Julián Muñoz, al ex concejal Esteban Guzmán y al abogado Modesto Perodia como responsables de un perjuicio económico a las arcas municipales de más de 90.000 euros. La sentencia no contentó a nadie. Al ex regidor y a los que fueran cargos del GIL por motivos obvios. Los tres impugnaron la resolución. Pero también el Ayuntamiento recurrió la decisión del tribunal.
¿El motivo? Estimaba que además debía incluirse entre las supuestas irregularidades un pago de más de 3.400 euros al letrado y presidente del Sevilla Fútbol Club, José María del Nido, por lo que solicitó la revocación parcial de la sentencia.
La Fiscalía se adhirió al recurso de apelación presentado por el Consistorio marbellí, que aseguraba que no existía justificación para que la empresa municipal Suelo Urbano 2000 SL, ya disuelta, abonara a Del Nido una minuta por la «cumplimentación de unos cuestionarios». La Administración local argumentaba además que no había tenido lugar ningún acuerdo o contrato en el que se encargara dicha labor al letrado y que los demandados eran responsables de un daño a los caudales públicos. El Tribunal de Cuentas ha dado la razón al Ayuntamiento.
En la nueva sentencia, notificada al Gobierno municipal el pasado octubre, el órgano fiscalizador rechaza los recursos presentados por Muñoz, Guzmán y Perodia, que pedían que se desestimara de forma íntegra la demanda interpuesta por el Consistorio, y se revocara por tanto la resolución, puesto que su representación en el consejo de administración de la sociedad -en el que el ex alcalde era presidente- era puramente institucional y no gestionaban los fondos públicos de la empresa.
Los demandados consideraban además prescritas las supuestas responsabilidades contables por el pago en 1997 de un anticipo de 90.151 euros a la entidad Edificaciones Alcalá SA por parte de Suelo Urbano 2000. Para el Tribunal de Cuentas, sin embargo, «no hay justificación alguna del origen» de la deuda generada por la sociedad municipal con la citada constructora ni tampoco del «destino o finalidad de los fondos públicos». «Se desconoce, por ello, si la cantidad entregada obedece a una relación contractual o a un acto de mera liberalidad», según destaca la sentencia, que establece que «se ha producido una salida dineraria carente de justificación» que constituye «un daño en los caudales públicos».
«Grave negligencia»
Sobre la supuesta ausencia de poder decisorio y de desconocimiento de la gestión por parte de los miembros del consejo de administración, el Tribunal de Cuentas reproduce parte de la anterior resolución para afirmar que la alegación de los demandados, «amén de no resultar verosímil», supone «reconocer una grave negligencia en el desempeño de su cometido social». Por ello, el órgano fiscalizador acuerda confirmar la sentencia que obliga a los demandados a reintegrar los 90.151 euros que salieron de las arcas públicas sin justificar.
El Tribunal de Cuentas sí estima en cambio el recurso del Consistorio y revoca parcialmente la sentencia de 2009, al considerar que «no ha quedado probada» la prestación de los servicios profesionales por los que Del Nido cobró de la sociedad municipal una minuta de 3.458,87 euros, cifra que suma a la cuantía que deberán pagar Muñoz, Guzmán y Perodia.