LA ABSOLUCIÓN DE ALERTA DIGITAL Y LOS LÍMITES DEL MINISTERIO PÚBLICO
AD.- Una sentencia absolutoria contundente pone en entredicho la acusación de la Fiscalía de Málaga y abre el debate sobre la instrumentalización del derecho penal.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado una sentencia que va mucho más allá de una simple absolución. El fallo que exonera a los sacerdotes Custodio Ballester y Jesús Calvo, así como al periodista Armando Robles, plantea interrogantes profundos sobre la actuación de la ex fiscal María Teresa Verdugo, cuya petición de cuatro y tres años de prisión, respectivamente, ha quedado reducida a cenizas jurídicas.
Los hechos son claros: la fiscal solicitaba tres años de cárcel para los sacerdotes y cuatro años para el periodista, además del cierre definitivo del medio digital Alerta Digital. Una petición de condena que, según ha determinado el tribunal, carecía de la solidez jurídica necesaria para prosperar. La sentencia no se limita a absolver y va más allá, concluyendo tajantemente que “no pueden estimarse constitutivas de delito de incitación al odio”.
Durante ocho años, desde 2017 hasta 2025, tres personas han vivido bajo la amenaza de penas de prisión y el estigma de ser acusados de delitos de odio. El padre Custodio Ballester, apartado de su parroquia en 2017, ha sido señalado públicamente como un criminal en potencia. Armando Robles ha visto cómo se pedía el cierre de su medio de comunicación, una petición que atenta contra la libertad de prensa.
¿Era realmente necesario arrastrar a estas personas por los tribunales durante casi una década por expresarse con libertad? ¿No existían mecanismos alternativos para abordar unas expresiones que, según el propio tribunal no son delictivas?
Este es una caso claro de utilización de la justicia para hacer política y es una muestra de cómo el derecho penal se puede convertir en un en arma política. El abogado Estanislao de Kostka Fernández, jefe de la asesoría jurídica de AD, lo expresó sin ambages durante el juicio: “aquí se ha venido a hacer política y no justicia”. Una afirmación que cobra especial relevancia cuando se examina el contexto completo del caso.
La denuncia no partió de víctimas directas, sino de la Fiscalía, a la que se sumó la Asociación de Musulmanes contra la Islamofobia, con sede en Barcelona, cuyo portavoz Ibrahim Miguel Ángel Pérez estaba vinculado a “Barcelona en Comú” y que es un conocido integrista islámico. La primera, una organización sin ánimo de lucro, pero con ánimo político, cuya actuación en este caso plantea legítimas dudas sobre si el objetivo era proteger derechos o silenciar voces incómodas.
En junio de 2025, apenas tres meses antes de conocerse la sentencia absolutoria, la fiscal que ejerció la acusación y que redactó un escrito de acusación digno de ser estudiado en la facultad de derecho, la hoy ya afortunadamente ex fiscal María Teresa Verdugo, fue nombrada presidenta de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación por el Gobierno de España. Un cargo político de alto nivel que “corona” una carrera de 30 años en la Fiscalía, especializada precisamente en delitos de odio y discriminación.
¿Fue su perfil de fiscal “activista” en casos mediáticos lo que le abrió las puertas de este nombramiento político? Lo afirmamos categóricamente y la cronología invita a la reflexión y a la preocupación. La acusación contra el periodista Armando Robles y el padre Custodio le dio visibilidad nacional como fiscal comprometida con la lucha contra el odio. Meses después, ese perfil se tradujo en un cargo en el Gobierno.
El problema no es que los fiscales especialistas accedan a cargos públicos relacionados con su área de experiencia. El problema surge cuando existe la posibilidad de que acusaciones mediáticas, luego desmentidas por los tribunales, hayan servido como trampolín político. Y este es el caso.
La sentencia contiene un mensaje inequívoco que debería preocupar a quienes defienden el Estado de Derecho: “Por muy despreciable y perverso que sea el mensaje, no todo lo ofensivo puede castigarse penalmente”. Los magistrados establecen que el delito de incitación al odio requiere una “voluntad inequívoca de fomentar la hostilidad, la discriminación o la violencia”, elemento que no apreciaron en los textos del diario.
El propio tribunal considera que las expresiones están amparadas por la libertad de expresión e evidencian que una clara falta de base jurídica y la carencia de fundamento de la acusación del fiscal, quien mientras acusaba, al mismo tiempo llamaba a la puerta de La Moncloa. No estaba para hacer justicia, estaba buscando un cargo y lo consiguió.
La actuación es una interpretación expansiva, maximalista y peligrosa del delito de odio y, quizás, es en sí misma delictiva. Una interpretación que convierte al derecho penal en herramienta de control ideológico, donde no se castiga la incitación efectiva a la violencia sino la expresión de ideas molestas o políticamente incorrectas. Y más grave aún es aún usar el Código Penal para medrar políticamente. ¿Si no buscaba el cargo, por qué lo aceptó?
La ex fiscal y hoy política María Teresa Verdugo no actuó en solitario. Detrás de su acusación estaba todo el peso institucional de la Fiscalía de Málaga, de la Fiscalía General del Estado y de las cloacas de Moncloa. Pero es precisamente esa legitimidad institucional la que hace más grave el resultado: tres personas absueltas después de años de proceso, con todo el daño personal, profesional, reputacional y económico que ello implica.
El Ministerio Público tiene el derecho, incluso el deber, de presentar acusaciones cuando considera que existen indicios de delito. Pero también tiene la obligación de ejercer esa función con prudencia, proporcionalidad y respeto escrupuloso a los derechos fundamentales. Cuando un fiscal solicita años de prisión y el cierre de un medio de comunicación, debe estar absolutamente seguro de que los hechos tienen encaje jurídico indiscutible. O jurídicamente es mala, o actuó mal a sabiendas de que actuaba mal. O quizás las dos cosas al mismo tiempo.
Este caso sienta un precedente inquietante. Si expresiones que los tribunales consideran protegidas por la libertad de expresión pueden dar lugar a acusaciones de delitos de odio con peticiones de años de cárcel, ¿dónde está el límite? ¿quién se atreverá a expresar opiniones controvertidas sobre temas sensibles sabiendo que puede enfrentarse a un proceso penal de ocho años?
El efecto disuasorio es evidente. No hace falta que las acusaciones prosperen; basta con el proceso para generar autocensura. Como señaló Armando Robles durante el juicio, el “delito de odio se ha convertido en un instrumento represivo contra cualquier discurso disidente del relato del poder”.
La sentencia absolutoria deja sobre la mesa cuestiones que exigen respuesta:

La ministra de Igualdad, Ana Redondo (d), junto la ex fiscal de odio de Málaga y en la actualidad alto cargo en su ministerio, María Teresa Verdugo.
¿Realizó la fiscal una valoración jurídica rigurosa antes de solicitar años de prisión? El fallo judicial sugiere que no, al desmontar sistemáticamente los argumentos de la acusación.
¿Primó el activismo ideológico sobre el análisis jurídico objetivo? Cuando un tribunal considera que las expresiones no constituyen delito, cabe preguntarse si la acusación se basó en criterios jurídicos o en convicciones personales sobre lo que debería ser delito.
¿Existió consciencia de la debilidad jurídica de la acusación? Si la fiscal, con tres décadas de experiencia, no fue capaz de anticipar que el tribunal rechazaría íntegramente su interpretación, su competencia profesional queda en entredicho. Si lo anticipó y aun así mantuvo la acusación, las implicaciones son aún más graves. Muy graves, gravísimas y, quizás, el Ministerio Fiscal debe actuar contra la ex fiscal.
Cada sentencia absolutoria en casos mediáticos erosiona la credibilidad del ministerio público. Cuando los ciudadanos perciben que las acusaciones responden más a agendas políticas o ideológicas que a criterios jurídicos objetivos, la confianza en la administración de justicia se resquebraja.
La Fiscalía no puede permitirse ser vista como un instrumento al servicio de determinadas causas sociales, ideológicas o políticas, por nobles que estas puedan parecer. Su legitimidad depende de su imparcialidad, de su capacidad para distinguir entre lo que es moralmente reprobable y lo que es jurídicamente punible.
El tribunal ha trazado una línea clara: “odiar no es delito, ni publicarlo o estar orgulloso de ese mensaje, por muy despreciable que pueda resultar”. Esta distinción fundamental entre el ámbito moral y el jurídico parece haber escapado a la comprensión de la acusación fiscal.
En una sociedad democrática, existen muchas conductas e ideas reprobables que no son delictivas. El racismo ideológico es despreciable, pero solo se convierte en delito cuando se traduce en incitación efectiva a la violencia o la discriminación. La homofobia es moralmente rechazable, pero expresar opiniones homófobas no es automáticamente un delito de odio.
Esta distinción no es un tecnicismo jurídico. Es la diferencia entre una democracia liberal y un estado totalitario donde el poder decide qué ideas son aceptables y cuáles merecen prisión.
La libertad de expresión no es solo para lo agradable o lo que le guste a uno. Como ha recordado reiteradamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la libertad de expresión “no protege solo las ideas favorablemente recibidas, sino también aquellas que ofenden, chocan o perturban”. Una lección que parece haber olvidado quien formuló una acusación por expresiones que, según el tribunal, estaban dentro del margen constitucional de la libertad de expresión.
La ex fiscal María Teresa Verdugo, ¡que oportuno apellido!, solicitó el cierre de Alerta Digital, una petición que atenta contra el pluralismo informativo. Aunque el medio pueda resultar incómodo para muchos, cerrar medios de comunicación mediante acusaciones penales es propio de regímenes autoritarios, no de democracias. Y ahí está también otra de las claves del actuar de la hoy política María Teresa Verdugo, porque no actuó contra ningún otro medio, ni siquiera contra aquellos que claramente odian todos los días, por ejemplo en Cataluña o el País Vasco.
Resulta significativo también el debate público que ha generado este caso. Cuando las víctimas de acusaciones infundadas no despiertan simpatías ideológicas, sus derechos parecen importar menos. Si hubiera sido un periodista progresista o un activista de izquierdas acusado injustamente de delitos de odio, probablemente habríamos asistido a movilizaciones masivas en defensa de la libertad de expresión. Esta doble vara de medir es tan peligrosa como la propia acusación. Los derechos fundamentales no son selectivos. O los defendemos para todos, incluyendo aquellos cuyas ideas rechazamos, o no los defendemos en absoluto.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida. Pero incluso si la Fiscalía acepta el fallo, las cuestiones de fondo permanecen sin abordar. ¿Existen mecanismos de supervisión interna en la Fiscalía para revisar acusaciones que resultan en absoluciones rotundas? ¿Se evalúa la pertinencia de las acusaciones presentadas y las consecuencias de procesos judiciales innecesarios? ¿Hay consecuencias profesionales para fiscales cuyas acusaciones son sistemáticamente rechazadas por los tribunales?
En el sector privado, un profesional cuyas actuaciones son reiteradamente desautorizadas por instancias superiores enfrentaría consecuencias. En el ámbito público, la rendición de cuentas parece diluirse en la burocracia institucional o lo que es peor, acaba con un puesto político en uno de los ministerios más ideológicos y políticos del Gobierno de Presidente Sánchez, quien amparó, respaldó y premio la actuación de la errante ex Fiscal María Teresa Verdugo.
Este caso trasciende las personas concretas implicadas. Plantea interrogantes fundamentales sobre el funcionamiento de nuestro sistema de justicia, los límites del poder del Estado para criminalizar ideas y la frontera entre la actuación profesional rigurosa y el activismo judicial.
María Teresa Verdugo ocupa ahora un cargo político de relevancia desde el cual puede influir en las políticas públicas sobre igualdad y discriminación. Su trayectoria profesional incluye un caso en el que solicitó años de prisión para tres personas por hablar, por expresarse, que finalmente fueron absueltas, porque el tribunal consideró que sus expresiones estaban protegidas por la libertad de expresión. Y ahora desde su cargo político no ha venido a ayudar a todos y a hacernos iguales, ha venido a favorecer a los que piensan como ella y a humillar, si le dejan, a los que no piensan como ella. Quizás lo mismo que hizo desde el Ministerio Fiscal.
Este podría ser un caso de prevaricación y los servicios jurídicos del medio de comunicación Alerta Digital han anunciado que ya están estudiando la posibilidad de presentar una querella criminal contra la presuntamente prevaricadora María Teresa Verdugo. Es un caso que debería generar reflexión institucional profunda sobre cómo se ejerce el poder de acusar, sobre la proporcionalidad de las peticiones fiscales, sobre la responsabilidad de quienes “empuñan” el derecho penal, sobre la utilización de Ministerio Fiscal para fines ideológicos y sobre la utilización de la toga para obtener premios políticos que publica el BOE.
Porque cuando el ministerio público solicita años de prisión para expresiones que los tribunales consideran legítimas, aunque no nos gusten, no está protegiendo la convivencia. Está amenazándola. Y cuando esas acusaciones coinciden con carreras profesionales que desembocan en cargos políticos, la sombra de la duda se proyecta sobre todo el sistema. Una sombra que solo puede disiparse con transparencia, autocrítica institucional y un compromiso renovado con la defensa de los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a expresar ideas impopulares sin temor a la prisión.
La justicia ha hablado con claridad. Ahora corresponde a la sociedad y a las instituciones escuchar su mensaje.













La Verdugo se ha ajusticiado a sí misma. Ahora debería ser cesada de su cargo sin poder ejercer la profesión de la justicia el resto de su vida. Pero, no caerá esa breva.
Enhorabuena al periodista y a los dos presbíteros absueltos.
Han perdido, Ahora que se la coman con patatas hasta el nuo. Se sienta jurisprudencia. Un gran logro para AD y compañía. Algo gordo acaba de empezar con un largo recorrido. Ole vuestros cojones.
Yo tuve la suerte de estar en ese juicio. Increíble el abogado de Armando Robles. Nunca lo había visto pero las 100 personas que estábamos en el público nos levantamos a aplaudir al abogado. Se enfadaron los jueces pero no tuvieron más remedio que aguantar su brillante discurso. Un Crack.
Encima se enfadan los sinvergüenzas ya es hora de que se endurezcan los delitos de prevaricación para que estos togados entren en prisión de 10 en 10.
Me alegro de que todavía quede “algo de justicia”.
Como dice, el dicho: de casta le viene al galgo. Esta fiscala, lleva la penitencia en su nombre “VERDUGO”, habrá que estar en alerta, esta tipa suelta es un peligro dios nos coja confesados. Y una vez mas, enhorabuena a nuestros párrocos valientes y el director de este periódico y también a algún juez decente que todavía perece que alguno queda.
Hay que acabar políticamente con todas estas ratas socialistas
Un caso demasiado frecuente que debería ser perseguido y castigado por la Justicia para evitar su descrédito, ya tan evidente.
No se puede coartar la libertad de expresion,quieren censurar lo que no quieren escuchar
Luego hablan de law fare…en fin sin comentarios. Ánimo y felicidades por la absolución. Habrá que seguir rezando, ya que aún quedan dos recursos en la Jurisdicción Penal ante el TSJ y el TS, y podrían tratar de anular la sentencia y que se repita juicio
Enhorabuena a todos. Se ha hecho justicia. Estos que van de socialistas en realidad lo que son es unos auténticos fachas. No creen en la libertad no quieren democracia no le creen en la libertad de expresión. Viva la libertad de prensa vivo la libertad de expresión CARAJO
El karma siempre acaba llegando, y para esta zurda verdugo su hora llegara.
Lo que no alcanzo a comprender -es cierto que no soy jurista- es la existencia de fiscalías especializadas. Desde una lógica sencilla, parece que se dan prioridades según se trate de un delito o otro. Eso, por si mismo… No sería meter una carga ideológica en algo que debiera ser aséptico como el Derecho Penal?
Porque así convierten un Tribunal ordinario en uno de excepción lo que esta prohibido, es decir es un Tribunal de delincuentes porque tuvieron la mala suerte de aprobar una oposición. Y hay un Jefe de Estado que es responsable porque la Justicia se aplica en su nombre con lo que tenga cuidado no se le pidan daños y perjuicios por permitirlo y no cumplir con su deber de cumplir y hacer cumplir la constitución.
IMPRESIONANTE…que alegría, que merecido. Armando ha jugado con ventaja con el abogado que ha llevado. El abogado Estanislao de Kostka es un crack. Lo conozco desde hace años y sé que es uno de los mejores abogados de España y mejor persona. Enhorabuena a todos.
“Ministerio de La Verdad”, ahora bien ¿Que es la verdad? y ¿Porque El Estado se considera garante y defensor de esta?
Estamos en una vuelta mas del totalitarismo, tiempos inquisitoriales donde si no sigues la narrativa oficial , cuidadin . mucho cuidadin.
peligroso el fanatismo sectario contrqa el bien común
Dolo, mala fe y prevaricación debe ir a prisión y debe ser demandada.
Enhorabuena porque la absolución no es solo para este medio y a don Armando Robles a los que felicito de nuevo; es una victoria para toda la gente de bien de ésta gran nación que todavía se sigue llamando España, muy al pesar de los que la odian y de verdad buscan hacerle daño con sus políticas abyectas. No va a ser tan fácil….