Un español provoca que los Emiratos Árabes Unidos aprueben una Ley de Familia para no musulmanes con custodia compartida
Confilegal.- Se llama Borja Brañanova, tiene 48 años, es asturiano, ingeniero de minas de formación y un alto ejecutivo de gestión de negocios de una multinacional alemana que hace 17 años lo desplazó a Dubai, una ciudad estado que forma parte de la monarquía federal que componen los siete Emiratos Árabes Unidos (EAU) del Golfo Pérsico.
Brañanova es padre de dos niños, Sebastián, de 7 años, y Olaya, de 5 años, nacidos en Dubai, con los que ha podido viajar a España por primera vez, desde 2015, siendo conscientes. De su viaje anterior, siendo el niño muy pequeño y la niña bebé, ninguno tiene recuerdos. Este es un viaje muy especial, al calor de una nueva ley que tiene su origen en su caso personal.
Es la Ley de Familia para no musulmanes, que entró en vigor el pasado mes de noviembre, según anunció el subsecretario del Departamento de Justicia, Youssef Saeed Al Abri.
La población total de los EAU es de 10.066.791 habitantes. Solo el 11,5 % son emiritíes, locales; 1.157.681 personas. El 88,5 % restante, 8.909.110 personas, son trabajadores extranjeros. Mayormente surasiáticos, que suman el 59,4 % (indios, un 38,2 %; blangladesíes, el 9,5 %; pakistaníes, el 9,4 %; y otros, el 2,3 %); egipcios, el 10,2 %; filipinos, el 6,1 %; y otros, el 12,8 %.
Entre estos últimos otros se encuentran el español Borja Brañanova y su exesposa, la sudafricana de origen afrikaner Claudia, de 36 años, quien solicitó el divorcio de su entonces marido en 2016.
Hasta ese momento, en los EAU cuando llegaban casos como estos, tanto a los locales como a los extranjeros, se aplicaba la sharia o ley islámica que, traducida a la realidad, la mujer se queda con todo: los hijos, la casa y la manutención. El hombre sin nada y sin poder ver a sus hijos porque la guarda y custodia es de la madre.
«Lo normal en Dubai y en los Emiratos Árabes Unidos en estos casos era que el hombre pagara lo que tuviera que pagar, hiciera otra familia y pasara página, sin volver a tener relación con sus hijos. Porque los hombres siempre pierden y las mujeres siempre ganan. Allí los abogados no cobran a las mujeres porque se llevan un porcentaje de lo que sacan para sus clientes», explica Brañanova.
«Eso sí, cuando el hijo varón cumple los 10 u 11 años, esa guarda y custodia pasa al padre. La hija se queda con la madre hasta que se casa. La ley islámica se aplicaba a todos. Tanto a los emiratíes, que son todos millonarios, y se pueden permitir tener una, dos y tres familias –la poligamia cada vez es menor– y a los extranjeros, que no lo somos», añade.
Ahí empezó su cruzada.
Su hijo tenía 2 años y su hija meses. «Se me partía el alma cuando pensaba que no volvería a verlos», recuerda Brañanova.
Claudia, a la que había conocido en 2004, poco después de llegar a Dubai, cuando trabajaba en la hostelería local, con la que había convivido como pareja de hecho durante siete años, y con la que se casó en 2013, contrató a una abogada de la élite, casada con un multimillonario, que exigió para su clienta el equivalente a 10 millones de dólares. Una cifra que emergió tras cuantificar la pensión solicitada, la vivienda, los viajes a Sudáfrica…
EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL, BASE LEGAL DE LA DISPUTA
Brañanova, sin embargo, tuvo suerte. Un reputado abogado de familia de Dubai, Mukhtar Al Gharib, quien asumió su caso, aclaró que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Federal número 28 de 2005 de Asuntos Personales de los EAU, en caso de conflictos entre extranjeros la ley a aplicar es la del padre.
«Y yo escogí el Código Civil español. Esto quiere decir que los jueces del tribunal de justicia islámico tenían que dejar la sharía de lado, estudiar nuestro Código Civil y aplicarlo», relata Brañanova.
Para eso tenía que contar con un despacho de abogados español solvente.
«No fue fácil. Valoré hasta cinco bufetes distintos, hasta que di con Isabel Winkels«, apunta.
“Sin ella, sin su apoyo incondicional durante estos cinco años, todo lo que conseguimos después no hubiera sido posible”, subraya.
Porque lo que sucedió a continuación estuvo lejos de ser un camino de rosas o un paseo militar. «Hubo que traducir toda la parte del Código Civil al árabe, convalidarlo legalmente en España y en la embajada de los Emiratos Árabes Unidos. Había, además, un contratiempo. Porque nuestro Código Civil, a día de hoy, todavía no está actualizado. No contempla la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, desde 2013, decía que la custodia compartida debía considerarse normal y deseable«, cuenta Winkels, social directora de Winkels Abogados.
Justo por aquellas fechas, el magistrado de la Sala de lo Civil del Supremo, Xavier O’Callaghan, director de la revista La Ley-Wolters Kluwer, publicó un artículo sobre las últimas sentencias del Alto Tribunal sobre la custodia compartida y que era aplicable a todos los tribunales españoles.
«Flora Calvo –consultora de la firma– preparó un informe aplicable», revela Winkels. «Legalizamos notarialmente el Código Civil, los artículos aplicables de la Constitución y la revista. Hicimos un despliegue de legalizaciones muy grande para hacer ver a los jueces de Dubai que en ese año 2016 el Supremo español decía que la custodia compartida era normal y deseable y que, en el caso de Borja, se cumplían todos los requisitos exigidos para su reconocimiento«.
De forma paralela, Brañanova contrató a otro abogado en Sudáfrica, Ferdinand Hartzenberg, que hizo lo propio con la ley y la jurisprudencia sudafricana que, en materia de guardia y custodia de los hijos decía lo mismo que la española.
«El problema es que luchamos contra jueces que no conocían otra cosa, litigando en árabe», recuerda Brañanova.
PARA EMPEZAR, UN REVÉS, PERO DESPUÉS BIEN
La sentencia de la primera instancia, que salió en abril de 2017, tenía pocos rastros del Código Civil español, como tenía que haber sido.
«Dictaron una sentencia bajo el prisma de la ‘culpabilidad’ y le dieron la custodia absoluta a mi exesposa. Fue un veredicto clásico de la sharía. Sin visitas, sin custodia compartida, considerando que el mejor interés del menor estaba con la madre«, refiere Brañanova.
A todo esto, el español jamás dejó de tener contacto con sus hijos, lo que no deja de ser excepcional. Jamás dejó su casa, de su propiedad.
«Por la dificultad de acordar de quién era, no me llegaron a obligar a salir de ella. No me separé de mis hijos ni un solo día. Durante todos estos años he estado conviviendo con ellos de manera ininterrumpida y ni los niños han perdido a su madre ni a su padre ni yo el contacto con ellos». Se instaló en un cuartito apartado.
«Fue duro y nada agradable. En la casa se instalaron los que habían sido mis suegros. Pero tenía muy claro que no iba a renunciar a mis hijos. Así hasta 2019, cuando las relaciones se fueron relajando», recalca.
Con lo que no contaba el «establishment» judicial emiratí fue con la presión mediática internacional que generó el español. «No, sin mis hijos», podría haberse titulado. Todo esto llamó la atención de las altas instancias gubernamentales.
«Los propios jueces manifestaron públicamente que había un problema con los extranjeros pero que ellos aplicaban la ley que había», recuerda.
Reconoce que, desde los estamentos más altos, de forma indirecta – a través de intermediarios- se interesaron por su caso y quisieron conocer su punto de vista
«La apelación fue bien. O’Callaghan, que se había jubilado, elaboró un dictamen sobre el interés del menor y la custodia compartida junto con el también magistrado de la misma Sala del Supremo, José Almagro, y la profesora Flora Calvo. Con ese dictamen logramos que, en apelación, la Audiencia acordara la custodia compartida con una atribución de responsabilidades», destaca.
Fue en noviembre de 2018. La primera vez en la historia de los Emiratos Árabes Unidos que se producía sentencia de esas características.
El hito conseguido por Brañanova no tenía precedentes.