EL EXMINISTRO JOSÉ LUÍS ÁBALOS MECO DEMANDA A ALERTA DIGITAL POR VULNERACIÓN DE SU DERECHO AL HONOR
Estanislao de Kostka Fernández.- El ex ministro José Luis Ábalos ha demandado a Alerta Digital por supuesta vulneración de su derecho al honor.
Alerta Digital niega expresamente todos los hechos alegados en la demanda presentada por José Luís Ábalos, por ser cierto y acreditado que el ex ministro paseaba con una mujer de dudosa reputación por las calles de Ámsterdam, por mucho que intente alegar que es su nueva pareja sentimental. ¡Vaya pareja!
Es notorio que el demandante ha formado parte del Gobierno de la Nación, ostentando los cargos públicos y políticos que en la demanda se especifican. Y estamos conformes con el carácter de persona pública alegada en su escrito, dado el carácter de político en ejercicio.
Como se dice en la demanda, las personas públicas y con cargos electos deben asumir las críticas que se realizan desde los medios de comunicación y por los periodistas. Como se alega en el escrito rector, “por dura y áspera” que ésta sea. Lo alegado en la noticia es descriptivo de lo acaecido y, en modo alguno, se vulneran derechos, sino que antes al contrario, quien actúa de esa forma en público y por la calle, es quien vulnera los derechos propios y de las mujeres.
Negamos explícitamente que se haya insultado, o insidiado, o que se hayan realizado expresiones peyorativas, más allá de juicios de valor periodísticos, sino que en el ejercicio de la libertad de prensa, y en un medio de comunicación, Alerta Digital ha expresado de forma clara y acreditándolo con fotos y vídeos, el contenido de la noticia publicada. Lo relatado son hechos ciertos y nada se acredita de contrario que no lo sean.
No negamos en absoluto que el exministro sea titular de derechos fundamentales, al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, pero publicar una noticia con fotos y vídeos sacados en un lugar público no vulnera los pretendidos derechos. Es el propio exministro con su actitud y su compañía, quien vilipendia su honor, su imagen y su intimidad, al hacerlo en un lugar público: la calle.
La noticia, a modo de crónica publicada por Alerta Digital, en fecha 15 de agosto de 2022, que incluye un vídeo que previamente ha sido viral en las redes sociales, en modo alguno atenta contra el honor de José Luís Ábalos. Y si lo hiciera, deberían ser demandados todos aquellos que lo han difundido, en este caso miles de personas en las redes sociales, lo que acredita el interés público de la noticia.
Para que uno sea vilipendiado o sea vulnerado su derecho al honor como persona física, debe ostentar el honor alegado y, a juzgar por las innumerables noticias de prensa, el demandado es el único que ha hecho daño a su propio honor e imagen, hasta el punto de que es un hecho notorio que carece de él. Resulta acreditado que la actividad política y pública del demandado, con sus actuaciones privadas, es él mismo quien ha mancillado su propio honor, su imagen y su actividad política. No sólo en el caso que nos ocupa, sino en otros muchos.
La noticia, la foto y el vídeo publicado dan cuenta por sí mismas de hechos ciertos, acreditados, y no negados por José Luís Ábalos. Si se mancilla el honor de una mujer debe ser ésta quien lo alegue y no un tercero.
Tanto es así que actividades como la difundida, es decir, comportamientos vulneradores de los derechos de la mujeres, han sido la presumible causa de que el Presidente del Gobierno lo cesara como Ministro, a pesar de ser una de las personas de su máxima confianza. En el momento procesal oportuno acreditaremos esto y demostraremos con testigos los comportamientos perversos e impúdicos de quien ahora dice que se le ha vulnerado su derecho al honor.
El Presidente del Gobierno podrá acreditar en sede judicial lo que alegamos y, distintas prostitutas podrán testificar también en sede judicial que el ex Ministro era presuntamente un asiduo de estos servicios profesionales.
Es cierto que en la noticia publicada y difundida, en las fotos y en el vídeo, aparece el demandante D. José Luís Ábalos Meco con una mujer paseando y viendo escaparates en una calle pública de Ámsterdam.
Se alega en la demanda rectora que se hace acompañar de su actual pareja sentimental, pero lo cierto es que nada se acredita al respecto y sí podrá esta parte acreditar en el momento procesal oportuno que no es su pareja actual y que sí se trata de una persona de vida alegre que vende su cuerpo por precio, lo cual nada debería tener de malo si se hace con libertad y consentimiento, o sí.
El contenido de la noticia es cierto y carece de carácter insultante o humillante, sí es verdad que pudiera ser peyorativa, pero esto no es responsabilidad del medio o del periodista que lo publica, sino de la persona que se hace acompañar en público de una persona de dudosa reputación, como acreditaremos.
La hipocresía del exministro demandante llega a límites insospechables, no sólo por el ideario del partido al que pertenece, sino también por los principios y los valores que dice ostentar, todos ellos alejados de las buenas prácticas que deben ser exigibles a quien es un cargo público y de representación.
La noticia publicada es descriptiva de una situación real y en ella se dice “el vídeo que muestra al ex ministro José Luis Ábalos paseando por las calles de Ámsterdam, con una fulana que podría ser su nieta, está reventando la redes sociales”. Todo ello es presuntamente cierto y veraz, dado que efectivamente el vídeo alcanzó ya antes de publicarse por Alerta Digital, un alto grado de visualizaciones y distribución, hasta el punto de que se convirtió en uno de los vídeos más vistos en internet en ese día. Lo que el medio y el periodista publica como novedoso es que “está reventando las redes sociales”, lo demás lo publican y difunden otros, ciudadanos anónimos.
El diario digital no hace sino que publicar lo que ya es público y notorio, y describe lo que todos lo que lo vieron manifiestan y piensan. No hay nada nuevo en la noticia.
Hablar de que el ex ministro tiene una “panza cervecera al estilo de Homer Simpson”, no puede, en modo alguno ser un hecho vulnerador de derechos y contra la intimidad. Es sólo una descripción y, a todas luces, real e irónica. La noticia es descriptiva y recoge lo ya publicado con anterioridad. Alerta Digital no es la propietaria de las imágenes o del vídeo, ni tampoco han sido captadas por el periodista o el medio que lo publica.
Señalar por un periodista que el demandante exministro “se arrastró como una babosa a los pies de la bolivariana Delsy Rodríguez en el aeropuerto de Barajas”, no es constitutivo de delito o vulnerador de derechos civiles. Es una opinión de un periodista, y de millones de ciudadanos, que muestra una realidad, metafórica, pero realidad.
Tampoco lo es señalar a continuación que “las instituciones representadas por individuos de esta calaña, carecen de toda credibilidad y no merece ningún respeto”. Es una opinión también compartida por millones de ciudadanos españoles.
Los que hacen uso de la prostitución, negando su legalidad o bondad en público y en su ideario político, pero fomentándola en privado, no muestran sino un alta hipocresía y mendacidad.
Si la persona que aparece en el vídeo o en la foto, tomadas en un lugar público como es una calle es su pareja sentimental se debe acreditar, lo que no se hace. Pero aún en caso de que lo fuera, no se vulnera ningún derecho de D. José Luís Ábalos Meco, ni de la mujer que perfectamente puede tener las dos condiciones, la de pareja sentimental y la de mujer de vida alegre.
No menos relevante es señalar que el vídeo fue grabado por un ciudadano anónimo, que también paseaba por las calles de Ámsterdam, quien lo difundió en las redes sociales, y que dado su interés como noticia fue recogido por el periodista demandado y su medio de comunicación, como era su obligación profesional.
Los hechos alegados no son vulneradores del derecho fundamental al honor y no se ha acreditado daño alguno ocasionado al exministro. Siendo ciertos los hechos, no hay vulneración de ese derecho, ni daño moral. No existe lesión efectiva producida y nada se acredita al respecto.
Quien actúa así en público sabe, o debiera saber, que puede ser objeto de crítica y de publicación en un medio de comunicación. El interés de la noticia es notorio. La persona es un cargo público electo.
Es propio de un medio de comunicación la difusión de noticias de interés para la sociedad como es el caso, y si el contenido de la crónica tiene carácter peyorativo, no es responsabilidad del medio que lo comunica, el mensajero, sino de quien crea la situación descrita en la noticia que, en modo alguno es vulnerador del derecho a la intimidad, dado que la foto, el vídeo y el texto de la noticia, no es nada más que descriptivo de una situación real y que el demandante en adición no niega, más allá de referir que se trata de su actual pareja sentimental. No nos encontramos ante una noticia falsa o ante un montaje, es una realidad.
No hay desprestigio personal. El prestigio se lo crea uno mismo, y la indemnización que de adverso se solicita es a todas luces improcedente, conforme a la normativa y a la pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Como es sabido, el derecho al honor se vulnera cuando se produce una intromisión ilegítima en el honor, la intimidad y/o la propia imagen de una persona, con el objetivo de causar un daño a la reputación de ésta, lo que no se produce en el caso que nos ocupa. La noticia no hace daño, lo hace el comportamiento, que perfectamente podría ser evitado por quien tiene andanzas públicas como la recogida por el medio de comunicación, en ejercicio de su libertad de prensa y de expresión.
El derecho al honor es un derecho subjetivo, muy subjetivo, y que no siempre es fácil determinar cuándo se está vulnerando, especialmente si choca con el derecho a la información y se refiere a un político. En el caso que nos ocupa prevalece el derecho a la información, no sólo por el personaje público a que se refiere la noticia, sino como aclara la jurisprudencia, por la relevancia informativa de un hecho basado en el interés general y la veracidad de la información. El derecho que debe prevalecer es el derecho a la información, máxime si esta es verdad.
En modo alguno se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales de vulneración del derecho al honor. La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, recoge en su artículo 7 los comportamientos que se consideran intromisiones ilegítimas frente a la protección del honor, la intimidad y la propia imagen y ninguno de ellos se cumple.
– No se graba la vida íntima del ex ministro, sino que se hace en una vía pública en la que él voluntariamente se expone a ser grabado por ciudadanos con quien pasea, como es el caso, o por periodistas, que no es el caso.
– No se hace mediante dispositivos de grabación de audio o de vídeo ocultos, o dentro de una propiedad privada, sino en la vía pública.
– Se divulgan hechos ciertos, que sí afectan a la reputación y buen nombre del exministro, pero ello no puede ser trasladado, dicha afectación, a quien nada hace sino ejercer su profesión de divulgador de noticias, unas de interés notorio y otras no tanto.
– Lo publicado no afecta al carácter privado del demandante, ya que es él quien se expone en público.
– No se revelan datos privados, sino públicos y notorios, máxime si nos encontramos ante un cargo público, político y electo, a quien, además, ha de exigírsele un plus de comportamiento decente.
– El ciudadano que captó, reprodujo y publicó con anterioridad a Alerta Digital la noticia, entra dentro de las excepciones recogidas en el artículo 8.2 de la referida Ley, ya que se trata de una persona que ejerce un cargo público, con una profesión de notoriedad y con clara proyección pública y mediática.
– Las imágenes se han captado en un lugar público y no han sido captadas por quien lo convierte en noticia, por cierto de interés para la ciudadanía.
– Las imágenes publicadas son accesorias y acreditativas de la noticia que se da. Tienen claro interés para la ciudadanía.
– El demandante lesiona su propio honor y trasladar esa lesión a un tercero es una falacia. Pretender que la noticia lesione su honor es simplemente una quimera, ya que son sus comportamientos públicos quienes por si solos lo hacen. Y esos comportamientos, que son descritos en la noticia acompañada de imágenes, no hacen sino que acreditar la veracidad de lo que se dice. Es información gráfica y de texto, de interés para los lectores y la ciudadanía, siendo una obligación de alerta Digital darla a conocer, por el interés del personaje público y por la relevancia de la noticia sobre una persona que es cargo electo.
– Es obligación de los medios de comunicación publicar los comportamientos de los políticos, para que los ciudadanos tengan información a la hora de elegir a sus representantes públicos. Toda información tiene, aunque no se quiera, juicios de valor y ello no es más que un elemento clave de la libertad de expresión, máxime si lo que se dice es verdad. No se lesiona la dignidad o la reputación de una persona a través de la imputación de hechos o de manifestación de juicios de valor, sino que es el comportamiento público de quien realiza el acto el que por sí solo se lo autolesiona.
– No se publican datos falsos, sino reales y acreditados por la imágenes que acompañan a la noticia.
– La noticia no está relacionada con el derecho a la privacidad o la intimidad, sino con el sagrado derecho a la información y a la libertad de expresión.
No existiendo vulneración del derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad, la indemnización solicitada por daño moral de 30.000 euros no es procedente y Alerta Digital anuncia que defenderá sus intereses, los de sus lectores, los de la ciudadanía y la libertad de expresión y de prensa allá donde haga falta, anunciando que llamará a declarar al aún hoy, quizás por una horas, Presidente del Gobierno Pedro Sánchez, también dolido por lo que publican los medios. Aunque sea verdad.
*Estanislao de Kostka Fernández es abogado y jefe de la Asesoría Jurídica de Alerta Digital.
Estos miserables se creen intocables mientras tengan dinero pagado con fondos públicos para pisotear a quienes digan la verdad. Y mientras no les toque pagar a ellos directamente, pues a demandar a quien sea mientras siguen con sus puteríos… Pobre España, que mantiene en el poder a sus hijos más miserables…
Bueno, también es intocable lo que pringa.
Si denuncia un tipejo así….es que Alerta Digital está en el buen camino.
El tipejo está desquiciado. Del comunismo al socialismo y de ahí al anfiteatro. Todo el mundo sabe que está de mierda hasta el cuello.
Saludos y Buenas tardes.
¿Qué honor?
En Suiza acaban de condenar a 40 días de prisión firme a Alain Soral, escritor y editor (de la disidencia) por haber llamado “gorda lesbiana” a un marimacho de más que un quintal métrico de peso.
Occidente va cada día mejor.
El estado del Miedo, si dices algo que no me Gusta te denuncio y te arruino.
Estos son los Rojos, .
La cuestión es que quieren que todos los medios de comunicación sean “Aló Presidente”, ¿les suena no? pues eso…
Cada día se vulnera más el derecho a la información, gracias a estos políticos impresentables, a los que tanto gusta la autocracia.
La pregunta es ¿tiene honor? Que se joda.
Si nos ladran ,señal de que cabalgamos Sancho!!!
¿Que honor?