El principio procesal de la motivación y el Estado de Derecho
El Estado de Derecho requiere, por parte de los poderes públicos, el respeto a la legalidad vigente.
Dentro de la legalidad vigente se encuentra el principio procesal de “motivar”, tanto las resoluciones administrativas como las judiciales.
Motivar suficientemente, y con rigor. No basta una mera referencia, superficial a las razones por las que se adopta una determinada decisión, y no otra, o incluso la contraria. Es necesario extenderse en los fundamentos de derecho para dar respuesta a los hechos y circunstancias.
Y esta motivación adquiere su máximo valor y exigencia, cuando se trata de resoluciones administrativas o judiciales que sean limitativas o restrictivas de derechos fundamentales.
Es muy habitual, yo diría una práctica consuetudinaria, las motivaciones de una sola línea, del estilo siguiente: “No han variado las circunstancias”, por ejemplo, para mantener a una persona en prisión como si fuera el Conde de Montecristo, o “las alegaciones no desvirtúan los hechos”, sin molestarse en explicar porque el juzgador a quo o ad quem así lo considera.
En definitiva, son auténticas burlas al ciudadano y contribuyente que les paga el sueldo, y a quien se trata como a un auténtico borrego o besugo, igual –o peor- que se trataba a los súbditos en el siglo XVI, por ejemplo.
Es así muy fácil para el órgano administrativo o judicial la “motivación”, mediante resoluciones estereotipadas, de formulario, en las que únicamente se cambia el nombre del “beneficiario”, y lo digo con sorna, es decir, del destinatario.
Este uso abusivo y contrario al Estado De Derecho deja al ciudadano en una total indefensión y frustración, pues es imposible recurrir contra una resolución de la que se desconoce la ratio dicendi, es decir las razones que han llevado al órgano judicial o administrativo a adoptar una determinada y concreta resolución.
Obviamente, contribuye, y mucho, al deterioro de las autoridades judiciales y administrativas, cuya actuación se asocia en estos casos, que por desgracia son cada vez más habituales, con el despotismo y la arbitrariedad.
Un buen funcionamiento de los poderes públicos debe conllevar que las resoluciones administrativas y judiciales se ajusten a la legalidad vigente para el ciudadano, aunque por fuerza una resolución desfavorable para el interesado, si está suficientemente razonada y argumentada, debe ser aceptada –aunque no estemos de acuerdo con ella-, como la expresión del poder coercitivo del Estado.
Me estoy refiriendo no a las Sentencias, que generalmente están bastante bien motivadas, aunque podamos no estar de acuerdo con ellas, sino a la infinidad de resoluciones tipo autos, providencias, etc., que muchas veces se tira de formulario, y realmente no se sabe por qué se adopta una decisión y no otra.
El respeto al estado de derecho debe ser garantizado, precisamente, por aquellos que son garantes del mismo.
*Jurista y secretario General del sindicato Manos Limpias.
La percepción lo es todo. Al Sistema no le importa la justicia, sino que parezca que exista. Por eso se esfuerza tanto en controlar a los jueces y limitarlos de todas las maneras posibles (doctrina Botín incluida).
Partiendo de la realidad, está claro que nuestra época no se distingue por el respeto que toda persona merece. El respeto consiste en el cuidado que debe tenerse en cualquier actividad con el que resulte afectado, para bien o para mal, por la misma.
Eso es lo progre…
Se puede decir más alto, pero no más claro.
Y ES VERDAD TODO LO QUE DICE. Cada vez abundan más las resoluciones estereotipadas, de formulario. Incluso los programas informáticos incluyen cientos de resoluciones tipo, que únicamente hay que copiar y pegar, poniendo los datos del interesado, claro.
Que baje Dios y lo vea.