El Tribunal Constitucional inadmite el recurso del Defensor del Pueblo y mantiene la suspensión del voto por la «ley de nietos»
La suspensión del voto de los españoles en el extranjero que han adquirido la nacionalidad a través de la «ley de nietos» se mantiene. El Tribunal Constitucional ha optado finalmente por inadmitir a trámite -con dos votos en contra- el recurso del Defensor del Pueblo contra la medida del Tribunal Supremo, que deja sin derecho a voto a más de 160.000 nuevos nacionalizados.
Ángel Gabilondo instó a la corte de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido a anular la medida que acordó el Tribunal Supremo (TS) para garantizar la «limpieza» del proceso electoral ante las dudas sobre la adquisición de la nacionalidad de quienes se han beneficiado de la presunción de exilio que instauró una instrucción del Ministerio de Justicia en desarrollo de la Ley de Memoria Democrática.
Según las fuentes consultadas, en contra de la decisión del Pleno han votado los magistrados Ramón Sáez y el exministro de Justicia Juan Carlos Campo, que han anunciado un voto particular en el que expondrán sus argumentos por los que consideran que el recurso del Defensor del Pueblo sí debió ser admitido a trámite.
Con esta decisión, la mayoría del TC -incluido su presidente- respaldan el informe del ponente, el magistrado Enrique Arnaldo, que proponía la inadmisión del recurso por «prematuro», dado que la vía judicial sigue viva en el Tribunal Supremo, donde la Sala de lo Contencioso-Administrativo mantiene abiertos plazos de alegaciones en relación a la adopción de esa paralización cautelar del voto.
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De hecho, los posibles afectados pueden personarse en el procedimiento hasta mañana mismo, presentando las oportunas alegaciones sobre esa medida cautelar que el Defensor del Pueblo quería dejar sin efecto al mismo tiempo a través del Constitucional.
Asimismo, la propia Sala abrió ayer otro plazo de alegaciones -que expira a las 15:00 horas- para conocer el posicionamiento respecto al acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de remitir a los electores del CERA, el registro de españoles en el extranjero, el primer envío de documentación para poder votar el 29N (los sobres y los certificados electorales) con la expresa advertencia de que ese derecho de sufragio puede quedar suspendido a resultas de la actuación judicial (lo que sucederá, en todo caso, si llegada la cita con las urnas sigue en vigor la medida cautelar).
Precisamente ayer, la JEC trasladó al Tribunal Supremo que la ejecución de su mandato -identificar los expedientes de quienes han adquirido la nacionalidad sin documentar el exilio de sus ascendientes- se topa con un muro insalvable: la falta de información facilitada por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Y es que más de un mes después de que el alto tribunal ordenase llevar a cabo esta tarea, la Administración no ha facilitado aún cifra alguna sobre los expedientes que podrían estar bajo sospecha. En la medida en que se beneficiaron de la instrucción del Ministerio de Justicia que presume el exilio en todos los casos cuando se abandonó nuestro país entre 1936 y 1955, un desarrollo de la Ley de Memoria Democrática que la Sala cuestiona y sobre cuya legalidad debe pronunciarse cuando resuelva los recursos de Iustitia Europa y Vox.
En su recurso, el Defensor del Pueblo puso de relieve que dejar en suspenso cautelarmente el derecho a voto de los nacionalizados a través de la «ley de nietos» vulneraba los derechos fundamentales a la igualdad, a la participación en los asuntos públicos y a la tutela judicial efectiva.
El Supremo acordó la medida cautelar una vez la Administración le trasladó que resultaba imposible determinar antes del 29N cuántas personas han adquirido la nacionalidad sin acreditar documentalmente el exilio de sus ascendientes, dado que una instrucción del Ministerio de Justicia que desarrolló la Ley de Memoria Democrática presume que todo español que abandonó nuestro país entre 1936 y 1955 lo hizo por motivos políticos e ideológicos, permitiendo así que sus descendientes adquieran la nacionalidad.
El objetivo del recurso de Gabilondo era «conseguir el restablecimiento del derecho fundamental al sufragio activo, al voto, de algo más de 160.000 ciudadanos españoles» y garantizar así «el derecho al sufragio activo sin limitaciones no previstas en la normativa electoral». Según expuso en su recurso, «la condición de votante no la puede perder ningún español mientras lo sea, pues ni siquiera el Código Penal prevé la pena de pérdida del sufragio activo».
Del mismo modo, justificó el carácter urgente de la suspensión cautelarísima en «la perentoriedad de los plazos del procedimiento electoral», que entendía que convertía en una misión «prácticamente imposible» que las personas afectadas pudiesen votar el 29N.
El Defensor del Pueblo se quejó además de que esa paralización del voto suponía «un trato desigual entre quienes se encuentran en las mismas condiciones y sólo difieren por su lugar de residencia», dado que a los residentes en España que han adquirido la nacionalidad gracias a esa misma instrucción de Justicia «sí se les permite votar», lo que considera una vulneración del derecho a la igualdad.
El Supremo actuó para preservar la «limpieza» del 29N
El pasado día 12, el Tribunal Supremo ratificó la suspensión cautelar del voto al rechazar el recurso de reposición de la Abogacía del Estado para preservar la «pulcritud y limpieza» del proceso electoral. Con un voto en contra, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyeron que el interés general de «preservar la pureza del proceso electoral» y la constatación de «una regular y conforme a Derecho relación de electores inscritos en el censo» (en este caso el CERA, el registro de votantes residentes en el extranjero) debe prevalecer sobre el derecho de sufragio de quienes, pese a figurar inscritos en el mismo, «la Administración no ha aclarado las condiciones en que se realizó aquella inscripción y la trazabilidad de su acceso al Registro Consular correspondiente».
El derecho de participación política de los ciudadanos, en su vertiente del derecho de sufragio, activo y pasivo -argumentó el Supremo-, «debe ejercitarse, no sólo en condiciones de igualdad y de libertad, sino, también, rodeado de las necesarias garantías que aseguren, no sólo la veracidad y exactitud de la voluntad ciudadana expresada en el voto» sino que quien acude a votar tenga la «seguridad y certeza» de que el resto de electores «cumplen los mismos requisitos que él». Para que de esta forma, recalcaba la Sala, » la votación se realice sin la más mínima duda de oscuridad o de irregularidad en la lista de electores que tengan derecho a voto».
«Solo de esta manera es posible alcanzar una de las más importantes exigencias del Estado de Derecho, cual es el de la pulcritud y limpieza del proceso electoral», incidían los magistrados, para quienes la elaboración y revisión del censo de electores, «así como la regularidad en las diferentes actuaciones que se realicen sobre los inscritos» y su adscripción a las correspondientes circunscripciones «constituyen presupuestos indispensables para garantizar la corrección del censo electoral».
El derecho de voto no es «absoluto e ilimitado»
El Supremo puso especial énfasis en aclarar que «la condición de nacional español y la inscripción en el CERA no lleva aparejada automáticamente y en todos los procesos electorales el ejercicio del derecho de sufragio activo» (pues, por ejemplo, en los comicios municipales no pueden votar). Por tanto, destacaba, el derecho de sufragio «no es un derecho de carácter absoluto e ilimitado, sino que queda supeditado a su configuración legal y, también, a intereses generales» entre los que se encuentra la obligación de «preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral».
La Sala tampoco pasó por alto que la Administración haya sido incapaz, más de un mes después de que se acordara la paralización cautelar, de dar «una cifra aproximada» de los expedientes que otorgaron la nacionalidad sin que los beneficiarios documentaran el exilio, beneficiándose de la instrucción del Ministerio de Justicia que presume el exilio entre 1936 y 1955. Hasta el punto que reseñó que se había «obviado por completo poner en conocimiento de esta Sala, el nivel de cumplimiento de la orden recibida».











