El juez Peinado manda al banquillo a Begoña Gómez y su asesora en Moncloa por delitos de malversación y tráfico de influencias

Fotografía de archivo de Begoña Gómez ante la comisión de investigación sobre su cátedra en la Asamblea de Madrid.
La mujer del presidente del Gobierno se sentará ante un tribunal popular para ser juzgada como acusada de los delitos de tráfico de influencias en la creación “a su medida” de la cátedra extraordinaria de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y por malversación de caudales públicos por la apropiación del software de la universidad y el uso de su asistente para su actividad profesional.
El magistrado aprecia “indicios racionales de que la única explicación razonable de la secuencia descrita es la posición relacional de la acusada”.
Respecto a la utilización de la asesora, tiene en cuenta que la “condición de cónyugue del presidente carece de toda regulación en nuestro ordenamiento”, por lo que no tendría derecho a disponer de trabajadores a su servicio pagados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Álvarez será enjuiciada por un delito de malversación, en calidad de cooperadora necesaria, por el desvío del programa informático para fines privados de su jefa.
El instructor acuerda la “averiguación de la capacidad económica” de la esposa de Pedro Sánchez y requiere a la Agencia Tributaria “para la remisión de sus cinco últimas declaraciones del IRPF”. Rechaza, en cambio, adoptar alguna medida cautelar contra ellas o imponerles fianza.
Tanto Gómez como la alto cargo de Presidencia del Gobierno “deberán responder, en su caso, como responsables directas y solidarias” ante la reparación económica de 113.509,32 euros que les reclama la UCM.
La acusación popular unificada, que lidera Hazte Oír, pide una sentencia para Gómez a 13 años de prisión y seis años de cárcel para Álvarez. La Fiscalía, por su parte, defiende la exoneración de ambas al no apreciar indicios delictivos en su actuación y, ahora, tiene un plazo máximo de 10 días para presentar el escrito de conclusiones provisionales en que pedirá la absolución.
Como los bienes jurídicos a los que afectarían los ilícitos penales que habrían cometido, el juez Peinado recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo permite dictar la apertura de vista oral solamente con la acusación de la acción popular.
En la resolución, de 67 páginas, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid le recuerda a la pareja del líder del PSOE y a su asesora que tienen “la obligación” de permanecer “en todo momento” a disposición del tribunal y de la Audiencia Provincial de Madrid, que es la instancia que fijará la fecha de celebración de esta segunda fase del procedimiento judicial. Así como “comunicarles” cualquier cambio en su “domicilio o paradero”.











