El Supremo condena al fiscal general del Estado por el correo sobre el novio de Ayuso y la nota de prensa: «No puede responder a una noticia falsa con un delito»
El Tribunal Supremo (TS) concluye en la sentencia que condena a García Ortiz que el ex fiscal general del Estado “o una persona de su entorno y con su conocimiento” quien filtró el correo del 2 de febrero del pasado año en el que el abogado de Alberto González Amador admitía el fraude fiscal para llegar a un acuerdo con la Fiscalía.
El alto tribunal condena a García Ortiz tanto por la filtración de ese correo como por la nota informativa que difundió el 14 de marzo del pasado año la Fiscalía detallando esas negociaciones. Y respecto a esta última subraya que el propio acusado admitió su intervención directa en la misma.
El Supremo recuerda que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que sobre él pesaba un “reforzado deber de reserva” que quebrantó sin justificación. En cuanto a esa nota que dejó al descubierto las negociaciones con la defensa del novio de Ayuso, la Sala destaca que la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, se negó a que se publicara porque “suponía una extralimitación a las necesidades de respuesta a una noticia falsa”.
Y hace hincapié en que “su acreditación respecto a la imputación” de la misma al fiscal general “resulta admitida por el propio fiscal que afirmó su intervención, junto a la directora de comunicación, dictándole aquellos apartados que él conocía, básicamente referidos al correo” que incluía la confesión de González Amador. Y añade a este respecto que la directora de comunicación de la Fiscalía General “lo corrobora”, afirmando que “el consejo de redacción de la nota eran ellos dos, detallando la respectiva intervención”.
La Sala no cuestiona la credibilidad de los periodistas que afirmaron haber tenido acceso con anterioridad a ese correo del 2 de febrero de 2024 -de hecho destaca el exquisito respeto del tribunal al secreto profesional de los periodistas- ni la veracidad de sus testimonios, pero deja claro que el hecho de que un dato reservado sea conocido “no neutraliza el deber de confidencialidad” del fiscal general.
“Cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente”
El Supremo aprecia “un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que permite dar por probado “que fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la cadena Ser”. Los magistrados obtienen esta conclusión de varios hechos que ven determinantes. Desde “el acceso singular a la documentación” a “la secuencia temporal de comunicaciones” o “la urgencia mostrada en la obtención
de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros” y “los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración”. Junto al hecho de que, subrayan, “ninguna otra persona distinta” al abogado de González Amador, al fiscal Julián Salto, a la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, y al propio fiscal general y su entorno “pudieron participar en la filtración”.
La condena a García Ortiz -dos años de inhabilitación para el ejercicio del cargo, una multa de 72.000 euros y una indemnización de 10.000 euros al novio de Ayuso por daños morales- se dio a conocer hace tres semanas, pero no ha sido hasta ahora cuando se ha notificado la resolución y se han conocido, por tanto, los argumentos de la Sala para condenar al fiscal general del Estado por revelación de secretos.
De la decisión de sus compañeros discrepan las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que defienden en su voto particular que el fiscal general debió ser absuelto, por no considerar probado que García Ortiz filtró el correo y no ver delito en la difusión de la nota informativa’.
“El correo filtrado tuvo que salir de la Fiscalía General del Estado”, reitera la Sala. Y tras descartar que lo filtraran Julián Salto, Pilar Rodríguez o Almudena Lastra, fiscal superior de Madrid, “quien se opuso a la divulgación de la nota y ningún indicio la incriminó”, apunta directamente a García Ortiz. “El fiscal ha recopilado datos, ha tenido al menos una comunicación con el receptor de la filtración, el mismo día y antes de su realización, llamada reconocida por el periodista después de su constatación en el informe pericial”. Además, añade, “reconoce indirectamente su participación en la filtración, cuando es indagado sobre ese extremo” por Lastra, al responder al cuestionamiento sobre la filtración “con un significativo «eso ahora no importa»”.
La “destrucción artesanal” de sus mensajes
También aborda el tribunal el borrado de sus mensajes tras decidir el Supremo investigarle por estos hechos. “El borrado de sus comunicaciones es un hecho posterior a los hechos de la filtración, realizado al poco tiempo de conocer la imputación en esta investigación”. Y para la Sala constituye por tanto de un acto “que permite constatar el ocultamiento para evitar un posible descubrimiento de datos incriminatorios”. “Se trata -precisa por si queda alguna duda- de un comportamiento posterior al hecho que revela lo que sugiere, un ocultamiento de datos que permitirían una investigación”.
El tribunal también echa por tierra la justificación en que se amparó García Ortiz para explicar el borrado de sus mensajes por razones de seguridad en la protección de datos reservados. “La destrucción artesanal de los dispositivos de almacenamiento masivo de datos, en coincidencia con los periódicos cambios de terminal del fiscal general del Estado”, pone de relieve, “no están respaldados por la normativa dictada en esa materia”.
“Cuando la voluntaria y consciente eliminación de esos datos no se practica de forma selectiva sino integral, en coincidencia con la proximidad de una más que previsible exigencia de responsabilidades penales y el consiguiente llamamiento por el juez instructor, es lógico inferir que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino como una genuina estrategia de defensa”, argumenta la Sala, que ve tras esa actitud un indicio incriminatorio.
Apunta a una coordinación con Moncloa
Por este motivo, el Supremo dice que “no puede aceptar como argumento explicativo de la destrucción de los mensajes enviados y recibidos” que su eliminación obedeciera “a una exigencia legal”. “No existe disposición alguna que obligue al fiscal general del Estado a dejar en blanco, de cuando en cuando, toda, absolutamente toda, la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo”.
Pero además la Sala señala que esa destrucción de información “no es un acto aislado”, sino que es “cronológicamente coincidente en el tiempo con el borrado practicado en sus terminales por otros cargos públicos”, entre los que cita expresamente a la exasesora de Moncloa Pilar Sánchez Acera (que fue la encargada de instigar al entonces líder del PP en Madrid, Juan Lobato, a que exhibiera en la Asamblea el 14 de marzo el correo con la confesión de González Amador como arma política contra Isabel Díaz Ayuso. Así las cosas, afirma que la idea de que todo obedece a un “simultáneo acatamiento legal” del mandato de la instrucción 2/2019 de la Fiscalía “carece de toda verosimilitud”.
Pero incluso admitiendo que fuese la “prudencia” lo que llevase a GHarcía Ortiz a borrar periódicamente sus correos, el Tribunal Supremo sostiene que “en modo alguno puede entenderse” que no preservara de alguna manera “los correos relativos a los hechos” investigados, “conociendo que estos constituían una prueba esencial de su inocencia”. Así lo hizo, recuerdan los magistrados, Juan Lobato (que entregó su móvil al instructor para que lo analizaran), “con menos conocimientos jurídicos que el Sr. García Ortiz”.
“Es inimaginable”
La Sala tampoco acoge la explicación del ex fiscal general sobre la pérdida de información en cada cambio de dispositivo. “Es inimaginable que el fiscal general del Estado, en cada una de las cinco ocasiones en las que llegó a sustituir su móvil, entregara éste con la tarjeta SIM y obtuviera un nuevo dispositivo en blanco, con una nueva tarjeta y sin posibilidad de transferir al renovado móvil toda la información precedente almacenada en la nube”, replica.
Para el Supremo “no deja de ser llamativa esa periódica puesta a cero del teléfono móvil” de García Ortiz en “obediente acatamiento de la supuesta normativa de protección de datos”, en contraste con “las fugas de información que se han insinuado” por el acusado y varios testigos que “habrían permitido a centenares de fiscales y personal administrativo acceder al controvertido correo de 2 de febrero de 2024” (otro de los argumentos nucleares de su defensa: que más de 500 personas pudieron acceder al correo que le acusaban de filtrar).
“Indiferencia institucional” ante la filtración
La sentencia también llama la atención sobre “la indiferencia institucional” ante la pública difusión de dos correos electrónicos “que expresaban el inicio de un trámite de conformidad” por parte de González Amador y el fiscal Salto. Una ausencia de investigación alguna por parte de la Fiscalía General que , remarca, “sólo es entendible a partir de la interesada pasividad de quien encarnaba entonces la cabeza jerárquica del Ministerio Fiscal”.
Los magistrados afirman no entender que “no se activara expediente alguno con el fin de conocer el origen de la divulgación pública de dos correos electrónicos que formaban parte de un expediente oficial”.
Peramato, su sustituta
Tras conocer el fallo, y antes de que se pusiera en marcha el procedimiento para ejecutar la condena (pendiente de la notificación de la sentencia que ahora se ha producido), García Ortiz presentó su renuncia, allanando así la designación de su relevo. La elegida por el Gobierno, la fiscal Teresa Peramato encara ya le recta final para tomar posesión del cargo una vez el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado su idoneidad para asumirlo y superada ya su comparecencia en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.
En esa comparecencia parlamentaria, Peramato hizo votos por superar la “profunda herida” que, aseguró, ha dejado en el Ministerio Público la condena al fiscal general. Su inminente sustituta hizo además un “reconocimiento expreso” a la labor desempeñada por todos y cada uno de sus predecesores, y “en particular” por García Ortiz y “todo su equipo” para mejorar y modernizar la Fiscalía.
Y no eludió la histórica condena a su predecesor: “Es una profunda herida que atraviesa la Fiscalía española y que ha de sanar, espero y deseo, bajo mi dirección y con el trabajo y esfuerzo de todas y todos los fiscales de este país. Cuento con todos ellos”.
Negó la filtración en el juicio
En el juicio, García Ortiz negó que filtrara el correo con la confesión de Alberto González Amador a personas ajenas a la Fiscalía. Y también rechazó que al reclamar con insistencia a sus subordinados los correos entre la defensa del empresario y el fiscal del caso para intentar llegar a un acuerdo de conformidad pretendiera causar daño alguno al novio de Ayuso. “Eso está fuera de toda duda”, insistió. Hasta el punto de que afirmó ante el tribunal que “cualquier dato” de González Amador fue tratado “con exquisitez”.
Actuó, según reiteró, para salir al paso de una “insidia” -que el ofrecimiento de pacto había partido del Ministerio Público y que había sido frenado desde la Fiscalía General del Estado por tratarse de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid-. Su “obsesión”, remarcó, era que “ninguna actuación” de la Fiscalía pudiese ser “malinterpretada”.
Ante la Sala, el todavía fiscal general García Ortiz también justificó el borrado de sus mensajes por razones de seguridad, desvinculándolo de la decisión del Tribunal Supremo de abrir una causa penal contra él por estos hechos. Como también defendió el cambio de móvil una semana después, que según expuso era una tarea que tenía pendiente desde el mes de mayo por “una rotura” en el dispositivo, pero que fue posponiendo para realizarla junto con los técnicos.











