La Ley de Segunda Oportunidad entra en una fase decisiva en 2026: el Supremo refuerza al deudor de buena fe y obliga a los despachos a elevar su preparación técnica
Seis resoluciones de la Sala Primera del Tribunal Supremo, fechadas el 18 de febrero de 2026, han cambiado el escenario de la práctica concursal en España y han incrementado el grado de especialización necesario en los expedientes de segunda oportunidad. Lexitia encara este contexto con un 96 % de éxito en sus procedimientos más recientes y con una Garantía de Éxito incluida por contrato, con devolución de honorarios, una fórmula todavía poco común dentro del sector.
El ejercicio 2026 supone una etapa clave para la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en España. La reforma estructural aprobada mediante la Ley 16/2022, que eliminó la obligación de acudir antes a un acuerdo extrajudicial, acortó tiempos e incorporó el sistema al Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, Real Decreto Legislativo 1/2020), ya había abierto la vía a un procedimiento más rápido. No obstante, ha sido la evolución jurisprudencial de este año la que ha terminado de redefinir la actuación de juzgados y profesionales en esta materia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado, conforme a la Directiva (UE) 2019/1023, los parámetros de proporcionalidad que deben aplicarse a la exoneración de deuda pública. En sintonía con ese criterio europeo y, especialmente, con la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados Corván, C-289/23, y Bacigán, C-305/23), el cambio práctico en España se ha concretado a través del Tribunal Supremo, que el 18 de febrero de 2026 emitió un conjunto de resoluciones de gran impacto.
El Tribunal Supremo consolida criterio: las resoluciones de febrero de 2026
Las sentencias n.º 259 a 264/2026, dictadas el 18 de febrero por la Sala Primera, han fijado una doctrina uniforme y aplicable de manera inmediata en todo el territorio nacional. Examinadas en conjunto, estas son sus principales implicaciones prácticas:
Verificación judicial de la buena fe: el juez debe revisar de oficio si concurre el requisito de buena fe como condición previa para acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), aunque los acreedores no lo hayan planteado. Esta exigencia aumenta la importancia de aportar documentación completa y una argumentación sólida desde el inicio del expediente, de acuerdo con el artículo 487 y siguientes del TRLC.
Derivación de responsabilidad tributaria: la existencia de un acto administrativo de derivación de responsabilidad fiscal no basta por sí misma para impedir el acceso al EPI. Solo puede operar como causa de exclusión cuando esa derivación proceda de una conducta fraudulenta suficientemente probada, atendiendo al principio de proporcionalidad.
Crédito público: límite individual por Administración y accesorios subordinados: en el crédito principal de Derecho público, la exoneración alcanza íntegramente los primeros 5.000 € y el 50 % hasta un máximo de 10.000 € (art. 489.1.5.º TRLC). Este límite se aplica de forma separada por cada Administración acreedora, no únicamente a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, sino también a administraciones autonómicas y locales. Además, el Supremo aclara que los créditos públicos subordinados, como intereses de demora, recargos o sanciones, pueden quedar exonerados por completo, sin quedar sometidos a ese tope económico.
Revisión obligatoria de la exoneración parcial: si no resulta posible conceder la exoneración total, el órgano judicial debe estudiar de manera obligatoria la opción de una exoneración parcial mediante un plan de pagos ajustado a la capacidad económica del deudor, conforme a los artículos 490 y siguientes del TRLC.
Mayor control de las causas de exclusión: las condenas penales firmes por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, dentro de los plazos contemplados en el TRLC, funcionan como causa de exclusión. Por ello, resulta imprescindible realizar antes un estudio de viabilidad que analice el historial del solicitante antes de presentar cualquier procedimiento.
Esta línea jurisprudencial acerca la práctica española a los criterios de la Directiva (UE) 2019/1023 y confirma una idea que los especialistas del sector venían subrayando: el resultado de un expediente de segunda oportunidad no depende solo de la norma, sino de la solvencia técnica con la que se prepara y defiende cada caso.
Qué alcance tiene en la práctica la Ley de Segunda Oportunidad
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), incorporada al sistema jurídico español por la Ley 25/2015 y reformada en profundidad e integrada en el TRLC a través de la Ley 16/2022, permite que personas físicas, tanto particulares como autónomos, puedan cancelar total o parcialmente sus obligaciones cuando se encuentran en situación de insolvencia. En términos concretos, permite:
Cancelar préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos y deudas contraídas con entidades financieras.
Paralizar las ejecuciones individuales que se encuentren en marcha mientras se tramita el concurso, según los efectos previstos en el TRLC para la insolvencia de la persona natural.
Exonerar determinadas deudas frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, dentro de los límites y requisitos del TRLC interpretados por el Tribunal Supremo, incluyendo de forma íntegra intereses y costes accesorios de naturaleza subordinada.
Abrir una nueva etapa con respaldo jurídico y sin soportar deudas imposibles de asumir.
Lexitia: especialización concursal y resultados en 2026
En un entorno donde la nueva doctrina del Tribunal Supremo exige una preparación técnica superior, Lexitia, despacho centrado en la Ley de Segunda Oportunidad, se sitúa en el tramo de mayor especialización para particulares y autónomos que buscan acogerse a este mecanismo. En los últimos 150 procedimientos gestionados, Lexitia alcanza una tasa de éxito del 96 %, de acuerdo con sus datos internos de seguimiento.
Cuatro elementos ayudan a explicar estos resultados:
Especialización exclusiva en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad: el equipo no divide su actividad con otras ramas jurídicas, lo que permite concentrar todos los recursos en la práctica concursal.
Estudio de viabilidad previo y exigente: conforme a la doctrina reciente del Tribunal Supremo, Lexitia analiza cada expediente antes de ponerlo en marcha. Ese examen permite detectar causas de exclusión del EPI, antecedentes penales relevantes, posibles riesgos por derivaciones tributarias con origen fraudulento y escenarios de exoneración parcial. Ningún caso comienza sin una estrategia jurídica definida.
Uso de tecnología con garantías completas: la incorporación de herramientas de inteligencia artificial en la preparación y seguimiento del expediente contribuye a reforzar la documentación, siempre con tratamiento de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018.
Claridad absoluta en honorarios: sin costes ocultos, con planes desde 99 €/mes y una consulta inicial gratuita. Las condiciones económicas y las garantías quedan recogidas de manera expresa en el contrato de servicios, de acuerdo con la normativa de protección de consumidores y usuarios.
Alberto Raba, Director de Lexitia, explica que el punto determinante no consiste en lanzar promesas imposibles, sino en estudiar cada caso antes de iniciarlo. A su juicio, las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 refuerzan una forma de trabajo que el despacho ya aplicaba: cercanía con el cliente, preparación profunda del expediente y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas disponibles para marcar la diferencia entre recuperar estabilidad o recibir una resolución desfavorable.
La Garantía de Éxito de Lexitia
Lexitia incorpora una Garantía de Éxito contractual, una fórmula poco frecuente en el mercado. No se plantea como un reclamo comercial genérico, sino como una cláusula incluida expresamente en el contrato de servicios, con condiciones, alcance y exclusiones detallados conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007). El contrato determina qué se entiende por éxito, en qué supuestos se activa la devolución de honorarios y qué límites concretos tiene la garantía.
La garantía se considera cumplida cuando el procedimiento termina con alguno de estos resultados:
La concesión del EPI, ya sea en modalidad de exoneración total o parcial del pasivo insatisfecho.
La aprobación judicial de un plan de pagos ajustado a la normativa vigente.
Cualquier otra solución procesal conforme a derecho que haya sido contemplada como escenario viable tras el estudio inicial.
Si el expediente no alcanza ninguno de esos resultados por una causa directamente atribuible a una actuación negligente de Lexitia, el cliente puede solicitar la devolución de los honorarios abonados, descontando los costes administrativos mínimos establecidos en el contrato. Este sistema conecta los incentivos del despacho con el interés del cliente mediante una fórmula singular dentro del mercado de la exoneración de deudas.
Alberto Raba, Director de Lexitia, sostiene que la Garantía de Éxito no responde a una estrategia de marketing, sino a la consecuencia lógica de trabajar correctamente desde el primer momento. Según explica, cuando el análisis de viabilidad es estricto y el expediente se prepara con precisión, el éxito deja de ser una excepción y pasa a convertirse en la norma.
Cómo escoger despacho: cuatro requisitos clave en 2026
Tras la nueva doctrina del Tribunal Supremo, Lexitia destaca cuatro aspectos que cualquier deudor debería revisar antes de contratar asesoramiento jurídico:
Especialización real y exclusiva en Derecho Concursal, y no como una línea secundaria añadida a otros servicios legales.
Transparencia completa en honorarios desde el primer contacto, con condiciones económicas incorporadas al contrato.
Análisis de viabilidad previo adaptado a la jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo, para evitar iniciar expedientes destinados al rechazo.
Garantía contractual que vincule al despacho con el resultado definido, con condiciones claras y ajustadas a la normativa de consumidores.
Lexitia ofrece una primera consulta gratuita y planes de pago adaptados desde 99 €/mes, disponibles para clientes en toda España.
Sobre Lexitia
Lexitia es una legal tech española especializada de forma exclusiva en la Ley de Segunda Oportunidad y en Derecho Concursal, con sede en Madrid y servicio en todo el territorio nacional. Su equipo une experiencia jurídica concursal, enfoque tecnológico diferencial y pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos. Es una opción orientada a quienes buscan abogados especialistas en Segunda Oportunidad con metodología, análisis previo y garantías contractuales.
Más información en lexitia.com.











