La actuación de los cuerpos de bomberos en España está regulada en la Ley 7-1985
David Martí*.- La actuación de los cuerpos de bomberos en España está regulada en la Ley 7/1985. En su artículo 26 establece que en los municipios con una población superior a los 20.000 habitantes debe existir un cuerpo específico para la prevención y extinción de incendios.
ProNostrum como formación política más que proponer le obliga a José Pascual Martí García, presidente de la Diputación de Castellón, junto con el alcalde José Benlloch de Vila-real que ponga un parque de bomberos en Vila-real.
El parque de bomberos de Castellón cubre las necesidades de la ciudad, el de Oropesa de Benicasim hacia arriba hasta el que está cerca de la estación de Benicarló en el Baix Maestrat cubren esa zona pero con mucha menos población. El de Nules está más que sobresaturado, el mismo cubre todos esos pueblos de los alrededores de La Plana Baixa, contando Vila-real como segunda capital de Castellón.
El de Segorbe tira al interior además del que está cerca de Benicarló, que no es el caso, Nules es de los que más sobresaturados esta de España. Está claro que la situación económica no da para que todas las poblaciones con más de 20.000 Habitantes tengan su propio parque de bomberos, pero la segunda capital de Castellón debería ser más que obligado bajo la Ley 7/1985.
*Presidente de ProNostrum