El TSJC ve “vicios de inconstitucionalidad” en la nueva normativa que hace imposible aplicar el 25% del castellano
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha constatado la “imposibilidad legal” de ejecutar la sentencia que obliga a impartir un 25% de horas lectivas en castellano porque se contradice con la nueva normativa catalana sobre uso de lenguas oficiales en la enseñanza, y planteará una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC).
Para el TSJC, esta nueva normativa “suscita serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad” porque impide de manera sobrevenida aplicar la sentencia, y por eso en una providencia consultada resuelve plantear esta cuestión de inconstitucionalidad.
En concreto, los magistrados señalan que el fallo es incompatible con el nuevo decreto del Govern que fija explícitamente la “inaplicación” de porcentajes en los proyectos lingüísticos de las escuelas y con la nueva Ley sobre uso y aprendizaje de lenguas oficiales, que establece el catalán como la lengua normalmente empleada como vehicular y fija el castellano como lengua curricular que se utilizará en los términos establecidos en los proyectos lingüísticos de los centros, sin fijar porcentajes.
El 31 de mayo la Generalitat pidió al TSJC que declarara esta imposibilidad legal de ejecutar la sentencia dado el nuevo marco normativo, a lo que se opuso la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), personada en el procedimiento como parte afectada, y en cambio pidió que el tribunal fijara que la Conselleria de Educación no había cumplido la orden de aplicar la sentencia.
El TSJC valora que el decreto del Govern sobre proyectos lingüísticos impide fijar un porcentaje mínimo de uso del castellano, como hace la sentencia, mientras que la Ley sobre lenguas oficiales “establece la consideración del castellano como lengua de uso curricular, en contradicción con el fundamento constitucional que determinó el fallo de la Sentencia y que se concretó en el reconocimiento del castellano como lengua vehicular”.
Por eso, considera que las dos normas “definen un modelo lingüístico en el ámbito escolar que resulta incompatible con los parámetros tomados en consideración en la sentencia”.
CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: ARTICULO 3.1
De cara a la cuestión que quieren plantear al TC, los magistrados consideran que la nueva normativa del Govern podría infringir el artículo 3.1 de la Constitución que establece el castellano como lengua oficial del Estado además del deber de conocerla y el derecho a usarla.
Como la nueva normativa que impide aplicar la sentencia se aprobó después de dictarse el fallo, el tribunal plantea que podría contravenir el artículo de la Constitución que protege los principios de legalidad, jerarquía normativa, irretroactividad de las sanciones, seguridad jurídica, así como el apartado que fija la obligación de cumplir sentencias firmes.
Los jueces también plantean que el Govern puede haber infringido la Constitución y el Estatut al aprobar un decreto ley, que está reservado a situaciones “de extraordinaria y urgente necesidad”.
El tribunal ha dado a las partes del procedimiento y a la Fiscalía 10 días para que pronuncien sobre la intención de plantear esta cuestión de inconstitucionalidad.
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