El Arzobispado español decide cumplir la ley en la tramitación de actos religiosos en la vía pública
Efrén Díaz Casal.- Señores cardenales y arzobispos dirigentes de las archidiócesis españolas:
Emplacé a todos ustedes a manifestar antes del sábado 19 del corriente mes de septiembre su discrepancia a la tramitación en lo sucesivo de los actos religiosos en la vía pública de todas las diócesis españolas según lo dispuesto por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión e impedir firmemente su vulneración mediante las acciones legales procedentes.
Ha transcurrido el plazo sin que ninguno de ustedes haya manifestado discrepancia alguna a la tramitación en lo sucesivo de los actos religiosos en la vía pública de todas las diócesis españolas según lo dispuesto por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como impedir firmemente su vulneración mediante las acciones legales procedentes.
La unánime decisión de ustedes exige por tanto dejar bien patente que:
La Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Española impartirá de inmediato y con carácter público, las instrucciones precisas a todas las diócesis y prelaturas a fin de que, a partir de la fecha, sus actos religiosos en la vía pública se tramiten en lo sucesivo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, exponiendo la correspondiente comunicación a la respectiva Delegación o Subdelegación del Gobierno u organismo autónomo vasco, navarro o catalán, y su resolución, en el tablón de anuncios de las entidades eclesiásticas promotoras de los mismos.
En caso de que, para la celebración de algún acto religioso en la vía pública cualquier entidad eclesiástica cursase “solicitud de autorización al respectivo ayuntamiento”, a fin de defender el ordenamiento jurídico de nuestro Estado de derecho impidiendo la transgresión de la Ley Orgánica 9/9183 evitando representar el papel de cómplices, cualquier ciudadano, entidad o institución, tiene el deber cívico de ejercer las acciones legales pertinentes ante las instancias administrativas y judiciales.
A los medios de comunicación destinatarios “Cc” del presente mensaje, les ruego su publicación en calidad de notarios de lo expuesto en el mismo.
Cordialmente,