Carta a la fiscal de Odio en Málaga, María Teresa Verdugo Moreno
Ilustrísima señora: Acusado como estoy, junto a dos de los colaboradores de mi diario digital, de un delito de odio denunciado por la organización detectora de odios “Musulmanes contra la islamofobia”, me dirijo a usted, con el respeto que merece su persona y el ministerio que representa. No puedo, sin embargo, dejar de lamentar que mientras se archivan continuamente las instrucciones judiciales de los delitos contra los sentimientos religiosos de unos españoles mayoritariamente católicos; cuando ni tan sólo son admitidas a trámite las denuncias contra las procesiones porno-blasfemas, el resultado final es que las injurias y ultrajes contra los símbolos más sagrados del cristianismo no encuentren en la justicia española más que la tibieza de aquellos que prefieren evitar a toda costa cualquier desgaste ante las autoridades políticas de turno, si es que los mismos que han de impartir justicia no están contagiados de esa parcialidad. Esto sí son hechos.
Sabe usted, o debería saberlo, que el odio, tal como define la Real Academia de la Lengua Española, “es el sentimiento profundo de repulsa hacia alguien que provoca el deseo de producirle un daño o de que le ocurra una desgracia”. Sabe usted por tanto que esa singular figura delictiva, tan difícil de objetivar, porque pretende juzgar sentimientos e intenciones, se convierte fácilmente en un arma precisamente del acusador para lanzar a la justicia contra aquel al que odia. Sabe usted también que justamente por eso, la Fiscalía General del Estado publicó en mayo de 2019 una circular con una serie de pautas para interpretar las distintas figuras delictivas englobadas en el nuevo artículo 510 del Código Penal. Entre ellas, ordena a los fiscales acreditar la “intencionalidad” antes de acusar por delitos de odio. Es decir, conmina a los fiscales a tener probada la “intencionalidad” con la que una persona ha emitido un mensaje que puede ser considerado discriminatorio antes de formular una acusación contra ella.
El Ministerio Público considera, por tanto, que es necesario que el “móvil discriminatorio” tenga una “relación de causa-efecto con la conducta realizada”; es decir, se debe “probar no sólo el hecho delictivo y la participación del acusado, sino también la intencionalidad del autor” antes de presentar una acusación por conductas reflejadas en el artículo 510 del Código Penal.
La Fiscalía señalaba en la circular que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la apreciación de este tipo de delitos que indican que es “importante no sólo el tenor literal de las palabras pronunciadas, sino también el sentido o la intención con los que han sido utilizadas, pues es evidente que el lenguaje admite ordinariamente interpretaciones diversas”. Dicha doctrina también reconoce que “hay que tener en cuenta el contexto y las circunstancias que concurren en cada caso”, porque “está en juego la libertad de expresión”. Por ello, se exige “una labor de investigación individualizada, con un riguroso análisis, que caso por caso, habrá de examinar tanto las concretas frases o expresiones producidas, como la ocasión y el escenario en el que fueron pronunciadas”. De lo contrario, la supuesta persecución de los delitos de odio se convierte en pura y simple persecución de la libertad de opinión y de expresión. Y la proliferación de denuncias de las supuestas víctimas de esos delitos, en meras mordazas para “encauzar” la opinión por los cauces políticamente correctos.
A pesar de todo ello, nunca recibí citación para declarar como encausado en la instrucción previa hasta que, al final, fui detenido sorpresivamente por la policía para llevarme a prestar la declaración en la cual la juez de guardia me pidió, sin venir a cuento, que le manifestara mis preferencias políticas. Luego, en la acusación final se me hacía responsable de los comentarios de los lectores a las noticias debidamente contrastadas y publicadas en Alerta Digital.
También se acusaba a dos de mis colaboradores, sacerdotes de reconocido prestigio y celo pastoral, de haber incitado al odio contra los musulmanes al afirmar el peligro que conlleva para Europa la extensión del islamismo radical y el islamismo violento. Para los tres, en una especie de juicio de Nüremberg, pedía usted, ilustrísima señora, las penas máximas de multa y cárcel.
En el escrito final de la acusación, que ya se ha dado a reparto para que se establezca la fecha de juicio, a pesar de las declaraciones que se prestaron, no aparece en ningún momento ni el contexto ni el sentido de las expresiones que se vertieron y de las que los imputados dimos cumplida cuenta. En el contexto de un debate intelectual sobre la realidad de la actividad violenta del islamismo radical en Europa, se señaló la evidente amenaza que representa para la convivencia social. Uno de los sacerdotes expresó su expresamente renuncia a la violencia para afrontar dicha contingencia, y abogó por una labor lenta, pero firme de integración en los valores de Occidente.
Nada de esto se ha tenido en cuenta. Simplemente hemos sido acusados y enviados a juicio. ¿Cómo se puede legislar sobre un sentimiento? Mi suegra me puede caer fatal, pero puedo a la vez cuidarla y tratarla con amabilidad. “Dame hechos y te daré derecho”, decía el aforismo romano. Sobre los hechos reales usted me puede acusar y un juez condenar. ¡Usted odia!, me dice la ilustrísima señora fiscal, sin haber examinado ni tan siquiera la “intencionalidad” de mis palabras. Se trata de una aberración jurídica. Los juristas lo saben, pero tragan con lo que dice el poder político en cada momento. ¿Ahora la judicatura juzga sobre las intenciones del corazón? Pues parece ser que sí y todo ello basado en conjeturas y suposiciones que es, al fin y al cabo, lo que ustedes indican en sus sesudas circulares.
Mire, señora fiscal, no me intimida pasar cuatro años en la cárcel, tal y como usted pide en el escrito de acusación. He tenido una vida plena e intensa, he sido siempre un hombre libre y he disfrutado de muchas más cosas buenas de las que probablemente merecí. Hasta me iría bien un merecido descanso tras treinta años de combate sin desmayo por los ideales trascendentes en los que siempre creí. Pero tenga en cuenta, ilustrísima señora fiscal, que hará usted de mí una víctima y un mártir de la firmeza en la defensa de mis valores y convicciones. Tal vez tendría que agradecérselo.
Déjeme decirle por último que, a pesar de todo, ni yo ni mis colaboradores odiamos a nadie, ni a cristianos ni a musulmanes y mucho a menos a usted, cuya actuación tiene toda la apariencia de estar cargada de “intencionalidad”.