Disfruta de tu baja laboral aunque te operes la vista por la sanidad privada
¿Quieres operarte la vista en una clínica privada pero no sabes si podrás acogerte a una baja laboral durante tu recuperación? Estamos ante una duda bastante frecuente pero que, gracias a reciente sentencia del Tribunal Supremo, tiene los días contados. Si estás sopesando dar el paso, te contamos qué derechos te asisten.
El pasado mes de enero, el Tribunal Supremo reconoció el derecho de una empleada a cobrar la prestación por incapacidad temporal durante su baja médica tras ser operada de la vista en un centro privado. Sin duda, con esta decisión se ha allanado el camino a muchas personas reticentes a dar el paso, ya que no tenían posibilidad de acceder a la baja.
Sin embargo, todo parece haber cambiado a raíz del caso de esta paciente que se sometió a una operación consistente en la extracción de cristalino para implantar una lente intraocular y, de esta manera, eliminar problemas como la hipermetropía, entre otros.
Lo cierto es que este error del enfoque visual generalmente ocasiona una visión borrosa e incómoda de cerca, e incluso es posible que también, a partir de cierta edad, los objetos lejanos se perciban difuminados.
La hipermetropía, un problema muy común
No podemos pasar por alto que en comunidades como la balear la hipermetropía es un problema que afecta al 12,1 % de la población, mientras que en la Rioja únicamente un 3,3 % la presenta. Además, ciertos grupos de edad son más propensos a su desarrollo. Así, quienes andan entre los 18 y los 24 años la padecen en un 16 % de los casos. Por este motivo, cada vez encontramos más gente dispuesta a someterse a una operación que corrija este defecto visual.
La sanidad privada no anula el derecho a esta baja
Afortunadamente ahora los pacientes que decidan realizarse esta operación tendrán la jurisprudencia del Tribunal Supremo de su lado ya que, según esta sentencia, “tanto la hipermetropía como el astigmatismo y la presbicia son, según la Organización Mundial para la Salud (OMS), problemas de visión conocidos como errores refractivos”.
Así, a pesar de que la operación que se le practicó a la trabajadora protagonista de la sentencia citada no contaba de cobertura por la sanidad pública, para el Supremo este hecho “no impide que estemos en presencia de un verdadero tratamiento médico de enfermedades oculares”.
A esto se añade que recurrir a la sanidad privada para solucionar este problema de visión no anula el derecho de la empleada a la prestación económica por incapacidad temporal. Aunque es cierto que, en todo momento, se le exigirá el control de su baja por parte de la sanidad pública.
Sin duda, una excelente noticia para quienes no sabían cómo compaginar la operación con sus obligaciones laborales.