Coronavirus y responsabilidad criminal del Gobierno
Que el gobierno social comunista de España ha incurrido en responsabilidades criminales por su no hacer en el caso de la pandemia del coronavirus, dejando que se extendiera por todo el territorio nacional, no cerrando fronteras, permitiendo la entrada de equipos de fútbol de países altamente infectados, la celebración de la manifestación feminista del 8 de marzo pasado, etc., está fuera de toda dura.
Y que no estamos en un estado de alarma, sino de excepción, o incluso de sitio, por la utilización del Ejército para salvaguardar el orden público, montar hospitales de campaña, etc, también.
Los españoles hemos visto violentados nuestros derechos de libre circulación y residencia, artículo 19 de la Constitución, derechos de reunión y manifestación –excepto las feministas-, regulados por el art. 21, y otros, en sede de derechos fundamentales, habiéndose pasado el gobierno por el arco del triunfo el control parlamentario de esta limitación de derechos.
Ello supone una responsabilidad penal, prevista por el art. 55, 2, in fine, de la Constitución:
“La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica –la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio-, producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes”.
Esto podríamos decir que es en cuanto a la forma.
Respecto al fondo, el artículo 102 de la Constitución indica en su número 1 que:
“La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”,
Es decir, la Sala Segunda de nuestro más Alto Tribunal ordinario. (En el mismo sentido, Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 57, 2º.).
El núm. 2 del citado artículo establece que:
“Si la acusación fuere por traición o por cualquier otro delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo”.
Teniendo en cuenta que el Congreso se compone de 350 diputados,
Una cuarta parte de los mismos son 88 diputados, y
La mayoría absoluta sería la mitad más uno, es decir, 176 diputados.
Es difícil que podamos probar la existencia de delitos contra la seguridad del Estado, aunque en mi opinión así ha sido, y se ha aprovechado que el Pisuerga pasa por Valladolid, es decir el coronavirus, para encerrar en prisión domiciliaria a la práctica totalidad de los españoles, violando varios de sus derechos fundamentales, de libre residencia, de circulación, de reunión, de manifestación, etc.
Cuestión distinta sería probar la negligencia criminal del gobierno, bien por dolo o de forma culposa, al no haber hecho nada para reducir la pandemia, adoptando medidas claramente delictivas, como adquirir test a una empresa que nos ha estafado, no sin antes abonar las comisiones correspondientes –supongo-,a quien ordenó la adquisición a una empresa pirata, nada menos…
Sería fundamental determinar qué día y a qué hora se recibió en España el informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades del 2 de marzo de 2020, y Autoridad a la que iba dirigido, pues lo desconozco.
También si a la vista de dicho informe, suponemos que recibido con carácter previo, los Delegados del Gobierno en toda España autorizaron las manifestaciones feministas masivas del día 8 de marzo…, y si recibieron orden expresa de la Presidencia del Gobierno, Ministerio del Interior, Sanidad, o incluso del Consejo de Ministros, de no prohibir las manifestaciones al margen de cualquier consideración sanitaria, riesgo para la vida de las personas, a juzgar por el número de manifestantes infectadas, etc.
La ley orgánica 10/1995, Código Pena, prevé en su art. 542 que:
“Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes”.
El artículo 152 del Código Penal prevé y sanciona el delito de lesiones por imprudencia profesional, que en este caso es claramente grave, a la vista del resultado: el fallecimiento de varios miles de personas, cifra que va en aumento, a un ritmo de casi mil personas diarias, existiendo además evidencias de que se está falseando el número de muertos, que es mucho más elevado de lo que nos “informan”, al haberse impartido instrucciones oficiales por los ministerios de justicia y sanidad para no hacer las pruebas del coronavirus y ocultar así el número real, según resulta del informe emitido por el consejo general de los colegios oficiales de médicos de España.
Además de otros varios artículos que podrían ser de aplicación, por ejemplo el delito de prevaricación administrativa, previsto y penado por el artículo 404.
El artículo 116 establece la posibilidad de ejercitar la acción civil, conjuntamente con la penal, pues el Código Penal parte de la base de que:
“Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios…”
En este caso, y obviamente, las personas perjudicadas, por haber tenido que soportar el fallecimiento de sus seres queridos, imposibilidad de trabajar, vulnerando el art. 35 de la Constitución, cierre “dictatorial” de las empresas, violentado la libertad de empresa, art. 38 de la Constitución, etc., deberían comparecer en el proceso penal y mostrarse parte, aportar justificaciones de los perjuicios causados, y/o exigir la cuantificación de los mismos, en la forma legalmente establecida.
De cualquier forma, y además de las responsabilidades penales y civiles, confío y espero de la madurez del pueblo español, tras este largo periodo de “reflexión”, que en las próximas elecciones generales, sepan poner en el lugar que les corresponda, a los partidos causantes de esta grave crisis por su negligencia culposa o dolosa, el PSOE y Unidas Podemos.
* Abogado, Ex Juez y Fiscal, Profesor universitario de Derecho y académico correspondiente de la RealAcademia de Jurisprudencia y Legislación de España.
Vivimos en una sociedad, y siento decirlo, que se merece todo lo que le pase…
Esos mismos empresarios y autónomos A LOS QUE ESTÁ ARRUINANDO EL ACTUAL DESGOBIERNO, son los mismos que dentro de poco pondrán la mano para que les den UNA AYUDITA.
Y, si me apuran, ¡incluso les votarán, a pear de HABERLES ARRRUINADO!
Repito, todo lo que nos pase, lo ternemos merecido.
En España no hay ni
* independencia judicial, real, efectiva,
* ni separación de poderes.
Luego, tanto Sánchez como Iglesias saben perfectamente QUE MIENTRAS SIGAN MANDANDO, no les pasará ABSOLUTAMENTE NADA, y por eso se aferrarán al poder COMO A UN CLAVO ARDIENDO.
Pero, ¿quién le pone el cascabel al gato, es decir, quién va a denunciar a todo el Gobierno…?
Lo lógico sería que fuese alguien representativo, como VOX, que representa a CUATRO MILLONES DE VOTANTES ESPAÑOLES.
Pero dudo que lo hagan, la verdad.
EL TRIBUNAL SUPREMO ES NOMBRADO POR EL CGPJ, QUE A SU VEZ ES “ELEGIDO” por los partidos políticos en el poder…, ergo nada hará contra ellos.
aSÍ DE FÁCIL.
la única solución son las elecciones, las redes sociales, los medios de comunicación no vendidos al poder (que son casi todos), etc.
EN DEFINITIVA, LO QUE SE VIENE EN LLAMAR LA SOCIEDAD CIVIL, QUE EN ESPAÑA ES CASÍ INEXISTENTE, pues ya s ehan preocupado estos hijos d eputa de hundirla todo lo qu ehan podido…
Es imposible decirlo mejor..
El problema de fondo es que NO HAY SEPARACIÓN DE PODERES, ni por consiguiente, INDEPENDENCIA JUDICIAL.
Cualquier acción penal que se realiza, está condenada al fracaso…
VIVIMOS EN UNA DICTADURA, CON APARIENCIA DE DEMOCRACIA.
Pero solo con apariencia.
Es usted admirable Don Ramiro por sus conocimientos jurídicos y por mantener aún la confianza en que se imparta justicia en España, porque la cuestión no es la tipificación del delito, es que la ley se aplique para todos por igual independientemente de la instancia, de todas formas que para juzgar al gobierno se necesario mayoría absoluta…, Pues eso
Gracias por sus elogios, que no merezco. * Además de las RESPONSABILIDADS POLÍTICAS, que solo podremos exigir en las urnas, pues los actuales di-puta-dos no van a votar en su contra, por razones obvias, quedan las urnas, SI ES QUE ESTOS CONVOCAN ALGÚN DÍA ELECCIONES, Y NO SE PERPETÚAN EN EL PODER con l excusa del coronavirus, cómo ya ha sucedido en algún otro país… * Pero, de cualquier forma, siempre QUEDAN LAS RESPONSABILIDADES PENALES, que podemos y debemos exigir para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y así veremos SI LA JUSTICIA ES REALMENTE INDEPENDIENTE EN ESPAÑA…, O… Leer más »
Saludos D. Ramiro. Después de este coronavirus llega el siguiente: el ajuste económico; con toda certeza a costa de cualquier español que haya permanecido vivo y con algún recurso económico superviviente. Ya han enseñado la patita de su ADN (además de Pablo, el último ha sido Borrell): Intervención de la economía y la propiedad privada, más el control de la población. Van flechados si nadie les para. Es –efectivamente- cuestión de poco tiempo, un mes quizá. Y además está el problema de las elecciones, queda por aclarar qué ha pasado en las últimas y existe el precedente de las del… Leer más »