El sistema nacional de gestión de crisis (III)
Hasta aquí se han expuesto una serie de conceptos teóricos, aplicables a cualquier sistema de gestión de crisis, veamos ahora como está organizada en España la respuesta a situaciones de crisis en lo que se conoce como el Sistema Nacional de Gestión de Crisis (SNGC). En cuanto al desarrollo normativo se debe significar que la entrada en vigor de la LO. 5/2005 de la Defensa Nacional deroga buena parte de las normas en las que se basaba el SNGC.
Desaparece de la mencionada Ley el concepto de Defensa Civil, entendiendo como “un todo” la Defensa Nacional, y aunque ésta no se encuentra explícitamente definida, sí se deduce de la lectura de su artículo segundo:
“La política de defensa tiene por finalidad la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en ésta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España. Asimismo, tiene por objetivo contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos contraídos por el Reino de España”.
En dicha Ley también se establece la responsabilidad del Presidente del Gobierno para la gestión de situaciones de crisis y de la creación del Consejo de Defensa Nacional, como órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente de Gobierno en materia de Defensa, recibiendo como uno de sus cometidos asistir al Presidente de Gobierno “en la dirección de los conflictos armados y en la gestión de situaciones de crisis que afecten a la defensa ….”.
También determina la Ley que le corresponde al Gobierno establecer los criterios relativos a la preparación y disponibilidad de los recursos humanos y materiales no propiamente militares para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional.
No debemos perder de vista que con independencia de la naturaleza de la crisis un aspecto fundamental en su gestión es mitigar sus efectos sobre la población civil. La Protección Civil, definida en la Ley 2/1985 de Protección Civil, es objetivo prioritario en el SNGC:
“Se identifica doctrinalmente como la protección física de las personas y de los bienes en grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en las que pueda peligrar en forma masiva la vida e integridad física de las personas”.
En la Directiva de Defensa Nacional de 2004 se establecía como uno de sus objetivos en el ámbito nacional (y lo sigue haciendo en el 2008) el desarrollar un nuevo sistema nacional de gestión de crisis para sustituir al entonces vigente “sistema preventivo de la defensa”.
El mayor inconveniente que presentaba este manual era la profunda diferencia que tenía con el sistema de gestión de crisis de OTAN (NCRSM), por ello en el EMACON, en coordinación con DIGENPOL y con Presidencia de Gobierno se llevó a cabo la redacción del Manual del Sistema de la Defensa para Respuesta a Crisis (MSDRC). Este Manual fue finalmente sancionado por el JEMAD el 22 de febrero de 2006, con la concurrencia de los principales órganos que intervienen en el Sistema, Presidencia de Gobierno, MINISDEF (DIGENPOL) y DG. de Protección Civil, entre otros.
En resumen, el desarrollo del SNGC se encuentra desarrollado en su práctica totalidad en el ámbito de la defensa, siendo además interoperable con el correspondiente de OTAN. Sin embargo, no hay un desarrollo completo y reglado del Sistema Nacional, siendo los distintos Ministerios afectados los que van desarrollando sus procedimientos para integrarse en él.
Entendida la crisis como “la situación de inestabilidad que pudiera alterar la vida normal de una nación y la acción de gobierno y que incluso por su peligrosidad potencial para la seguridad nacional y colectiva, induce al Gobierno a tomar una serie de medidas preventivas que pueden llevar asociada la puesta en marcha de sus sistemas de preparación y respuesta, y el empleo de los recursos de la Defensa Nacional.
Lo anterior se plasma en el Sistema Nacional de Gestión de Crisis, que bajo la dirección del presidente del Gobierno cuenta como elementos principales: la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, el Comité Nacional de Planes Civiles de Emergencia (CNPCE), y la Dirección de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
La Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis (CDGSC), es el principal órgano consultivo del presidente para situaciones de crisis (ver figura). Es sustituido en sus funciones por el Consejo de Defensa Nacional en la gestión de situaciones de crisis que afecten a la Defensa. Formando parte de la CDGSC se constituye una Comisión de Apoyo.
El Comité Nacional de Planes Civiles de Emergencia, en el que presidido por el Jefe de Gabinete de Presidencia de Gobierno se integran los Directores Generales de Política de Defensa y Protección Civil, representantes otros Ministerios (ver figura). Sus principales cometidos son:
1) Emitir directrices para elaborar los planes civiles de emergencia.
2) Coordinar la aportación de recursos de los comités sectoriales.
Dirección de Infraestructuras para Seguimiento de Situaciones de Crisis. Su cometido fundamental es evaluar las consecuencias y efectos de la crisis sobre Elementos principales del Sistema.
En lo que respecta a la integración de la Administración Militar en el SNGC los principales actores son los siguientes:
-Además del propio Ministro de Defensa como parte de la CDGSC y del CDN, DIGENPOL es vicepresidente del CNPE y dirige el comité sectorial de defensa.
-El JEMAD, y los JEMs de los Ejércitos y Armada como miembros del CDN.
-JEMAD como dirige el planeamiento y la conducción de las operaciones en el nivel estratégico militar, y aplica las medidas de respuesta de crisis.
-Mando de Operaciones, dirige el planeamiento y conducción de las operaciones y situaciones de crisis en el nivel operacional.
-Unidad Militar de Emergencias, dirige el planeamiento y conducción de las operaciones militares en situaciones de crisis que no requieran el uso de la Fuerza.
A modo de resumen se puede apreciar en la imagen el marco y la estructura interministerial del Sistema Nacional para la Gestión de Crisis.
Como he mencionado con anterioridad el único sistema cuya organización y funcionamiento se encuentra recogido en una publicación de forma ordenada y detallada es el de la Defensa en el arriba citado MSDGC. Es por ello por lo que para la descripción de los sistemas, organización y procesos me referiré a lo expuesto en dicho Manual.
Comenzando por sistema está compuesto por cinco componentes: las Opciones Preventivas, las Medidas de Respuesta, los Estados de Alerta, las Medidas Contra Sorpresa y Contra Agresión. Los tres primeros son válidos para cualquiera de las situaciones de crisis, mientras que los dos últimos se activan exclusivamente para situaciones contempladas en el Artículo 5 del Tratado de la Alianza.
Opciones Preventivas. Están concebidas para los momentos iniciales de la crisis, cuando las posturas no están claramente definidas y tienen que evitar incrementar la tensión de la crisis. Se utilizan también para la desescalada de la crisis. Comprenden medidas diplomáticas, políticas, económicas y militares o de diplomacia militar. Estas medidas tienen su mayor eficacia en combinación con las Medidas de Respuesta de Crisis que veremos a continuación.
En el Manual se desarrollan, aunque no es una lista cerrada cerca de 80 medidas, ocho de ellas exclusivas para situaciones de lucha contraterrorismo.
Medidas de Respuesta de Crisis (MRC). Son el medio fundamental por el cual se pueden preparar e iniciar acciones en respuesta a una crisis. Una MRC consiste en un conjunto de actuaciones militares, o civiles en su caso, dirigidas a la consecución de un objetivo específico a alcanzar durante la gestión de una crisis.
Las MRC proporcionan la posibilidad de elevar el estado de disponibilidad de la Defensa Nacional en todo el territorio nacional o en un área determinada, durante una crisis o conflicto. Se encuentran agrupadas en 19 áreas funcionales y su empleo puede ser originado de acuerdo con el esquema de la figura.
Contra Sorpresa. Ya hemos visto que uno de los elementos que caracterizan a una crisis es la sorpresa, y ésta puede darse en su dimensión temporal (ataque o ataque inminente con poco o ningún aviso) o en los medios y procedimientos empleados por el agresor. Entre los orígenes de estos ataques cabe incluir los procedentes de otros Estados, los realizados por organizaciones terroristas, operaciones de información contra nuestras fuerzas u organización.
La finalidad de la declaración de la Contra Sorpresa es mantener la capacidad de las FAS para desarrollar con eficacia sus misiones y comprende aquellas medidas defensivas que deben aplicarse rápidamente para asegurar la supervivencia de aquellas, la población y la infraestructura.
Contra-Agresión. La Contra-Agresión marca la transición de una situación de preparación y desarrollo del alistamiento y disponibilidad para el combate, a otra de autorización por el Gobierno para el empleo de las Fuerzas Armadas contra la nación o naciones, fuerzas armadas o agentes no estatales que estuvieran realizando o apoyando activamente una agresión contra el territorio español o Jefes de Estado Mayor, CMOPS y Mandos Operativos de nuestras Fuerzas Armadas. El concepto de Contra Agresión está concebido para que su empleo tenga lugar, normalmente, en relación con un Plan Operativo y con sus correspondientes Reglas de Enfrentamiento. Su declaración y cancelación puede ser a iniciativa del Presidente de Gobierno o del Ministro de Defensa, o bien a petición del JEMAD o por una solicitud de OTAN u otra nación aliada.
Los Estados de Alerta. Responden a la necesidad, ante determinadas situaciones de riesgo, adoptar unas condiciones de alerta y seguridad, previamente establecidas, que sean de general aplicación en la totalidad de las Fuerzas Armadas, que permitan un grado de protección adecuado frente a la amenaza y cuya implantación en el territorio afectado se haga de forma coordinada y a la mayor brevedad posible genérica y la aplicamos al SNGC vemos en la figura los principales documentos y autoridades que toman parte en su aprobación.
*Teniente coronel de Infantería y doctor por la Universidad de Salamanca
Don Enrique, ¿pero realmente tenemos Ejército,o es más bien una ONG, en realidad una OG, que se dedica a andar por el tercer mundo, haciendo el chorras, como mamporreros de la OTAN, de USA, de la ONU y del NOM…, mientras que descuidamos los deberes en casa, la protección de las fronteras en Ceuta y Melilla, la integridad del territorio nacional en Cataluña, etc?
(Perdón por el rollo, pero me resulta complicado simplificar o reducir el comentario).