Una ley autonómica dictada, promulgada y sostenida contra el Estado de Derecho: Carta al Gobierno y Parlamento de Cantabria
Manuel López Fernández/Remitido.- Al Parlamento y Gobierno de de Cantabria, con todos mis respetos. Señorías: Invocando la libertad de expresión que garantiza nuestra Carta Magna en su Art. 20. a), me atrevo a enjuiciar públicamente, el asunto que expondré a continuación. Advirtiendo de antemano, que no es mi intención ofender a nadie y menos, a quienes nos gobiernan, por lo que si en algún momento, mis palabras son lesivas, las retiraré y pediré perdón humildemente a quien corresponda. Solo pretendo decir las cosas con toda crudeza y realidad, aunque ésta sé, que va a doler, porque “la verdad” en muchas ocasiones es, amarga. Quiero igualmente dejar bien claro que yo, no voy ni a favor ni en contra de ningún partido político, porque en mi opinión, “casi todos” están implicados en el desafuero que hoy vengo a denunciar, si bien, la responsabilidad directa, recae de modo especial, en algunas personas concretas, sin que con ello se manche, el honor de cada ideología.
He aquí la cuestión, que afecta a todos los ciudadanos de Cantabria:
El día 23 de marzo de 1987, aparecía en el Boletín Oficial de Cantabria, (el BOC), la “Ley de Cantabria 3/1987, de 6 de marzo por la que se establece el Himno de Cantabria y se regula su uso”. Pues bien, dicha Ley constituye, mientras no se demuestre lo contrario: una deshonra, tanto para la Asamblea Regional, (hoy Parlamento), que la elaboró, como para el Presidente de la Diputación Regional, (hoy Gobierno), que la promulgó, asi como para el propio Consejo de Gobierno que, (a pesar de ser una Ley presuntamente, “delictiva”), ni tan siquiera se tomó la molestia de desarrollarla reglamentariamente, según ordena su Disposición Adicional, estando además, vacía de contenido.
Vayamos por partes:
1º) En la Sesión Plenaria del 2 de marzo de 1987, en su punto “2.- Debate y votación de la proposición de ley por la que se establece el Himno de Cantabria y se regula su uso”, la Asamblea Regional, a instancias del Sr. Calzada (“proponente de la proposición de ley”), debatió la conveniencia de convertir al antiguo “Himno a la Montaña” del Maestro Guerrero Urreiste”, en Himno de Cantabria.
El asunto era gravísimo, porque se ignoró por completo la entonces vigente Ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1879, cuyo artículo 7º decía textualmente: “Nadie podrá reproducir obras ajenas sin permiso de su propietario, ni aún para anotarlas, adicionarlas o mejorar la edición….Si la obra fuese musical, la prohibición se extenderá igualmente a la publicación total o parcial de las melodías, con acompañamiento o sin él, trasportadas o arregladas para otros instrumentos o con letra diferente o en cualquier otra forma que no sea la publicada por el autor.” En efecto, nadie aportó, (como condición “sine qua non”), la autorización expresa y escrita, de los hijos y herederos del Maestro Guerrero: Dña. Mª Pilar y D. Mariano Guerrero de la Serna, porque no la dieron jamás, para que el Himno a la Montaña, que era su herencia cultural, fuese manipulado. No solo eso, sino que el Sr. Calzada aportó, una atroz y caricaturesca mutilación de la partitura original de esta obra, con media página de extensión, tal cual aparece en el Anexo II de dicha Ley.
En ella, se suprimía todo el cuerpo armónico, la introducción de seis compases y además, se modificaba la melodía, subiendo la tonalidad punto y medio. Todo ello de forma infantilmente manuscrita, ignorando la edición original a imprenta de 1929 en re menor, con seis páginas de extensión. En tal “estado” tan bochornoso y lamentable, fue presentada, sin el menor escrúpulo, como “los arreglos” efectuados por José del Rio “Saiz”, que en realidad, se apellidaba Gatoo. Lo cual fue motivo de confundirlo con el famoso periodista “Pik” (1884-1964), a quien muchos, aumentando los errores de esa ley, colgaron posteriormente, el sambenito de “los arreglos”.
2º) A partir de este debate y, como consecuencia de los “vicios jurídicos” contraídos en ella, esta Ley, promulgada en el BOC del 23 de marzo de 1987, página 868, resultó ser el fruto de un presunto delito de apropiación indebida de un bien cultural de derecho privado, y por tanto, de conformidad con la entonces vigente Ley de 17 de julio de 1958 de Procedimiento Administrativo, art. 47, asi como la actual Ley 30/1992, de 26 de noviembre Procedimiento Administrativo en su artículo 62, fue, es y será, Nula de pleno derecho. Por otra parte, el texto de esta desgraciada Ley, está plagado de falsedades e ignorancias culpables, la más significativa fue, la de afirmar en su “exposición de motivos” sin fundamento alguno, que: “el Himno a la Montaña fue encargado por la Diputación Provincial de Santander, en 1926 al Maestro Guerrero”, por lo cual, la Asamblea Regional se creyó dueña de los derechos de autor, al considerarla “patrimonio musical de Cantabria”.
Sin embargo, el Himno se compuso en marzo 1929, siendo registrado por el propio Maestro Guerrero en la Sociedad de Autores en julio de ese mismo año, y, para mayor “inri”, en la portada de la Partitura impresa a expensas del propio Maestro Guerrero, en la parte inferior izquierda se dice textualmente: “Propiedad del autor para todos los países” Asi pues, a su muerte, acaecida en 1980, los derechos de autor, los heredaron sus hijos, jamás el Gobierno de Cantabria. El 8 de mayo de 1987, la Consejería de Presidencia, publicaba también en el BOC, pagina 1338, un Concurso de orquestación y adaptación del himno de Cantabria, atropellando de modo flagrante el art. 7, de la Ley de Propiedad Intelectual arriba expresada.
3º) En 1987, nada más aparecer esta polémica Ley, los herederos del Maestro Guerrero, me encargaron a mí, como técnico en la materia, los arreglos del Himno a la Montaña para convertirlo en el de Cantabria, de forma legal y decorosa, y a partir de entonces, lo interpreté durante todo mi mandato, como Director, al frente de la Banda Municipal de Música de Santander, siempre que por obligación del cargo se me ordenaba. Dichos arreglos fueron registrados en SGAE en Abril de 1997. Por tanto es, el único Himno legalmente reconocido por las Leyes del Estado, siendo todos los demás arreglos que pululan por doquier, (promovidos por esa vergonzosa Ley), fraudulentos y delictivos. Se trata pues, de una Ley fundada en un delito y, ella misma, fuente de delitos. Un aborto semejante, no puede tener vigencia alguna, porque sería la corrupción absoluta y permanente del Estado de Derecho. ¡Algo insostenible, porque un delito, jamás puede ser base y fundamento de una Ley!
4º) He aquí, algunos de los delitos a que ha dado origen, dicha ley: 1.- El sábado 20 de agosto de 1988, se realizo la primera versión pirata de García Román, en la Plaza Porticada. 2.-El 6 de diciembre de 1988, se estrenaba en la sede del Parlamento Regional, la versión pirata de Miguel Angel Samperio. 3.- El 15 de noviembre de 1997, la Consejería de Educación, burlando a la Ley, y ante el Presidente de Cantabria Sr. Martínez Sieso, realiza una grabación con 9 versiones piratas del Himno de Cantabria, en un CD de 2.000 ejemplares, sin el consentimiento de sus legítimos dueños: los hijos del Maestro Guerrero y el que suscribe como arreglista. 4.- Las interpretaciones piratas, tanto en la vida real como en internet, suman cientos de miles, por culpa de esa Ley desafortunada, dictada por el Parlamento, asi como promulgada y sostenida por el Gobierno de Cantabria, sin que nadie cumpla los requisitos de la vigente Ley de Propiedad intelectual, y, con el consiguiente daño material y moral para sus dueños. Para mayor escarnio, el día 1 de septiembre de 1988, Consejero de Cultura Rogelio Pérez Bustamante, afirmó categóricamente en el Diario Montañés lo siguiente: “Es intención de este gobierno que haya tantas versiones del himno, como se quiera” ¡¡Un atropello de la Ley, incomprensible!! Pero esta afirmación es mucho más incompresible, dado el largo historial del Sr. Bastamente, como legista, en calidad de Catedrático de Historia del Derecho.
5º) En 2007, ¡¡¡por fin!!! La Consejería de Cultura (Sr. Marcano), realiza una edición de 21.200 ejemplares de mis arreglos legales, y, la víspera de elecciones autonómicas, 10 de mayo de 2007, anuncia en los medios de comunicación la “Buena Nueva” de haber editado el verdadero Himno de Cantabria, conforme a las Leyes y, prometiendo poner en marcha una Campaña de Divulgación y Promoción, previamente acordada. Pero al día siguiente, incumple su palabra y secuestra los ejemplares, que habían sido bendecidos con foto y breve Saludo y Presentación, respectivamente, del Presidente Sr. Revilla y del propio Consejero. ¡Secuestro que aún perdura!
6º) Desde el día 23 de marzo de 2010, hasta el pasado 16 de junio del presente 2014, he realizado innumerables reclamaciones, tanto al Parlamento como al Gobierno, de modo absolutamente infructuoso. El Parlamento y el Gobierno han ignorado que en el artículo 9.3: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas….etc.” Así pues, “La jerarquía normativa” implica, la prioridad absoluta de cumplir las Leyes Generales del Estado, a las que han de someterse cualquier otra autonómica. La Asamblea, ignoró la Ley de Propiedad Intelectual arriba expresada, asi como el Art. 14 de la actual de 1996, (que son de rango estatal), de forma presuntamente culpable, según manifiesta el “Código Civil art. 6: 1. Que dice: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento…3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho,… 4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.
Conclusión: El actual Presidente, el Excmo. Sr. D. Juan Ignacio Diego Palacios, ha mostrado una especial sensibilidad en este asunto y el día 15 de enero del año en curso, me recibió en audiencia privada, prometiéndome resolver el problema, de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, y, de mutuo acuerdo con los herederos del Maestro Guerrero y conmigo, como arreglista. A continuación, en el mismo sentido, abundó la Consejera de Presidencia y Justicia, en presencia de otros altos funcionarios. ¡¡Espero y ruego, desde esta tribuna pública, que cumplan su palabra y que el Estado de Derecho se restablezca con el honor y decoro debidos!! ¡Establezcamos por fin el “Himno Oficial de Cantabria” que aun no existe, por extraño que parezca! Debo hacer constar que, al repudiar todas las versiones ilegales que existen sobre el Himno de Cantabria, no las juzgo en su valor intrínseco, como obras musicales, sino como desnaturalizadas e intrusas, en cuanto a lo que pretenden ser y no son: “Himnos de Cantabria”.
Invito al mismo tiempo a sus Señorías, (del Parlamento y Gobierno), a que consulten alguna de mis innumerables reclamaciones ampliamente documentadas y presentadas, tanto al Parlamento el 23 de marzo de 2010, como al Gobierno de Cantabria. Siendo la más exhaustiva, la cursada por el Registro de Peñaherbosa el 12 de diciembre de 2012. Muchas gracias por su atención.
Vaya misal , si en Cantabria quieren cantar fandangos que lo hagan , son libres y tienen todo el derecho a decidir lo que les plazca.
Libertad, libertad, cuántos crímenes se cometen en tu nombre. La libertad sin una autoridad fuerte e incólume, no es libertad al cabo de poco tiempo, sino anarquía. Basta de esta “libertad” en la que se escudan los enemigos de España para destruirnos. Menos libertad y más orden. Y más sentido común. Y más sentido de la patria y la familia. Si el garrulerío no sabe lo que conviene a sus intereses no queda otra que obligar al personal a aprenderlo. Porque unos pocos o unos muchos no quieran ser salvados yo no tengo porque caer con ellos. Si hay que… Leer más »