Los jueces pactan anular los préstamos hipotecarios que tripliquen el interés legal
Los jueces de primera instancia de Valencia considerarán nulas las cláusulas que establezcan unos intereses de demora tres veces superior al interés legal cuando se firmó el préstamo, según informó ayer con un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La decisión fue adoptada por mayoría en la junta de jueces de Primera Instancia del partido judicial de Valencia celebrada el pasado jueves para unificar criterios, aunque se trata de acuerdos orientativos, no vinculantes, según las mismas fuentes.
En el caso de préstamos personales o garantizados con hipoteca, se consideraran nulas, «con carácter general y valorando siempre las circunstancias del caso concreto», las cláusulas que establezcan un interés de demora superior al triple del interés legal del dinero vigente al tiempo del contrato.
En una anterior reunión de la junta de jueces celebrada en el mes de diciembre pasado, se había acordado que el límite para considerar nulas estas cláusulas fuera cuatro veces el interés legal, por lo que la nueva decisión de la junta de jueces de Valencia aumenta aún más el grado de protección a los firmantes de un préstamo hipotecario.
En relación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el juez no podrá moderar la cláusula nula «y no será admisible la renuncia parcial del demandante o ejecutante en su reclamación para eludir o evitar la nulidad de la cláusula abusiva», como sostiene el citado comunicado.
En tanto no se modifique la legislación procesal vigente, la junta de jueces de Valencia estableció pautas para la aplicación de los criterios de la reciente sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 en cuanto al control de oficio o a instancia de parte de las cláusulas abusivas, y para garantizar en todo caso la audiencia de las partes.
Según fuentes del TSJCV, el juez no puede «salvar» la cláusula reduciendo el interés y aplicando el adecuado, pues «si es nula, no cabe la subsanación y la cláusula debe considerarse que no existe».
Acuerdos «pendientes»
Se trata, según han explicado las mismas fuentes, de disuadir a las entidades bancarias para que no introduzcan dichas cláusulas abusivas, siguiendo el criterio del TJUE.
Un camino similar se puede seguir en Alicante y Castellón. Allí, los respectivos partidos judiciales «están pendientes de adoptar acuerdos en relación con la resolución del TJUE sobre cláusulas abusivas», según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
El juez decano de Valencia, Pedro Viguer, ya apuntó el viernes el acuerdo. Pedro Viguer explicó que la sentencia del tribunal de la UE sobre las ejecuciones hipotecarias españolas no paralizará los desahucios, pero supone una revolución porque faculta a los jueces para detectar posibles cláusulas abusivas. Viguer hizo las declaraciones durante una jornada sobre endeudamiento familiar y ejecución hipotecaria celebrada en la Universitat de València. .
«Un juez está facultado para conceder moratorias a quien deja de pagar un plazo de una lavadora, pero no a quien deja de pagar una letra de un piso a pesar de que quien compra una vivienda arriesga más y debería recibir mayor protección», consideró el decano.
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Esto le va a doler a la judeobancocracia