El Constitucional decide que se pueden dar clases de Religión y estar casada con un divorciado
Han pasado diez años desde que ocurrió, pero finalmente la Justicia le ha dado la razón. El Pleno del Tribunal Constitucional ha amparado a la profesora de Religión de Almería que fue despedida en 2001 por haberse casado por lo civil con un hombre divorciado. «Me siento como en una nube;después de tantos años de lucha, por fin veo que ha servido para algo», declaró ayer la mujer tras conocer el contenido de la sentencia a través de los medios de comunicación.
Ella se llamaba, y se llama, Resurrección Galera Navarro y su nombre hizo correr ríos de tinta al comienzo del curso 2001/2002, cuando fue apartada de la docencia por la jerarquía católica. Daba clases de Religión en el colegio público Ferrera Guardia, del barrio almeriense de La Cañada, y fue «invitada» por el obispo de la diócesis a abandonar «en silencio» su puesto de trabajo, en el que llevaba siete años.
En ese tiempo nunca tuvo una queja por su labor docente, pero una profesora de Religión casada por lo civil resultó ser una losa demasiado pesada para la diócesis almeriense.
Convenio con el Vaticano
El asunto, que llegó al Constitucional, acabó antes sobre la mesa de la entonces ministra de Educación, la popular Pilar del Castillo, que se limitó a decir que la decisión adoptada por el Obispado era «jurídicamente legal». Había, según la ministra, dos sentencias del Supremo que avalaban la decisión del Obispado y un convenio con el Vaticano que «tampoco deja mucho margen de maniobra». En consecuencia, el Ministerio no renovó el contrato de Galera.
La oposición parlamentaria y los sindicatos se alinearon con la trabajadora despedida, pero no lo hizo quien de verdad ella necesitaba. El Centro de Mediación y Arbitraje de los Trabajadores intentó un acuerdo con el Obispado en octubre de ese año y no lo logró. Dos meses después, unos días antes de Navidad, la Iglesia ganó su primera sentencia. El Juzgado de lo Social número 3 de Almería se inclinaba por las tesis del clero, que se amparaba en la falta de coherencia de la demandante. Después lo hizo también el Tribunal Superior de Andalucía. ¡Cómo podía dar clases de Religión y al mismo tiempo estar casada por lo civil con un divorciado!, clamaban sus detractores.
Pues es posible y es lo que ha dicho el Constitucional. El pleno del Alto Tribunal ha reconocido a la mujer su derecho a no ser discriminada por sus «circunstancias personales, libertad ideológica o por motivo de intimidad personal y familiar».
¿Por qué? Porque el disfrute de esos derechos «no guarda relación con la actividad de la demandante, pues no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus actitudes pedagógicas».