La Audiencia Nacional da marcha atrás y rechaza paralizar el campamento para los invasores en el Puerto de Ceuta
La Audiencia Nacional (AN) ha reculado y, finalmente, ha rechazado la petición del Sindicato Unificado de Policía (SUP) de paralizar de forma inmediata la instalación del campamento para acoger a un millar de inmigrantes en el Puerto de Ceuta.
En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN ha decidido no acceder a la medida cautelarísima solicitada por el sindicato, que había pedido la suspensión inmediata del campamento, alegando razones de seguridad y había exigido a los organismos implicados (además del ministerio de Transportes, la Autoridad Portuaria de Ceuta y Puertos del Estado) que, previamente, verificasen los riesgos de incendio y evacuación de esta instalación; su proximidad a infraestructuras estratégicas relacionadas con combustibles, energía y servicios esenciales, así como las consecuencias operativas para los policías ante incidentes.
Los magistrados analizan las alegaciones del sindicato y explican que en el limitado ámbito de las medidas cautelares y, sin entrar en cuestiones de fondo, no está justificada la adopción de la medida solicitada.
Los razonamientos que exponen los recurrentes, según el tribunal, “gravitan sobre la idea de que se pretende que la atención humanitaria a las personas migrantes se preste en condiciones de seguridad verificadas y documentadas y a la protección de la seguridad y salud laboral de los funcionarios de la Policía Nacional”.
En este sentido, la Sección Octava recuerda que la resolución del ministro de Transportes se limita a autorizar temporalmente la ocupación de una superficie de 16.000 metros cuadrados de dominio portuario, para la instalación temporal de los elementos necesarios para el desarrollo de las funciones legalmente atribuidas a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
La AN punta a que en la resolución del Ejecutivo, previo informe favorable de Puertos del Estado, no se hace pronunciamiento alguno sobre las concretas condiciones en que se va a prestar la atención humanitaria ni sobre las condiciones de prestación de servicios por parte de los agentes policiales.
Lo que se expone al respecto, indica la Sala, es que se aprecia que concurren razones de interés general que justifican el otorgamiento de la autorización solicitada, “sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias para garantizar su compatibilidad con la seguridad, protección y normal explotación del puerto”.
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Y de manera expresa se establece que, “de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible instará del Ministerio del Interior su colaboración activa y aportación de medios necesarios para reforzar la seguridad”.
Por tanto, indica el tribunal, serán las disposiciones que adopte el Ministerio del Interior las que determinen esas condiciones de seguridad para los agentes que presten servicio en las instalaciones y para los propios migrantes y demás personal allí destinado.
Fue este mismo miércoles, cuando la AN requirió al ministerio de Óscar Puente la resolución u orden y el resto de la documentación del expediente administrativo mediante el que se creó este campamento, mientras se estudiaba la petición cautelar urgente y paralizaba el campamento de inmigrantes.











