El Tribunal Supremo paralice el censo de la ley de nietos con la que el Gobierno pretendía alterar el resultado electoral
El Tribunal Supremo ha paralizado cautelarmente los efectos electorales de determinadas inscripciones en el censo derivadas de la conocida como ley de nietos, después de estimar la medida cautelar solicitada por VOX. La decisión afecta a personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen mediante el derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática y se mantendrá hasta que el tribunal dicte sentencia sobre el fondo del procedimiento.
La resolución supone un revés para la aplicación que se estaba realizando de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática en materia censal. En concreto, el Supremo establece que quienes hayan obtenido la nacionalidad por esta vía pero todavía no estén incorporados al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) podrán completar la tramitación de su expediente, aunque, una vez finalizado, su inscripción quedará suspendida hasta que exista sentencia.
Para quienes ya hayan sido incorporados al CERA por este mecanismo, la Sala adopta una medida similar: quedan suspendidos cautelarmente los efectos electorales de esas inscripciones para los próximos procesos electorales que puedan convocarse mientras se resuelve el litigio.
La decisión, sin embargo, establece una excepción relevante. La suspensión no afectará a aquellas personas respecto de las cuales los Registros Consulares certifiquen que cumplen efectivamente los supuestos de exilio contemplados en la ley: nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que hubieran sufrido exilio por las causas recogidas en la norma y hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Además, el Supremo ordena a la Oficina del Censo Electoral, a través de la Junta Electoral Central (JEC), separar los expedientes correspondientes a los supuestos de exilio directamente previstos por la ley de aquellos iniciados y aprobados conforme a la interpretación realizada por la instrucción administrativa de octubre de 2022. Para ello, la JEC deberá trasladar las instrucciones pertinentes a los Registros Consulares.
La Sala también mantiene lo acordado previamente por la Junta Electoral Central el 16 de julio de 2026 respecto a la elaboración de un informe complementario. Si la Oficina del Censo Electoral todavía no lo hubiera realizado, deberá establecerse un plazo máximo de 15 días para presentarlo, mientras que la posterior instrucción de la JEC deberá aprobarse en un máximo de diez días.
VOX había acudido a los tribunales contra la aplicación de estas disposiciones al considerar que la interpretación administrativa de la Ley de Memoria Democrática podía tener consecuencias sobre la composición del censo electoral. Con esta resolución, el Supremo acepta cautelarmente parte de sus pretensiones mientras estudia el fondo del recurso. Por tanto, la ley en su conjunto no queda suspendida: la medida se circunscribe a determinados efectos censales y electorales derivados de su aplicación.











