El Supremo y la DGT cambian las reglas: los radares móviles no pueden sancionarte si circulas por encima del límite genérico de la vía pero sin exceder un límite específico
En España, un radar móvil inmovilizado pierde su condición de radar móvil a la hora de multar. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo en una sentencia que redefine cómo recurrir una multa por exceso de tráfico cuando el exceso de velocidad fue captado por un vehículo de la Guardia Civil, DGT o policía detenido en el arcén, ya sea con trípode o cámara embarcada.
La clave de todo está en el margen de error que se aplica a cada radar, diferente si está en un vehículo en movimiento o detenido (escondido) en el arcén.
Un radar móvil puede considerarse fijo, cambiando así el margen de error
La normativa española distingue dos márgenes de error según el tipo de cinemómetro. En principio, para los radares fijos (instalados en postes, pórticos, cajas, etc) es del 5 % mientras que para los radares móviles, instalados en los vehículos, por ejemplo, es del 7% en vías limitadas a 100 km/h o más.
Por debajo de los 100 km/h de limitación, en cambio, se aplica un margen absoluto, de 5 km/h para radares fijos y de 7 km/h en radares móviles. Una diferencia de entre un 5% y un 7% puede no parecer mucho, pero ese margen puede hacer que una sanción con pérdida de puntos pase a ser una multa sin pérdida de puntos.











