Hasta 600 euros de multa por colgar la bandera de España de tu balcón durante el Día de la Hispanidad
Con la celebración del Día de la Hispanidad, muchos ciudadanos muestran su orgullo patrio colgando la bandera de España en sus balcones. Sin embargo, este gesto de celebración puede conllevar una sanción económica si no se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal. La normativa exige obtener el consentimiento de la comunidad para cualquier elemento que altere la apariencia exterior del inmueble.
Esta exigencia se basa en la definición legal de las partes del edificio. Mientras que el interior del balcón se considera zona privativa, la parte exterior forma parte de la fachada, que es elemento común. Por lo tanto, colgar una bandera en el exterior requiere la autorización expresa de la comunidad de propietarios, según establece el artículo 7.1 de la ley.
¿Cómo evitar la sanción?
Para modificar elementos exteriores como la fachada, la Ley de Propiedad Horizontal exige el voto favorable de la mayoría del total de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. Este requisito, recogido en el artículo 17, convierte en infracción cualquier instalación no consentida, incluyendo la colocación de banderas.
La vulneración de esta normativa puede acarrear multas que superan los 600 euros. La sanción se aplicaría en caso de que un vecino denunciara la situación ante la comunidad, el propietario infractor se negase a retirar la bandera de la fachada exterior del edificio después de la correspondiente advertencia, y la comunidad presentase los hechos ante las autoridades competentes.
Existe una alternativa totalmente legal para exhibir la bandera durante esta festividad. Si la enseña se coloca en el interior del balcón, espacio considerado de uso privativo, no requiere autorización alguna de la comunidad de vecinos. De esta forma, los ciudadanos pueden celebrar el Día de la Hispanidad mostrando su bandera de forma visible desde el exterior sin infringir la normativa y evitando posibles sanciones.












Segun el Catastro en una consulta que hice sobre un tema parecido este me dijo que solo es denunciable las modificaciones fijas que requieran autorizacion de la comunidad
En cuanto a las modificaciones temporales no hay denuncia de ninguna clase
Obviamente que poner la bandera al balcon es algo temporal cosa muy distinta seria que algun vecino pintara la bandera
Si una persona se construye una casa en terreno rustico es sancionable con riesgo de demolicion ahora bien si la casa es desmontable no hay ninguna denuncia
No lo digo yo lo dice el Catastro
El yonki que se haya inventado esa multa que denuncie al camello que le ha vendido la droga en mal estado y le produce efectos secundarios
Seguramente también se multará a los aparatos del aire acondicionado, que se “cuelgan en las fachadas, fuera de balcones,” etc
Y las antenas de telefonia los carteles los rotulos los cajeros automaticos etc etc
Pero eso no se toca que pagan impuestos municipales y son generosos con la comunidad de vecinos
La mía hondea todo el año en el jardín de casa, y en el piso en el balcón todo el año también, con todo el orgullo de ser español.