El Tribunal Constitucional (TC) avalará la ley que sanciona con hasta un año de cárcel rezar en clínicas abortivas
El Tribunal Constitucional (TC) se dispone a avalar la ley aprobada en 2022 que sanciona con penas de hasta un año de prisión a quienes acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo con ánimo de rezar o ayudar a las necesitadas.
Fuentes jurídicas señalan que el Pleno de la corte de garantías debatirá y previsiblemente aprobará el borrador de la sentencia que ha redactado la magistrada del ala progresista María Luisa Balaguer, quien defiende que la norma es constitucional.
Así las cosas, se prevé que la mayoría progresista del tribunal rechace el recurso que presentaron los diputados de VOX contra el artículo único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar lo que consideran «acoso» a las mujeres que acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
La formación liderada por Santiago Abascal impugnó la norma después de haber intentado frenarla en sede parlamentaria y tras presentar -sin éxito- enmiendas para que la presencia de personas al rededor de las clínicas con ánimo de ofrecer ayuda o rezar no se castigue con penas de prisión.
Fue en febrero de 2022 cuando el Congreso aprobó -con los votos en contra de PP y VOX- la ley orgánica con la que se castiga con penas de prisión de tres meses a un año los «actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos» que «menoscaben la libertad de las mujeres».
El texto, además, establece que los tribunales podrán imponer a su vez la prohibición de acudir a determinados lugares por periodos de seis meses a tres años, punto que también ha sido respaldado por el Pleno de la corte de garantías.
Ley trans de la Comunidad de Madrid
Al margen, está previsto que los magistrados del Constitucional deliberen sobre si admiten a trámite o no el recurso que presentó el Defensor del Pueblo contra la reforma de la ‘ley trans’ que la Comunidad de Madrid aprobó el pasado diciembre.
El Defensor del Pueblo impugnó la norma al considerar que «patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad», según señaló el pasado abril cuando anunció el recurso.
1. Hasta donde se sabe, en España hay libertad religiosa.
2. Rezar es una expresión de esa libertad religiosa.
3. Los moros pueden rezar cómo, dónde y cuándo les sale del pijo.
Ergo,
Los del Tribunal Prostitucional son unos canallas, unos indecentes y unos hijos de fruta. Prevaricadores hasta la médula y lacayos del Gobierno.
Los leguleyos estos del TC me dan un asco tremendo, tanto cuando coincido con sus sentencias como cuando no. Me dan asco por sistema. Porque siempre han sido unos perros falderos del Poder.
Unos masones y satánicos perros falderos
Todo lo que contribuya a ” La Despoblacion ” es bienvenido e inducido por la Mafia Globalista. El aborto es uno de ellos, pero no hay que olvidar la Campaña Zerola, asi como todas las de VCNs, Transgenicos, Fluorizar el agua, Plagar el cielo con Aerosoles Toxicos, radiaciones de todo tipo, Alimentos y Bebidas desvitalizadas,, Quimioterapia, ,,,etc
Objetivo: Un Futuro con una Poblacion minima estando esta bajo un Regimen Distopico Global, eso es lo que anhelan nuestros Amos, los del OJo, y estan dispuestos a lo que sea para lograrlo,
Las leyes que estan aprobando en diferentes paises como Espana , EEUU, Canada son las leyes sionistas .Ya quedo bien demostrrao con el Congreso de USA que aprobo la ley Antisemista = castigar a las personas que estan diciendo la verdad de lo que estos genocidas estan cometiendo , sin que nadie logre pararlos
Desde cuando rezar en la calle es un delito?
Está claro que si lo hacen los católicos es delito pero si lo hacen los moros no
Ya sabemos quien es el Presidente del Tribunal Constitucional
Por el momento sigue vigente en España la Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio de LIBERTAD RELIGIOSA (BOE, nº 177, de 24-07-1980). LEY ORGÁNICA 7/1980 DE 5 DE JULIO DE LIBERTAD RELIGIOSA (BOE, nº 177, de 24-07-1980) Artículo primero. Uno. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica. Dos. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el… Leer más »