Información publicada acerca de D. Francisco-Gaspar Riquelme Rubira
Muy señor nuestro: En nuestra calidad de abogados de D. Francisco-Gaspar Riquelme Rubira, según se acredita mediante Ia escritura de apoderamiento de la que acompañamos copia, nos dirigimos a usted, como Director de la
publicación “Alerta Digital”, al arnparo de 1o dispuesto en el artículo dos de la Ley orgánica 211984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, para remitirle este escrito de rectificación de la información publicada en su diario digital el día 19 de enero de 2015 y sucesivos, relacionada con mi representado; concretamente, el artículo titulado “Mariuno Rajoy podría ser el propietario de una gran finca rural en Murcia de unas 40 hectdreas”.
En la publicación citada se contiene información inveraz sobre el Sr. Riquelme Rubira, cuya divulgación le causa un perjuicio manifiesto, debido a que le produce un descrédito personal y profesional, atentando contra su honor e imputándole actuaciones que, de ser ciertas, serían ilícitas.
La información publicada no cumple el requisito de la veracidad, sino que se trata de meras invenciones o insinuaciones, sin comprobar su realidad mediante las oportunas averiguaciones propias de profesionales diligentes.
En particular, €fl el artículo señalado se contienen, entre otras, las siguientes afirmaciones:
1.- ” Mariano Rajoy podría ser el propietario de una gran finca rural en Murcia de unas 40 hectáreas”.
“(…) el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, sería el “propietario inoculto,’ de una gran finca rural en el municipío de Abanilla, en la Región de Murcia… “Amigo personal de Mariano Rajoy, el presidente del Gobierno le cedió la gestión del Registro de la Propiedad de Santa Pola, según diversas fuentes solventes. Rajoy ha seguido cobrando un porcentaje pir et Regisná de Propíedad de Santa Pola”.
“si Rajoy cobra un porcentaje de Ia gestión del Registro de santa pola, nada meior que ocultar ese capital en una propiedad agrícola. Esas fuentes familiares sitúan a Francisco Riquelme y a Mariano Rajoy como sociot oi 50 po, ciento del “imperio de los registradores” “.
“Fuentes solventes aseguran que la propiedad fue aquirida por 4 millones de euros a partes iguales por los registradores Mariano Rajoy Brey y Francisco Riquelme Rubira”.
A continuación, procedemos a exponer la realidad de los hechos a los que la publicación “Alerta Digital” hace una mención radicalmente incierta:
La finca a la que se refiere el artículo citado, con datos inexactos, es propiedad de INLIMUR, S.L.
D. Mariano Rajoy Brey nunca ha sido propietario de dicha finca, ni de parte alguna de la misma, ni directa ni indirectamente, ni ha efectuado nunca ninguna aportación, ni dineraria, ni de otra clase, para su adquisición, mantenimiento o explotación.
D. Francisco Riquelme y D. Mariano Rajoy nunca han sido socios en ninguna sociedad mercantil, civil, ni de ninguna otra clase.
La situación administrativa en la que se encuentra el sr. Riquelme Rubira en el Cuerpo de Registradores de la propiedac obedeóe a la Resolución de 7 de marzo de 1990 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el Boletín oficial del Estad
2.- número 72, de 24 de marzo de 1990, de la que acompañamos copia como DOCUMEI{TO NÚVfnnO UNO, y, .n ningún ,uro, a que-,,el presidente del Gobierno le cedió la gestión del Registro de la Propiedad de santa Pola”, según afirma la publicación citada. – D. Mariano Rajoy Brey no cobra ningún porcentaje por el Registro de la Propiedad de Santa Pola, según se establece en la comunicación de la Directora de la Oficina de Conflicto de Intereses, de fecha 24 de enero de 2012, que acompañamos como DocTIMENTo nrútnnno Dos, en la que se dispone que D. Mariano Rajoy se encuentra “en la situación de servicios especiales con reserva de plaza, siendo ésta desempeñada
por un Registrador accidental permanente, a quien le corresponde la totalidad de los honorarios que se devenguen”.
En conclusión, le requerimos para que, dentro de los tres días siguientes a la recepción del presente escrito, publique íntegramente la rectificación con relevancia semejante a aquélla en que se publicaron las noticias mencionadas, sin comentarios ni apostillas, de conformidad con lo establecido en el artículo tres de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Rectificación. En caso contrario, D. Francisco Riquelme Rubira se reserva el derecho a ejercitar la acción de rectificación judicialmente, al amparo de la mencionada Ley. El ejercicio del derecho de rectificación es
independiente y compatible con las demás acciones penales o civiles que asisten a mi patrocinado, en defensa su honor, intimidad y propia imagen.