La Comisión Europea propone nuevas normas sobre el reconocimiento de la filiación entre Estados miembros
Por Pablo Barron.- La Comisión Europea ha adoptado una propuesta de Reglamento destinado a armonizar a escala de la UE las normas de Derecho internacional privado relativas a la filiación. La propuesta se centra en el interés superior y los derechos del hijo o la hija. Aportará claridad jurídica a todos los tipos de familias que se encuentren en una situación transfronteriza dentro de la UE, ya sea porque se desplacen de un Estado miembro a otro para viajar o residir, o porque tengan familiares o propiedades en otro Estado miembro. Uno de los aspectos clave de la propuesta es que la filiación establecida en un Estado miembro de la UE debe reconocerse en todos los demás Estados miembros, sin procedimiento especial alguno.
El Derecho de la Unión, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre todo en materia de libre circulación, ya dispone que la filiación establecida en un Estado miembro debe reconocerse en todos los demás Estados miembros con algunos fines, es decir : acceso al territorio, derecho de residencia, no discriminación con respecto a los nacionales. Sin embargo, este no es el caso de los derechos derivados del Derecho nacional.
La propuesta presentada facilita que los hijos que se encuentren en situación transfronteriza puedan acogerse a los derechos derivados de la filiación en virtud de la legislación nacional en asuntos como la sucesión, los alimentos, la custodia o el derecho de los progenitores a actuar como representantes legales del hijo o la hija (a efectos de escolarización o de salud).
Protección de los derechos de los hijos
En la actualidad, los Estados miembros tienen diferentes legislaciones nacionales sobre la jurisdicción, la ley aplicable y el reconocimiento en el ámbito de la filiación, lo que puede representar obstáculos jurídicos para las familias que se encuentren en una situación transfronteriza. A veces, las familias tienen que iniciar procedimientos administrativos o incluso judiciales para que se reconozca la filiación, pero son costosos, requieren mucho tiempo y su resultado es incierto. Por lo tanto, la propuesta tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de los hijos, aportar seguridad jurídica a las familias y reducir los costes y la carga jurídicos para las familias y los sistemas administrativos y judiciales de los Estados miembros.
Entre los principales elementos de la propuesta cabe mencionar los siguientes:
Determinación de la autoridad competente:
La propuesta determina los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros competentes en materia de filiación a fin de velar por el interés superior del menor.
Determinación de la ley aplicable:
Por regla general, la ley aplicable al establecimiento de la filiación debe ser la ley del Estado de residencia habitual de la persona que haya dado a luz. Cuando esta norma dé lugar al establecimiento de la filiación por lo que respecta a un solo progenitor, opciones alternativas garantizan que la filiación pueda establecerse en lo que respecta a ambos progenitores.
Normas sobre el reconocimiento de la filiación:
Se prevé el reconocimiento de las resoluciones judiciales y los documentos públicos que acrediten o certifiquen el establecimiento de la filiación. Por regla general, la filiación establecida en un Estado miembro debe reconocerse en todos los demás Estados miembros, sin procedimiento especial alguno.
Creación de un certificado de filiación europeo:
Los hijos (o sus representantes legales) pueden solicitarlo al Estado miembro que haya establecido la filiación y utilizarlo para demostrar su filiación en todos los demás Estados miembros. La Comisión propone un modelo armonizado, común a toda la UE. El uso del certificado sería opcional para las familias, pero tienen derecho a solicitarlo y a que se acepte en toda la UE.
La propuesta complementará otras normas de Derecho internacional privado de la UE en cuestiones como la sucesión. No armoniza el Derecho sustantivo de familia, que sigue siendo competencia de los Estados miembros.
Próximas etapas
La Comisión debe ser adoptada por unanimidad por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo. Cinco años después de la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión evaluará su aplicación por parte de los Estados miembros y podrá proponer modificaciones.
Antecedentes
En su discurso sobre el estado de la Unión de 2020, la presidenta de la Comisión, Von der Leyen, afirmó lo siguiente: «Si usted es madre o padre en un país, también lo es en todos los demás países». En esta declaración, la presidenta se refiere a la necesidad de garantizar que la filiación establecida en un Estado miembro sea reconocida en todos los demás Estados miembros a todos los efectos.
Los ciudadanos de la UE pueden vivir y trabajar en diferentes países de la UE. Los ciudadanos viajan, se mudan por motivos laborales, compran casas, crean familias. En la actualidad, los Estados miembros tienen diferentes legislaciones nacionales sobre el reconocimiento de la filiación, de manera que, cuando una familia se encuentra en una situación transfronteriza, puede perder los derechos derivados de la filiación con arreglo al Derecho nacional. El no reconocimiento de la filiación pone en peligro los derechos fundamentales de los hijos, por ejemplo, sus derechos a la identidad, a la no discriminación y a la vida privada y familiar.
La propuesta figura como medida clave en la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño y en la Estrategia de la UE para la Igualdad de las Personas LGBTIQ.
El Parlamento Europeo ha celebrado la iniciativa de la Comisión en su Resolución sobre la protección de los derechos del menor en los procedimientos de Derecho civil, administrativo y de familia y en su Resolución sobre los derechos de las personas LGBTIQ en la Unión Europea. Las Conclusiones del Consejo relativas a la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño señalan que los derechos del menor son universales, que todos los menores gozan de los mismos derechos sin discriminación de ningún tipo y que el interés superior del menor debe ser una consideración primordial en todas las actuaciones relacionadas con los menores, ya sean adoptadas por autoridades públicas o por instituciones privadas.
Termino recordando que Europa hablo, y claramente intenta mejorar a estas familias desfavorecidas. Pero como estos últimos años, aquí en España se le da la vuelta a todo y el ministerio competente, con su ministra de cuyo nombre no quiero acordarme, para ponerse una medalla, lo cambia, incumple y lo empeora.