La Audiencia Nacional rechaza prohibir dos actos de apoyo a presos de ETA convocados para Nochevieja
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha decidido no prohibir los actos de apoyo a presos de ETA que Etxerat y Sare han convocado para Nochevieja en Pamplona y Mondragón (Guipúzcoa) y que incluyen un homenaje a Henri Parot, explicando que se trata de convocatorias para “la expresión de opiniones que inquietan o chocan a diversos sectores de la sociedad”, pero que antes de que se realicen y se compruebe si se ha cometido delito alguno no tienen encaje en el derecho penal.
En dos autos, dictados este mismo jueves, Calama ha concluido que en este momento no existen “los datos y elementos necesarios para poder determinar si los hechos denunciados podrían, en su caso, llegar a constituir hipotéticamente un delito de enaltecimiento del terrorismo” y humillación a las víctimas.
Responde así a las peticiones formuladas por la Asociación Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (APAVT) y Dignidad y Justicia, que demandaban cancelar judicialmente el homenaje a Parot y otros dos etarras –José Manuel Pagoaga Gallastegui, alias ‘Peixoto’, y Eugenio Barrutiabengoa, ‘Arbe’– anunciado para el 31 de diciembre Móndragón. APAVT también había solicitado prohibir los programados para ese mismo día en Pamplona y el 8 de enero en Bilbao.
“Los elementos con los que contamos en este momento ponen de manifiesto que se trata de la expresión de un deseo de acercamiento de presos a los centros penitenciarios del País Vasco, sin entrar en la justificación o ensalzamiento de las acciones por las que se hallan privados de libertad, conducta amparada por el derecho a la libre expresión en el ámbito de procedimiento penal”, ha determinado Calama.
A su juicio, “no existe constancia alguna que permita afirmar, con la exigencia que en Derecho se requiere para poder restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente, que se haya producido o que se vaya a producir delito alguno en los actos convocados”.
Y ello, ha desarrollado, porque “no puede actuarse en el derecho penal con carácter preventivo, pues tal proceder implica asociar consecuencias jurídicas limitativas de derechos o imponer directa o indirectamente sanciones sobre la base de meras hipótesis, sobre la futura e incierta comisión de delitos”.
Citando jurisprudencia de los tribunales Supremo y Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha precisado que el objeto de castigo en los delitos de odio, donde enmarca el de enaltecimiento del terrorismo, “no puede ser la expresión de una idea, sino cuando se haga de modo que incorporen una provocación al odio, a la discriminación, o a la violencia, infringiendo los valores constitucionales de la dignidad humana”.
De lo contrario, ha advertido, “resultaría que la invasión de los derechos ciudadanos vendría a depender, en la práctica, exclusivamente de la voluntad del investigador, sin exigencia de justificación objetiva de ninguna clase, lo que no es admisible en un sistema de derechos y libertades efectivos”.
El “metodo Otegi” funciona, ETA ha ganado, sus terroristas comunistas ya ocupan puestos de poder como alcaldes, concejales o profesores universitarios en nuestras bienamadas provincias perifericas vascuences, se les permiten los homenajes e incluso las ONG comunistas internacionales ya presionan para que se despenalice el enaltecimiento del terrorismo https://www.noticiasdegipuzkoa.eus/actualidad/politica/2021/12/28/amnistia-internacional-pide-despenalizar-delitos/1170686.html me siento como un estupido por haber jugado limpio siempre y respetado la vida de mis oponentes, me miro al espejo y veo a un bobo fracasado que tal vez podria haber triunfado de haber despedazado a nenes inocentes con bombas o asesinado a padres de familia inocentes con un tiro… Leer más »