La Fiscalía de Baleares estudia acusar de sedición a los inmigrantes que escaparon del avión en Palma
Los 12 inmigrantes detenidos tras escapar por las pistas del aeropuerto de Mallorca el pasado viernes tras provocar un aterrizaje de emergencia del vuelo de Air Arabia Maroc en el que viajaban han pasado a disposición judicial. Los inmigrantes irregulares van a ser acusado de un delito de desorden público –aunque la Fiscalía de Baleares no descarta imputarles un delito de sedición al provocar por alzarse contra la autoridad-. Será el juez quien determine si procede la devolución a sus países de origen o se adopta algún otro tipo de medida cautelar.
Recordamos que el delito de sedición consiste en el alzamiento público y tumultuario destinado a impedir la aplicación de las leyes o el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, por medio de cauces alejados de las vías legales, o de las resoluciones judiciales o administrativas.
La delegada del Gobierno en Baleares, Aina Calvo, recalcaba tras el suceso que “lo vivido en la noche de este viernes en Palma es un acontecimiento inédito, que no se ha producido anteriormente en ningún punto aeroportuario español”.
Aina Calvo ha especificado que los detenidos “como mínimo tendrán su expediente de devolución, porque hay que recordar que son personas que han llegado a la comunidad de forma irregular, y cuando la autoridad judicial así lo determine serán devueltos a sus países de origen”.
Ley 209/1964 Penal y Procesal de la Navegación Aérea
Según el artículo 20 de la Ley 209/1964 Penal y Procesal de la Navegación Aérea: “Serán castigados con la pena de prisión menor, como reos de sedición, los tripulantes, pasajeros, empleados o personas concertadas con ellos que, en aeropuertos o aeronaves, se alzaren colectivamente para cualquiera de los fines relacionados con la navegación aérea que a continuación se expresan:
1.º Oponerse al cumplimiento de órdenes que dicten el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, en uso de sus atribuciones.
2.º Impedirles el libre ejercicio de sus funciones o ejecutar con otro fin coacción sobre ellos.
3.º Realizar algún acto de odio o venganza en sus personas o bienes.
Con la misma pena serán castigados los miembros de la tripulación de aeronaves o empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el Comandante o Jefe respectivo.