Costas de un juicio monitorio, lo mas importante
Podemos explicar que las costas de un proceso monitorio, son indispensable ya que se consideran como gastos judiciales necesarios de las partes implicadas para acudir a juicio, es decir, los honorarios de defensa jurídica y representación de cada parte.
Por lo tanto, en nuestro artículo hablaremos sobre las costas de un juicio monitorio, así que no podemos desaprovechar y conocer más del tema. ¡Continúa con nosotros!
Juicio monitorio
Decimos que es un procedimiento judicial sencillo, muy útil en todo tipo de empresarios, profesionales, comunidades de propietarios, entre otros, realizado para reclamar el pago de deudas dinerarias de cualquier importe siempre que reúnan una serie de requisitos.
Por ende, para poder iniciar un proceso monitorio, la deuda que se vaya a reclamar debe venir acreditada documentalmente a través de un principio de prueba.
Las costas en un juicio monitorio
Mencionamos que son aquellos gastos judiciales que se han tenido que soportar las partes interesadas para acudir al juicio, es decir, lo normal es que se encuentren ajustados a las normas de los colegios de abogados del lugar donde se presenta la demanda.
Por lo tanto, estas costas de un juicio monitorio, dependen de los colegios de abogados donde se presenta la demanda.
Pago de las costas de un juicio monitorio
Indicamos que si el deudor abona la deuda en el plazo de 20 días hábiles desde el requerimiento judicial, cada parte tendrá que asumir sus gastos, la razón de esto es que la intervención del abogado y procurador no es obligatoria si no se llega a juicio verbal u ordinario en caso de oposición, dependiendo de la cantidad a reclamar.
Pago de las costas en los 20 días hábiles
Mencionamos que cuando se interpone un procedimiento monitorio, el juzgado solicitará al moroso el pago dentro del plazo de 20 días hábiles, es decir, ante esto, el deudor tiene tres opciones:
1. No pagar la deuda: esto implica que, pasados los 20 días hábiles, el acreedor podrá solicitar el embargo de bienes y derechos para cobrar la deuda.
2. Oponerse al proceso monitorio: si esto sucede, el deudor deberá exponer las razones de su oposición, de forma fundada, razonada y motivada.
3. Pagar la deuda en el plazo de 20 días hábiles.
¿Qué pueden embargar en un juicio monitorio?
Así mismo, en el momento en que una sentencia judicial firme condena a alguien a pagar una cantidad de dinero, en caso de que el deudor no lo haga, podría solicitarse el embargo de bienes y derechos para cobrar la deuda.
De tal manera, podemos instar a proceder a la ejecución judicial de la sentencia para establecer lo que puedo embargar en un juicio monitorio.
Por ende, para que una sentencia judicial sea firme tienen que pasar los plazos procesales sin que el condenado la recurra, es decir, esto suele ocurrir tras 20 días hábiles.
Por lo tanto, a continuación se menciona lo que puedo embargar en un juicio monitorio:
1. El Dinero o cuentas corrientes del deudor.
2. Los Créditos y diferentes derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros.
3. Las Joyas y objetos de arte.
4. Intereses, rentas en dinero de cualquier procedencia.
5. Bienes muebles, acciones, títulos o valores, inmuebles.
6. Salarios, sueldos, pensiones e ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
7. Embargo de empresas.
Luego de ser embargado los bienes correspondientes se tendrán que convertir en un valor equiparable a la deuda reclamada (procedimiento de apremio), es decir, debemos tener en cuenta que no podemos embargar todo lo que queramos.
Proceso monitorio
Indicamos que es un procedimiento judicial que tiene como objetivo reclamar el pago de una deuda, para ello se deben dar las siguientes condiciones: que el compromiso sea dineraria, vencida, exigible y determinada.
Por consiguiente, aunque a priori la palabra juicio puede intimidar, en realidad estamos hablando de un proceso habitual, sencillo y rápido que busca agilizar este tipo de procedimientos mediante vía judicial.
Así mismo, se inicia mediante solicitud en el juzgado, en la cual el solicitante debe demostrar que existe una deuda líquida, determinada, vencida y exigible, para ello puede utilizar facturas, recibos, albaranes o cualquier otro tipo de documentos que sirvan en la acreditación del compromiso.
Luego, admitida la solicitud inicial, se requerirá al deudor para que realice el correspondiente pago, después el demandado tendrá entonces tres opciones:
1. Pagar la cuantía reclamada.
2. Transgredir el requerimiento de pago.
3. Oponerse a nuestra demanda.
En conclusión, cuando necesitemos reclamar el pago de alguna deuda dineraria independientemente del importe debemos emprender un juicio monitorio, es decir, sabemos que puede asustar un poco pero no hay nada que temer ya que hablamos de un proceso bastante común y muy simple.
En consecuencia, el juicio monitorio se encuentra regulado en los artículos 812 y 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 8 de enero de 2000. El procedimiento monitorio es un proceso rápido de reclamación de deudas dinerarias que se podrá realizar a través de los tribunales civiles, para que sea efectivo debe de reunir una serie de requisitos mínimos.
Todo eso del “decreto” de 2000 esta muy bien, pero no se menciona en el articulo que los tribunales civiles estan colapsados deliberadamente para hundir a los ciudadanos honrados y favorecer a los ciudadanos marxistas, los tribunales funcionan como los geriatricos, si eres rentable te curan si no eres rentable eutanasia. Si eres pobre no puedes pagar grandes minutas a prestigiosos abogados ni jugosos sobornos a jueces ludopatas, si te asaltan por la calle y te acuchillan siendo pobre y honrado la fiscal feminista del juzgado de guardia dira que ese asunto es civil y no penal, que tienes que… Leer más »