Aumenta el número de ancianos que desheredan a sus hijos tras el confinamiento
Por Alejandra García*.- Durante los últimos meses, en Garea Abogados, hemos notado un incremento en las consultas para hacer testamentos y, en algunos casos, desheredar a los herederos forzosos, todo ello como consecuencia de la crítica situación que estamos atravesando debido al COVID-19. Cuando la gente ve la muerte de cerca, se toman decisiones que uno nunca se había planteado.
En buena parte, se debe esa crecida en el dato en cuestión a la situación de padres mayores que se han visto decepcionados por el abandono de sus hijos y que han visto que, en esta situación excepcional, no han sido debidamente atendidos por sus familiares. Pero también hemos apreciado lo contrario; han querido mejorar a aquellos que se han volcado con ellos.
Una de las principales consultas que recibimos es si se puede desheredar a un hijo libremente o si existen limitaciones legales. En el Derecho Común los motivos de desheredación están tasados por la Ley, siendo básicamente haber negado los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (según la más reciente doctrina del Tribunal Supremo, en esta causa se incluiría el maltrato psicológico, incluso el causado por desatención al causante) y otras causas son las de incapacidad por indignidad, esto es, haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima; el que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa; el que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo y el que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior. La desheredación debe hacerse siempre en testamento, de ahí que sea fundamental este documento.
Un aspecto importante es que se puede anular o revertir una desheredación. Antes del fallecimiento, el causante puede modificar el testamento, siendo determinante la reconciliación entre ofendido y ofensor. Por otra parte, una vez fallecido el causante, se puede impugnar el testamento acreditando que no concurren los requisitos para ser desheredado. En ese caso, la decisión final corresponderá a un juez. Si se estima que no concurre causa de desheredación, el heredero tendrá derecho a la legítima estricta.
También es importante hacer la observación de que la figura de la Mediación tiene cabida en este tipo de conflictos, así como en cualquier conflicto de cualquier naturaleza, ya que su objetivo es restaurar la comunicación entre las partes y, en su caso, alcanzar acuerdos.
*Socia directora de Garea Abogados, abogada de familia y mediadora.
Yo creo que lo del tercio de mejora y el tercio de legítima son conceptos que deberían desaparecer de nuestro Código Civil Yo creo que el testador debería tener libertad absoluta sobre el 100% de sus bienes. También respecto a los llamados HEREDEROS FORZOSOS Eso del tercio de mejora y del tercio de la legítima ,responden a una España agraria de hace dos siglos. Estaba pensado para que no se disgregaran las tierras cuando el padre fallecía, para que todo quedara en manos de la familia y lo menos fragmentado posible. Lo de el tercio de mejora y el tercio… Leer más »
Porque no existe la inmortalidad es que existe cierta solidaridad entre distintos seres humanos, empezando por los descendientes. Aunque a veces no se lo merezcan. Porque es una manera de continuar existiendo.
Los insolidarios de España, país de todo tipo de insolidaridad, odio y competencia desleal hacia al prójimo, deben afrontar la verdad la muerte, tener la muerte presente es clave para poner fin a insolidaridad, porque el odio e insolidaridad al prójimo carece de sentido en relación con la muerte, sabiendo que la mera vida individual no tiene futuro.
Yo creo que si no se lo merecen … pues el Código Civil debe permitir que no reciban nada, por muy hijos que sean. No es insolidaridad . Es puro sentido de gratitud. Y Justicia. Hay que adaptar el Código Civil a las necesidades y a la situación de España del año 2020. No se puede mantener en el año 2020 un CC de la España agraria de 1910 en que no se podían partir en 20 trozos las tierras porque se tenían 14 hijos en aquella época. Ahora los hijos no suelen atender en la ancianidad a sus padres.… Leer más »
Buenas juan, Estoy de acuerdo con usted, cuando hablo de la insolidaridad entre españoles, son muchas mas cosas, pero para resumir está bien y no me refiero a los ancianos que desheredan a sus hijos, porque eso ya es otro tema que, cada caso será un mundo, pero en principio no tiene que ver directamente con la insolidaridad. Aunque quizás en algunos casos sí, cada caso será distinto. Solo es por el tema de la muerte la insolidaridad y las familias ricas del mundo, los verdaderos amos del mundo, acumulan tanto poder y riqueza, generalmente es para sus descendientes, porque… Leer más »