Enrique de Vivero Fernández, ex coronel jefe del Tercio Gran Capitán I de La Legión de Melilla: “¿Puede prevaricar la Fiscalía?”
Por Enrique de Vivero Fernández.- La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley. Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público.
El artículo 404 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo aplicándole la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Cuando hablamos de prevaricación estas son las dos premisas que nos aparecen, la primera es la definición de prevaricación de la Real Academia Española, la segunda es lo que el Código Penal español nos dice sobre el delito de prevaricación.
Teniendo en cuenta que esto es un artículo para un medio de comunicación, tengo que resumir y condensar unos conceptos sobre los que eminentes juristas ya han escrito.
Vaya por delante que no soy experto en leyes, pero la labor de investigación periodística siempre da buenos resultados.
Inicialmente vemos que el delito de prevaricación sólo puede ser cometido por jueces militares, personal de la guardia civil, policías y en general todos los funcionarios públicos.
Según esto los fiscales no serían sujetos de este tipo delictivo en concepto de autores de este comportamiento, sencillamente porque para la justicia española, no existe esta tipificación, estamos hablando de prevaricación administrativa, sin embargo vemos que en otra parte del Código Penal si podrían los fiscales ser sujetos de este tipo delictivo.
Veamos detenidamente la protección penal dispensada por el ordenamiento jurídico al Patrimonio Histórico, este se materializa en los artículos 321 al 324 del Código Penal. Dentro del capítulo II “De los delitos sobre el patrimonio histórico”, en concreto el artículo 322 es el que se ocupa del delito de prevaricación de autoridad o funcionario.
La categoría de autoridad o funcionario público no es coincidente con el contenido que tiene para el Derecho administrativo. A los efectos penales de este tipo delictivo se reputará autoridad al que por si sólo o como miembro de una de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los diputados, del Senado, de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal artículo 24.1 del Código Penal.
Artículo 404 del Código Penal
“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.
Aquí tenemos lo que dice literalmente el Código Penal. Sobre la prevaricación., nos preguntamos cuál es el oscuro secreto por el cual el concepto de autoridad del artículo 24.1 del Código Penal no es de aplicación al tipo delictivo contemplado en el art. 404 del mismo código.
Tenemos otro caso extraño en el que un juez y un fiscal aparecen como investigados por presuntas irregularidades en el caso Cursach.
Se trata de las investigaciones llevadas a cabo por el TSIB (Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Baleares). El tribunal ha adoptado esta decisión tras analizar la exposición razonada que la jueza Carmen Abrines, hasta el momento instructora de estas investigaciones, conocidas como “Caso whats app”, elevó recientemente al Tribunal Superior de Justicia. La Sala ha designado por turno de reparto la instrucción del caso al magistrado Carlos Gómez.
La resolución del tribunal recoge las conclusiones vertidas por la magistrada en su exposición, en la que, subraya la sala, se “constata la comisión de unos determinados hechos presuntamente delictivos” llevados a cabo por Penalva (magistrado), Subirán (fiscal) y cuatro miembros del grupo de Blanqueo de la Policía Nacional mientras se encontraban al frente de los casos Cursach.
Sobre tales prácticas, los magistrados señalan, en base al informe recibido, que aquéllas se dividen en dos tipos: las relacionadas con las filtraciones que los anteriores investigadores habrían efectuado en al menos 19 ocasiones -lo que supondría la comisión de delitos de revelación de secretos y deslealtad profesional- y las relativas a la “demora deliberada e injustificada” en la toma de declaraciones testificales a los efectos de poder justificar varios ingresos en prisión -de lo que se derivarían delitos de prevaricación y detención ilegal-.
De esta forma un fiscal podría “responder como partícipe (en el delito de prevaricación) a título de inductor cuando induzca al juez a ejecutar el hecho de cooperador necesario, cuando coopere a su ejecución con un acto sin el cual no se hubiera efectuado, o de cómplice, cuando no estando incluido en la categoría anterior, sin embargo, coopere a la ejecución del hecho”.
“El sentido de la ley es aquí no sólo sancionar la ejecución de la acción por parte de determinados autores, sino también, como en cualquier otro delito, el de prohibir a todos la participación en la conducta de aquellos. Es decir, sólo el juez o magistrado puede realizar como autor el delito de prevaricación judicial, pero a todos está prohibido participar con él para que lesione el bien jurídico protegido”, explica la magistrada.
“Lo contrario supondría crear una zona de impunidad no admisible respecto del fiscal, que también está vinculado por el deber de contribuir a la correcta administración de justicia cuyo respeto impone el delito de prevaricación”, sostiene la magistrada en su informe”.
Como vemos la doctrina de que los fiscales no son sujetos de este tipo delictivo se tambalea y va camino del destierro.
El magistrado más mediático condenado por prevaricación y expulsado de la carrera judicial ha sido Baltasar Garzón, condenado con las pena de inhabilitación.
Quizá en el futuro veamos modificada la legislación española en cuanto al criterio de autoridades responsables del delito de prevaricación.
*Enrique de Vivero fue coronel jefe del Tercio Gran Capitán I de La Legión en Melilla. En la actualidad colabora en AD.
Con una simple lectura del CORAN en sus más hermosos versos suras y aleyas donde habla de cómo tratar a las MUJERES y la guerra santa YIHAD que todo musulmán debe y tiene que practicar contra los TAKFIRIES o sea todos los no creyentes en Mahoma Ala y mas BLA BLA a esta causa se le termina ARCHIVANDO
Yo solo le pido a esta señora, que se ocupe de otros casos muy graves y que están en cajón del olvido, y que deje AD y su director tranquilo. Incluyendo los 2 curas. Cada forista es responsable de sus escritos. Esto no tiene sentido es como si marruecos nos ataca y nosotros la tomamos con, Portugal.
Bravo Armando, eres único todo mi apoyo.
Máxima difusión! Mañana a las 17:00 en Pza. Callao Madrid todos a apoyar a los más de 100 médicos por la Verdad!! https://www.youtube.com/watch?v=EgHGG_KgOS4&feature=youtu.be
Que yo sepa, no existen los jueces que sean imparciales, porque son seres humanos y por tanto incapaces de ser imparciales. Pero los fiscales tienen el tema de que están al servicio del régimen que les paga el sueldo, sea regímen democrático o dictatorial. Esto es así porque para que un regimen se sostenga necesita de la bendicion de un organismo que se suponga externo y que esté imbuido en virtudes que le dé la bendición. Antes era la iglesia, y los reyes se mantenían en su sitio por la gracia de dios, pero ya no hay reyes, hay civiles… Leer más »
Es usted muy grande, mi coronel. Su honor y valía están muy por encima de todos esos que se erigen en paladines de la justicia aprobada por los peores de nuestra especie. Solo lo justo nos acerca a Dios. Quedo a sus órdenes.
Comentario para nuestra Verdugo;PROHIBIDO PROHIBIR comentarios ,sentimientos u opiniones ,que sean contrarias a las de los hdlgp. Sino se convierte vd en una LIBERTICIDA ,TOTALITARIA , TÓXICA y PELIGROSA.
Un estado totalitario ,represor ,opresor ,anti-capitalista ,liberticida ,poderoso ,estatalista y EXPLOTADOR del pueblo para que sus élites se conviertan en YONKIS DESPIADADOS DE DINEROS PÚBLICOS ,es un estado FASCISTA ,por mucho que nos lo impongan tantos votontos ,votontas y votontes tarados.
Enjundia de artículo. Es un estudio juridico de primer orden. Asombroso viniendo de alguien que se supone que es la guerra su vocación y su oficio. Para que alguien dude de que la Legión debe ser una de esas pequeñas joyas o reductos de honor y fuerza que quedan en España.
El siguiente chiste… no sé si es chiste o realidad ya, si no, poco le faltará al paso que vamos.
Traduzco: el papel que sostiene el fiscal del odio dice: “Anuncio: busco una rubia guapa.” Ese mismo fiscal dice: “¡Maldito racista!” El que está cogido por el cuello exclama: “¡No me gustan las morenas!”
Sin duda alguna.
Y a los hechos me remito.
LA FISCALÍA ES UNA INSTITUCIÓN CONSTITUCIONAL, pero detrás de ese “escaparate” hay personas, cada una de su padre y de su madre…
La toma del poder judicial, junto al poder mediático, es uno de los primeros pasos de los procesos de conversión de democracias en dictaduras. Aquí solo mandan Soros y los suyos
Fiscala, la que te va a caer va a ser pequeña.
La fiscalía prevarica habitualmente en los juzgados de violencia de género, no admitiendo pruebas que defiendan al hombre acusado y amenazándole con aberrantes medidas y penas para que acepte las acusaciones muchas veces falsas de la supuesta víctima. Así son los juicios rápidos de corte chequista que padecen los hombres en los Juzgados de Excepción de Viogen, donde la fiscalía obra como un poder político marxista que no quiere encontrar la verdad de las acusaciones, sino proponer sí o sí condenas para su maquinaria de picar carne que son los Juzgados de Viogen
Como ex juez y fiscal, y actualmente abogado, TOTALMENTE DE ACUERDO CON USTED.
Se puede decir más alto, pero no más claro.
POR CIERTO, EL ÚNICO PARTIDO QUE QUIERE DEROGAR ESA INICUA LEY SE LLAMA VOX…
Aqui lo explica todo una jerarca feminista en 9 minutos: https://www.youtube.com/watch?v=fzVAkYFK5cY
«¿Puede prevaricar la Fiscalía?»No es que Pueda prevaricar , es que esta prevaricando.
Los fiscales masones obedecen órdenes de superiores no la legislación. Los poderes españoles han sido tomados por enemigos exteriores de los españoles
Sería muy justo ver a esta bruja acusada por prevaricación.