El planeamiento de la defensa (I): Antecedentes
Enrique Área Sacristán*.- Los viejos tiempos de la Guerra Fría tenían la gran ventaja, desde el punto de vista del planeamiento, de una cierta facilidad para predecir las situaciones, relaciones y reacciones. Los potenciales contendientes estaban perfectamente definidos, y cada nación orientaba su acción a lograr una posición de ventaja que disuadiese a su rival de peligrosas aventuras. Y esta posición se lograba, por una parte, tratando de alcanzar la mayor fortaleza interior posible, y por otra, en el exterior, por acciones que integraban medidas diplomáticas, económicas y, en su caso, militares.
Para prevalecer en esta lucha por el poder en las relaciones entre los Estados, se diseñaron políticas en diversos campos, entre ellos el de la defensa. En él, el objetivo era superar en potencia al adversario, lo que llevó a una carrera armamentística que se ralentizó cuando cada una de las partes logró convencer a la contraria que ser el primero en desencadenar un ataque no proporcionaría ventaja alguna. Esta estrategia se conoció como la de Destrucción Mutua Asegurada.
Pero volviendo al campo del planeamiento de la defensa, los términos del problema a resolver eran relativamente sencillos; mediante un “efecto espejo” bastaba que una de las potencias realizase un progreso en un campo para que la oponente se lanzara a alcanzar similares, cuando no superiores capacidades. Se podría afirmar, que las fuerzas armadas propias eran diseñadas por el adversario al que había que igualar o superar en Divisiones, aviones de caza o portaviones.
Resumiendo, los sistemas de planeamiento que tradicionalmente han sido empleados estaban basados en una identificación más o menos detallada de los orígenes y líneas de actuación de las amenazas que se traducían, en el campo del planeamiento militar, en un reducido número de escenarios. En consecuencia, los responsables del planeamiento se centraban fundamentalmente en el apoyo a la toma de decisiones y a la renovación y/o adquisición de los sistemas de armas disponibles, lo que unido a que la disponibilidad de recursos no permitía sino la adquisición parcial de éstos, suponía, en la mayoría de las ocasiones, la imposibilidad de satisfacer las necesidades que pudieran haber sido identificadas.
En España, aunque formalmente ajena a esta guerra de bloques, se seguían unos sistemas o procedimientos de planeamiento similares. La ya mencionada desmembración del Pacto de Varsovia, en lugar de traer la utópica paz, creo un escenario mucho más complejo que obligaba a las naciones a cambiar sus sistemas de planeamiento. En este proceso, las FAS españolas, ya entonces cada vez más integradas en las Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa, tenía que ir adaptándose a los nuevos procedimientos/procesos de planeamiento, compatibles con los de nuestros aliados.
Además de lo anterior, en las FAS españolas tenían un sistema de planeamiento basado en la especificidad de los Ejércitos. El Planeamiento de la Defensa se basaba en la determinación de necesidades que tenía su origen en los Cuarteles Generales de los Ejércitos que identificaban sus carencias operativas en base a potenciales amenazas.
De esta forma los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada emitían sus correspondientes Propuestas Particulares de Fuerza (PPF), que una vez analizadas en el marco conjunto daban lugar al Objetivo de Fuerza Conjunto. De esta forma en base a estas necesidades identificadas por los Ejércitos se desarrollaban en el MINISDEF los correspondientes Planes Directores de Recursos (Personal, Armamento y Material, Infraestructura y Presupuestario). Este OFC no era sino un sumatorio de las propuestas de los Ejércitos sin que tuviera una verdadera visión conjunta. De hecho los distintos OFC han sido de dudosa efectividad, desde el punto de vista del planeamiento, más bien se trataba de un reparto de la “tarta” sin ningún criterio conjunto.
El auténtico punto de inflexión en el camino hacia un planeamiento militar conjunto se produce como consecuencia de la DDN 01/2004 y en la LO de Defensa Nacional, donde se considera a las FAS como “entidad única e integradora de las distintas formas de acción de sus componentes”. En esta Ley y en su desarrollo normativo2, el JEMAD se ve arrogado de una serie de atribuciones que contribuyen a que el planeamiento militar se realice con un enfoque conjunto, designándole explícitamente como Autoridad que dirige el planeamiento militar y como Jefe de la Estructura Operativa para el planeamiento y conducción de las operaciones, como a continuación veremos.
*Teniente coronel de Infantería y doctor por la Universidad de Salamanca