La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se salda en su primer año con el bloqueo de cinco páginas web
La Ley de Propiedad Intelectual, que entró en vigor el pasado 1 de enero, ha tenido como resultado en su primer año de aplicación en materia de piratería el bloqueo de cinco páginas web que facilitaban de forma ilegal contenido protegido, y no se ha impuesto ninguna multa en este sentido.
Según fuentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la medida que ha tenido un «mayor efecto» en la lucha contra la piratería ha sido las resoluciones de la Audiencia Nacional para el bloqueo de cinco páginas que se encuentran entre los sitios web más destacados en cuanto al número de visitas, por lo que desde el Ministerio indican que la disminución de la piratería ha sido una consecuencia «muy directa».
En líneas generales, desde el inicio del funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual han resultado afectadas 261 páginas, de las que 78 son webs de enlaces. Del total de estas páginas, en 252 casos se han retirado todos los contenidos ilegales y 33 páginas han cesado por completo su actividad.
En el caso de las nueve páginas restantes, la Comisión Segunda ha pedido a la Audiencia Nacional que el juez avale la retirada ejecutiva o bien el bloqueo en los casos más graves, por lo que esas páginas se encuentran en «trámite judicializado», según estas fuentes. En total, en 2015 solo se han presentado 21 solicitudes, de las 447 que ha recibido desde que empezó a funcionar la Comisión Segunda de la Ley de Propiedad Intelectual, en marzo de 2012.
Respecto a las sanciones, que con esta reforma se elevaron hasta 600.000 euros, mientras que las mínimas pasaron de 30.000 a 150.001 euros, aún no se han impuesto multas, porque la ley exige que haya una «reiteración en el incumplimiento de las resoluciones de la Sección Segunda», pero «con carácter general» se ha producido la retirada de contenidos ilegales. No ha sido necesario recurrir a esta vía ya que con la retirada de los archivos finaliza el expediente. «Estos mecanismos legales permiten a los titulares de los derechos demostrar la vulneración y pedir una compensación económica», han añadido las mencionadas fuentes.
Plazos de tramitación
En cuanto a la media de días en los plazos de tramitación, fuentes del Ministerio explican que la ley obliga a resolver con un máximo de tres meses desde que se acuerda el inicio del expediente, un plazo que «se ha respetado en todos los casos», según aseguran. No obstante, precisan que «otra cuestión» es el tiempo que pueden consumir las tareas de investigación desde que se presenta la solicitud hasta que la Sección Segunda acuerda el inicio, algo que, como en cualquier otro ámbito, «unas veces son breves y otras consumen meses de trabajo».
Lo único que han conseguido con esta ley ridícula es asustar a los propietarios de pequeñas páginas que algunos usuarios particulares tenían montadas, sin ningún ánimo de lucro ya que les cuesta dinero del bolsillo todos los meses, y desviar todas esas visitas que han perdido a páginas donde sí trabajan con ánimo de lucro y que tienen al mando gente con los conocimientos informáticos suficientes para saltarse la ley por activa y por pasiva. Vamos, que en la red sigues encontrando lo que quieras. Sólo hemos aumentado los beneficios de los auténticos píratas que viven a costa del sudor… Leer más »
Es que esto de la piratería es de vergüenza, como puede haber gente tan miserable como para descargar de manera ilegal contenidos con derechos de autor??? Hay dueños de discográficas que tienen… ¡¡¡menos de 3 Ferraris!!! y unas casuchas de menos de 500m2, y no olvidemos al pobrecito Ramoncín, ¿¿¿que va a ser de él??? Como toda esta gentuza siga descargándose contenidos con derecho de autor va a tener incluso que trabajar para ganarse la vida, y despues de estar toda su puta vida viviendo sin dar un palo al agua. En fin, aplaudo la noticia, ya era hora de… Leer más »