Bruselas condena a España por aplicar mal el IVA a las agencias de viaje
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado a España por aplicar incorrectamente las normas comunitarias sobre el IVA para las agencias de viaje, lo que según Bruselas ha provocado distorsiones de competencia. Esta sentencia era esperada como agua de mayo por el sector, que lleva varios años defendiendo en los tribunales la necesidad de que se le aplique la tributación del sector turístico, es decir, un IVA al 10% y no el del 21% con el que le gravan a las agencias. Eso sí, dentro de un régimen especial en el que se establecen numerosas consideraciones por trabajar con paquetes turísticos que combinan varios sectores y con distintos mercados.
El gerente de la Asociación de Agencias de Viaje de Andalucía, Luis Pérez, explicó que el dictamen judicial abre la puerta a que el Gobierno revise esta situación y recordó que el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, emplazó a que Bruselas emitiera sentencia para sentarse a negociar nuevas condiciones tributarias. «En la provincia somos casi 500 agencias, de pequeño y mediano tamaño, con márgenes muy ajustados y que precisamos de esta revisión para poder ofrecer productos más competitivos», declaró Pérez.
Y es que la sentencia obliga al Gobierno español a modificar las reglas nacionales ya que de lo contrario la Comisión podría pedir la imposición de fuertes multas. El sector de agencias de viaje factura en España más de 12.000 millones de euros.
La directiva sobre el IVA incluye disposiciones especiales (el llamado régimen especial de imposición del margen) para las agencias de viajes que vendan viajes combinados. El objetivo de este régimen es simplificar la aplicación del impuesto, teniendo en cuenta que los diferentes elementos de los viajes combinados pueden situarse en países distintos y, por lo tanto, someterse a distintas normas sobre el IVA.
Consideraciones
El Ejecutivo comunitario sostenía que este régimen sólo puede aplicarse cuando las agencias venden viajes combinados a los viajeros, pero el Tribunal admite que también es legal cuando las agencias comercializan vacaciones combinadas a otras empresas, especialmente a otras agencias de viaje para su reventa. No obstante, la sentencia considera que la normativa española vulnera el derecho comunitario al excluir del régimen especial las ventas de viajes organizados por las agencias mayoristas, pero efectuadas por las agencias minoristas, según Europa Press.
Tampoco es legal la disposición española que permite a la agencia de viajes, previa consulta con el cliente, hacer constar en la factura, bajo la denominación cuotas de IVA incluidas en el precio un porcentaje definido del precio con IVA incluido, que se considera soportado por el cliente y que éste tiene derecho a deducir. «Hacer constar en la factura una cuota correspondiente al 6% del precio total facturado no es conforme a las normas referentes al contenido de las facturas enunciadas en la directiva», señala el fallo.
Por otra parte, al permitir la posible deducción de que se trata únicamente en los casos en que los servicios se presten en España, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea observa que la normativa española instaura una discriminación por razón de la nacionalidad, incompatible con el sistema común del IVA.
jajaja señores de AD me sorprende que tengan un apartado a Turismo y Ocio y en más de 2 años no han publicado nada
será que poco tienen de que hablar, el 80% del turismo en España se concentra en el Països Catalans, uds siempre han sido racistas, cerraos y poco emprendedores, economía de amiguismos y de subvención, nefasto país
Es igual ya pueden condenar lo que les salga de los huevos que aqui se lo saltan a la torera y mas en cuestion de la pasta.
¿El IVA por viajar e ir de “cachondeo” es del 10% y el de libros, ordenadores, comida, compras varias, agua, electricidad …. etc … es del 21%? Pues solo tienen derechos a una expresion: ¡Hijos de P?ta!