Carta de la esposa de un oficial del Ejército sobre la “desigualdad de derechos dentro de las Fuerzas Armadas”
María T./Remitido.- Me dirijo a ustedes a través de Alerta Digital para presentarles una problemática dentro de las FFAA, en la cual, hay desigualdades y agravios comparativos entre miembros de las FAS, en función de su condición militar dentro del Ejercito. Antes de nada, disculparme si mi redacción no es muy literata, pero intentaré explicarme con la mayor claridad posible, aunque tengo que hacer referencia a diferentes leyes y RD, los cuales no sirven para nada claro.
Todos sabemos que los militares, por razones del servicio, tienen una amplia y continua movilidad, solo decir que tengo 3 hijos pequeños y los tres han nacido en lugares diferentes. Para apoyar esta movilidad geográfica de los militares, existen una serie de medidas de apoyo, con el fin de hacer mas llevadero esos continuos cambios de destino del personal militar.
Pues bien, aquí viene lo curioso, no todos los militares tienen los mismo apoyos, es decir, mi marido, Oficial Militar de Complemento, no tiene los mismo apoyos que su compañero Oficial Militar de carrera. ¿Porque? Si están en la misma zona, mismo destino, y en muchas ocasiones con los mismos cometidos, bien. La Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas dice en su exposición de motivos: “El principio esencial de esta Ley sigue siendo el tradicional de facilitar la movilidad geográfica del militar en servicio activo mediante el apoyo a sus necesidades de vivienda por cambio de destino y localidad.” En el artículo anterior dice “al militar en servicio”, sin especificar, cuerpo, escala, etc.
Pues bien, los Militares de Complemento no tienen las mismas facilidades que el resto de sus compañeros militares de carrera, ya que mientras estos últimos sí tienen acceso a viviendas militares en régimen de arrendamiento especial , siempre y cuando las haya en su zona de destino, los Militares de Complemento con un compromiso de larga duración suscrito, no tienen acceso a esas mismas viviendas, teniéndose que alquilar o comprar su propia vivienda, con el perjuicio económico derivado de esos gastos.
Quisiera seguir haciendo referencia al art. 4, punto 1 de la Ley Orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, esa Ley tan anunciada a bombo y platillo por la anterior titular de Defensa, y que dice así: “En las Fuerzas Armadas no cabrá discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” ¿No cabrá discriminación? Pues yo creo que la hay. Si bien es cierto que a los militares de complemento les corresponde compensación económica por movilidad geográfica, es la misma que para los militares de carrera, sin embargo los primeros no tienen acceso a viviendas militares.
El Real Decreto 1418/2005 reguló el acceso de los militares de complemento a la compensación económica en su artículo Único de la siguiente forma: “Al militar de complemento y al militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, también se le facilitará compensación económica una vez cumplidos tres años de tiempo de servicios, cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.” La Disposición Final Quinta de la Ley 2/2008 modifica la Ley 26/1999 añadiendo la Disposición Adicional Novena con la siguiente redacción: “Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, para un mejor aprovechamiento de los recursos y conservación del patrimonio inmobiliario disponible, se autoriza al Ministro de Defensa para que, en aquellas localidades en las que existan viviendas militares no enajenables que se encuentren desocupadas, puedan ofrecerse en régimen de arrendamiento especial al militar de complemento y al militar profesional de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que tenga suscrito un compromiso de larga duración, en las condiciones establecidas en esta Ley y en su reglamento de desarrollo”.
Estas dos situaciones quedan también reflejadas de la misma forma en el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED). El Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional no distingue entre Militares de Carrera y de Complemento en lo referente a movilidad, tiempos máximos en los destinos, etc.
Tras elevar distintas consultas a las Secciones de Personal se ha confirmado que los destinos asignados a Militares de Carrera y Militares de Complemento no tienen diferencias en lo referente a la movilidad y tiempos de permanencia en los destinos, por lo que a estos efectos la única diferencia existente entre ambos es que los Militares de Carrera desarrollan sus funciones en Servicio Activo hasta su pase a la reserva, mientras que los de Complemento con un compromiso de larga duración lo hacen hasta los 45 años, y los Militares de Complemento que adquieren la condición de Militar de Carrera lo hacen hasta su pase a la reserva.
Por lo tanto, amparándome en el anteriormente citado Real Decreto 1286/2010, sobre el Estatuto del INVIED, se considera que los Militares de Complemento, con un compromiso de larga duración suscrito, se encuentran en la misma situación, ¿o no? en lo referente a movilidad, que los Militares de Carrera al menos hasta que cesen en el Servicio Activo a los 45 años tras la finalización de su compromiso de larga duración, y siempre y cuando no hayan adquirido la condición de Militar de Carrera, en cuyo caso la situación administrativa es la misma.
Llevo peleándome contra esta situación no poco tiempo, pero sin avance alguno en la lucha contra la Administración. Durante el mandato de la anterior titular de Defensa fueron varias las misivas que le envié, pero escurriendo el bulto directamente, eso si, muy educadamente, como bien saben hacer los políticos. Y mientras, algunos de ellos, con varias viviendas en propiedad en Madrid reciben miles de euros al mes en dietas de manutención y alojamiento, los militares y sus familias nos las tenemos que ver y desear para llegar a fin de mes. Bueno, no quiero aburrirles mas, pero creo que son cosas que se deben dar a conocer.
poca verguenza tiene usted radio3 este nuestro compañero luchando por sus intereses y de todos,usted es un cara dura y un abusibo del mando, muy atentamente el teniente iñigo iturralde de las rosas
Por fin hay alguien que señala a “esa otra casta”…
Señora, se ha explicado usted perfectamente.
Para los profanos en el tema como yo, es algo que nos conviene saber. Le agradezco sinceramente el artículo, pues tengo amigos y conocidos e las Fuerzas Armadas.
Gracias.
Muy cierto, por lo menos su marido es oficial. Usted pude alegar agravio comparativo con sus compañeros de empleo pero la tropilla temporal no tenemos derecho a NADA de lo que usted dice y, hoy por hoy, dentro de la escala de tropa si quieres ascender, en muchos destinos has de cambiar de residencia y no tienes derecho a NADA DE NADA.
Pues tienes dos opciones si no estás contento con el compromiso que firmastes:O te vas a trabajar a la calle o te quedas y apechugas con ello.Desde luego tienes que ser todo un personaje.Has tenido suerte de no tenerte bajo mis ordenes,no te hubiese pasado ni un solo amago de chulería ni pedantería.
radio3 eres un gilipollas, prepotente y seguramente un puto inutil que no sabe ni lo que dice. mira si yo estuviera a tus ordenes como tu dices imbecil. ya me encargaria de que huyeras de mi como la polvora come almohadas de pacotilla. eres un mierda y un puto cobarde