El desahucio de viviendas por impago podrá acelerarse desde hoy
Entra en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal que va a permitir al propietario acogerse al sistema del proceso monitorio, rápido y sencillo, para reclamar las rentas y el desahucio.
Esta Ley, incluida en el plan de modernización de la Justicia del ministro Francisco Caamaño, acomete reformas destinadas a simplificar los procesos y acortar los tiempos de respuesta de los tribunales, mediante la eliminación de trámites innecesarios. lo que puede permitir recuperar la vivienda en un plazo de diez días.
Entre otras, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) al permitir que, una vez presentada la demanda por impago, el secretario judicial dé diez días al inquilino para que abone la cantidad adeudada, abandone la vivienda o presente las alegaciones por las que se opone al pago.
Si transcurrido dicho periodo el demandado no ha realizado ninguna de las opciones, el secretario judicial procederá directamente a dar fecha para el lanzamiento (día en el que se hace efectivo el desalojo del inmueble), previa solicitud del propietario.
Hasta ahora, tras la demanda por impago el Juzgado señalaba la fecha del juicio, en la que se reconocía al propietario el derecho a recuperar su vivienda, así como la fecha del lanzamiento, lo que alargaba los plazos meses.
Pero para llevar a cabo esta reforma hacen falta más medios humanos que practiquen los lanzamientos en un “tiempo breve” para que el arrendador no tenga que esperar meses a que el personal del juzgado se desplace a su vivienda, acompañada de la fuerza pública, para devolvérsela, apuntó.
¿Qué pasaría si un grupo de ocupas ocupara el palacio real en Mallorca? ¿Les darían diez días para abandonar la vivenda? ¿Esperarian meses y meses hasta que juzgado y fuerza pública se pusieran de acuerdo para devolversela?
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