El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón a Cope frente al CAC
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado el recurso de apelación que interpuso en su día la Cadena Cope, contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso –Administrativo nº 13 de los de Barcelona que daba la razón al Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC).
El CAC considero, en su momento, que Cope había excedido los límites del derecho a la libertad de expresión e información y que había incumplido sus obligaciones como concesionario radiofónico.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado en parte el recurso de la cadena de la Conferencia Episcopal y ha declarado la nulidad de pleno derecho de alguna de las consideraciones que había establecido en primera instancia el Juzgado número 13 de Barcelona.
En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece que el CAC no es competente para advertir sobre el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden a la Cadena Cope como concesionario radiofónico y que el CAC es incompetente para ordenar la difusión pública de ninguno de sus acuerdos.