Las sanciones de la Junta de Andalucía a las televisiones chocan con la legalidad audiovisual vigente
Durante el día de ayer se ha extendido un comunicado por el que se informa de la imposición de sanciones administrativas a varias televisiones de la provincia de Cádiz por carecer, según su versión, de la autorización preceptiva para realizar emisiones de TDT.
La versión no deja de sorprender a propios y a extraños en el sector, ya que los métodos utilizados por la Junta de Andalucía han sido, en numerosas ocasiones, criticados por las fuentes jurídicas más autorizadas en la materia. Incluso la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha fallado a favor de los medios de comunicación poniendo en cuestión los mecanismos inculpatorios utilizados por el ejecutivo andaluz. Desde la imputación a empresas que no tienen nada que ver con las emisiones, hasta los defectos en las pesquisas que realizan los inspectores adscritos a la Junta, el cuidado y el celo en las actividades contra los medios se han descuidado cada vez más, hasta tal punto de encontrarse con una querella criminal por falsedad documental admitida a trámite el pasado 12 de mayo de 2009 por el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla.
Pero lo más importante es dejar constar que una sanción administrativa que pretenda cerrar directa o indirectamente medios de comunicación está expuesta a que sus autores, los funcionarios, sean investigados por los equipos jurídicos especializados en el sector audiovisual. Es decir, no va a resultar fácil infringir los principios más elementales del Derecho sin ninguna repercusión disciplinaria. Hasta la fecha se ha demostrado documentalmente la manipulación en las actas de inspección de emisoras de televisión, lo que supone una infracción del artículo 24 de la Constitución Española. También se ha observado que en muchos procedimientos sancionadores se utilizan equipos medidores de telecomunicaciones que no se encuentran debidamente calibrados, ni han pasado las revisiones técnicas pertinentes lo que conducirá a la nulidad de las sanciones.
La comunicación de la Junta parece responder más al intento de mitigar los efectos de una posible anulación del reparto de las licencias de TDT realizado el pasado 2008. Pero los medios no están dispuestos a ver cómo se les niega las autorizaciones de forma arbitraria para dárselas a grupos no andaluces que no tienen la solvencia necesaria para desarrollarlas. Las cadenas independientes con la experiencia de TV de proximidad no van a tolerar más que, encima de desposeerles de licencias (hecho que ha destruido puestos empleo en el tejido socio-económico andaluz), se les pretendan imponer las multas que se anuncian. Todo ello, mientras muchos de los adjudicatarios se encuentran traficando con las concesiones en un claro incumplimiento de las obligaciones técnicas y administrativas que asumieron al firmar el contrato público con la Junta. Incumplimiento que supone, como mínimo, la pérdida de la concesión.
A todo esto hay que añadir que la nueva regulación promulgada con la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual prevé la extinción automática de la licencia en caso de no realizar emisiones ininterrumpidas por los que resultaron beneficiarios de las autorizaciones. Circunstancias que se están permitiendo por muchas CCAA.
Finalmente, resulta una cuestión básica recordar que las sanciones en vía administrativa no son definitivas y la última palabra la tienen los tribunales que son los encargados de controlar si la Junta ha obrado bien en la tramitación del procedimiento sancionador. Y a tenor de los últimos pronunciamientos parece que las sanciones son cada vez más susceptibles de ser anuladas, lo que hace a todas las actuaciones administrativas inútiles.
Esoditel se encuentra en el camino de la defensa de la libertad de expresión frente a la mordaza que pretende imponer las autoridades administrativas con sanciones que responden más a criterios de oportunidad política que a criterios de legalidad.