Gutiérrez Mellado: De servir a Franco contra la república a servir a los progres contra España
Antonio Manuel Barragán Lancharro.- Si hay un personaje políticamente correcto de nuestra Historia presente para nuestra querida izquierda es sin duda el general Manuel Gutiérrez Mellado. Sin embargo, en este tiempo de memoria histórica desbalanceada y sectaria, la actuación de Gutiérrez Mellado durante la Guerra Civil, si supiera entre el gran público, dejaría de ser una figura mitificada.
En 1936, un joven militar, teniente de Artillería llamado Manuel Gutiérrez Mellado no estaba dispuesto a formar parte de la República del Frente Popular. Estaba destinado en el Regimiento de Artillería del Campamento de Carabanchel, unidad, que por cierto, se sublevó. Gutiérrez Mellado y otros compañeros decidieron pasarse a los sublevados. En Villaviciosa de Odón pararon, sus compañeros fueron detenidos, mientras él no. Le unía una amistad con el Alcalde del pueblo (del Frente Popular) y parece ser que tenía allí parientes.
Éstos le ocultaron unos días. El 7 de agosto, por recomendación de dicho edil, se entregó y fue encarcelado en la prisión habilitada en San Antón. Precisamente fueron muchos los presos de esta cárcel los que fueron sacados en el mes de noviembre y asesinados en Paracuellos del Jarama.
Tuvo suerte y fue juzgado a principios de 1937 por un Jurado de Urgencia. Excarcelado un mes después, se refugió en la embajada de Panamá y más tarde se evadió de la «Zona Roja». En la «Zona Nacional» fue asignado al Servicio de Información y Policía Militar y volvió a Madrid. Con documentación falsa, realizó en Madrid numerosos servicios de contraespionaje con el nombre de Teodosio Paredes Laína y se convirtió en presunto miliciano. Entre los servicios que realizó para la causa de Franco, fueron entre otras la de facilitar la salida de Madrid de militares refugiados en embajadas, información militar sensible, saboteo de operaciones bélicas «republicanas»…Tras la caída de Madrid dirigió uno de los distritos de la capital asignados a la Policía Militar. Poco después se le encomendó la jefatura de la Sección de Contraguerrillas con el objetivo de evitar sabotajes.
Fue separado de este cargo tras el asesinato del Comandante Isaac Gabaldón y su hija en las cercanías de Talavera de la Reina, hecho que trajo como consecuencia el episodio de las «Trece Rosas».
Hasta Santiago Carrillo agarra la famosa foto del enfrentamiento de Tejero y Gutiérrez Mellado, el mismo Carrillo que en noviembre de 1936 fue el responsable político de los asesinatos en Paracuellos de los compañeros de cárcel de Mellado, ya que era el Consejero de Orden Público de la Junta de Defensa de Madrid.
Existe la documentación del juicio realizado por el Jurado de Urgencia número 1 de Madrid a Manuel Gutiérrez Mellado en febrero de 1937. En su declaración del día 2, cuando contaba con 24 años de edad, dijo «que se encontraba en el pueblo de Villaviciosa de Odón, de baja por enfermo, y con permiso, cuando estalló el movimiento militar. Que hasta el día siete de agosto no pudo venir a presentarse a sus superiores. Que este día lo hizo acompañado por las milicias de dicho pueblo. Que al llegar Ministerio y después de esperar un gran rato, le comunican quedaba detenido, conduciéndole a la Dirección General y después a esta cárcel [San Antón]. Que ignora el motivo de su detención, ya que el declarante es personal afecta al régimen al que prestó su adhesión y que no ha intervenido en política en ninguna ocasión. Requerido para que presente pruebas exculpatorias, dice que se reserva su derecho de presentarlas al jurado. Leída, la ratifica y firma y doy fe. J. Bernal. Manuel Gutiérrez Mellado».
En el juicio actuó como fiscal el padre de Gregorio Peces-Barba, llamado también de esta manera. De la lectura del acta parece que el que quería indagar la culpabilidad de Mellado era el Fiscal, y fue el propio Jurado el que le paró los pies. El Jurado dictó sentencia absolutoria.
El acta del juicio dice así: «Señores: Presidente, José González Serrano. Jueces de Hecho: Guillermo Cendón Galán, Cristóbal Ruiz Matas. En Madrid a trece de febrero de mil novecientos treinta y siete, a la hora señalada, ante el Jurado de Urgencia que se indica al margen, presente el Secretario comparecieron el Fiscal Gregorio Peces Barba y el denunciado Manuel Gutiérrez Mellado, cuyas circunstancias constan previamente, con el letrado Sr. Polo de Bernabé, y dada lectura por mí el Secretario de la denuncia que encabeza y demás diligencias que anteceden, se procedió al examen del denunciado el cual manifiesta que se afirma y ratifica en la declaración que tiene presentada. Comparecido el testigo Federico Orihuela Garrero, de 49 años, casado, empleado, domiciliado en la calle de Valencia, 24, afiliado a UGT desde 1º de octubre de 1936, y después de prometer decir verdad declara: Que conoce al denunciado desde que nació, el que al quedar huérfano por la muerte de su padre hizo la carrera a fuerza de trabajos y sacrificios con su esfuerzo personal y laboriosidad, no habiendo tenido ninguna actividad política ni tendencias en contra del Régimen, por lo que le considera afecto al mismo, teniendo referencia de cuando estalló el movimiento se hallaba en su pueblo próximo a Madrid disfrutando permiso. Comparecido el testigo Antonio Aizcorbí Zubiría, de 64 años, casado, jornalero, domiciliado en Valencia, 28, portería, afiliado a la UGT desde agosto de 1935, y después de prometer decir verdad declara: Que conoce al denunciado desde hace muchos años, de ir a la Imprenta Calleja donde trabaja el declarante, siendo muy prudente en el trato, laborioso, no habiendo hablado de política desconociendo por tanto su filiación política, creyendo que es afecto al Régimen. Concedida la palabra al Fiscal solicita la suspensión del juicio para que se pida al Comité del Frente Popular de Villaviciosa de Odón para que informe acerca de las actividades del inculpado en dicho pueblo, y la forma en que fue trasladado a esta capital y si en efecto estuvo enfermo desde el 19 de julio al siete de agosto.
La defensa de opone a la suspensión solicitada por el Fiscal. El Jurado acuerda no acceder a la suspensión solicitada, y concedida la palabra al Fiscal para calificar, estima que los hechos atribuidos al denunciado se hallan incluidos en el apartado C del artículo segundo del Decreto de 10 de octubre último, y solicita se le imponga la medida de seguridad que termina el apartado E del artículo tercero del mismo Decreto. La defensa solicita la absolución del denunciado porque el no presentarse al Gobierno su defendido hasta el 7 de agosto fue debido a la imposibilidad de poder hacerlo en los primeros días de la sublevación por el peligro que se corría en las carreteras controladas por las Milicias, y especialmente a los militares, además de la enfermedad que padecía su defendido, desaparecido lo cual y cuando tenía las garantías suficientes se presentó. Jurado se retira a deliberar para dictar la sentencia que se unirá a continuación, levantándose esta acta que firman los asistentes, de que certifico.