La Junta andaluza subvenciona con 33 millones de euros a UGT y CCOO para la impartición de cursos dirigidos a parados
El Consejo de Gobierno aprobó ayer una subvención de 54,9 millones de euros para la realización de 1.094 cursos para 16.659 desempleados. Esta cantidad se distribuye entre una dotación de 21,9 millones para la CEA; 16,5 millones para UGT-A, y 16,4 millones para CCOO-A. Si dividimos el montante de la subvención entre los parados, tenemos que la Junta de Andalucía gastará para formar a cada uno de ellos 3.295,51 euros, o lo que es lo mismo, 548.326,72 de las antiguas pesetas.
Como se sabe, una sentencia del TSJA, motivada en un recurso del CSI-CSIF, condenaba estas subvenciones resultantes del Plan De Concertación por excluir a los demás sindicatos.
Hasta la fecha, y durante estos dos últimos años se han venido dando estos cursos que no han evitado la continua destrucción de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, elevando la tasa de paro casi hasta el 30%, la más alta de toda España. Muchos andaluces se preguntan cuál es el resultado de estos cursos cuyos costos son prohibitivos para cualquier empresa, y sobre todo el porqué se deja en manos de los interlocutores sociales tan ingente cantidad de dinero público para la formación de desempleados.
Los Acuerdos de Concertación son un ejemplo de negociación colectiva a tres bandas, entre la Administración, los empresarios y las centrales sindicales más representativas que traen paz social a la región y estabilidad al gobierno regional. Pero la formación se convierte en una sangría cuyo coste desangra arterias de los presupuestos. Por ello, debe haber un gran Pacto por la Formación de Andalucía y que sea la Administración Pública quien retome y garantice la realización de los cursos, y quien garantice el acceso de otras centrales sindicales a dichos fondos de formación con criterios de eficacia y eficiencia, dotando al SAE de nuevas y amplias competencias y elaborando mapas de profesiones y de demandas en toda la región.
Conviene recordar la existencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla en el recurso nº 633/2005 interpuesto por el sindicato CSI-CSIF contra tres acuerdos de 19 de julio de 2005 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por los que se autoriza la concesión de subvención mediante convenio de colaboración en materia de formación profesional ocupacional, con la Unión General de Trabajadores de Andalucía, con la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía y con la Confederación de Empresarios de Andalucía respectivamente. El recurso se interpone también contra el VI acuerdo de concertación social de Andalucía, suscrito entre la Junta de Andalucía y las tres entidades antes citadas.
Dicho Acuerdo de Consejo de Gobierno recogía 41,2 millones de euros para financiar cursos de Formación Profesional Ocupacional organizados e impartidos por la Confederación de Empresarios de Andalucía, UGT y CC.OO. La distribución de dicha subvención era de 12,5 millones de euros para cada uno de los dos sindicatos y otra de 16,2 para la CEA.
Pues bien, en el fundamento jurídico sexto de dicha sentencia se indica que “podemos concluir que las entidades UGT, Comisiones Obreras y la Confederación Empresarial de Andalucía, han obtenido las subvenciones a que se refieren los tres acuerdos impugnados en razón de haber suscrito el plan de concertación. Y en la medida en que eso es así, es cierto que se está vulnerando la libertad sindical: Se excluye de las ayudas a quienes no suscribieron la concertación”.
Añadiendo el Tribunal que “es legítimo que en el uso de su libertad política el Gobierno suscriba con quien considere necesario u oportuno los pactos que estime positivos. Ahora bien, al instrumentar las ayudas que el pacto contempla, no puede excluir a unos sindicatos por el solo hecho de que no suscribieron la concertación. Conforme con la doctrina expuesta del Tribunal Constitucional, deberá otorgar las ayudas en consideración a la presencia o representatividad de cada organización. En la medida en que no se ha hecho así, se vulnera la libertad sindical, favoreciendo objetivamente a unos y perjudicando a otros con las ayudas impugnadas, y por ello la demanda debe ser estimada y los tres acuerdos anulados”.
Por otro lado, en el mismo sentido de la subvenciones sobre la representatividad sindical, pero esta vez en el ámbito de la formación continua dentro de la Administración Pública, es la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Nacional, sala de lo Contencioso-Administrativo sobre el recurso de apelación 571/2007 de fecha seis de febrero de 2008 interpuesto contra una sentencia que estimaba un recurso contencioso-administrativo del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra una resolución del Instituto Nacional de Administración Pública sobre la concesión de ayudas en el marco del VI Acuerdo de Formación Continua en la Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005.
En el fundamento de derecho seis de la sentencia se indica que “la anulación declarada por la sentencia de 24 de enero de 2007, se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que allí se cita, y que, además, ha sido reiterada con posterioridad en las sentencias de 3 de octubre y 19 de diciembre de 2007, en las que se vuelve a insistir en la diferencia que ha de realizarse entre la representación institucional, reservada a los sindicatos más representativos, y en el acceso a las subvenciones, de las que no cabe excluir a los restantes sindicatos, todo ello de la mano de la doctrina constitucional que allí se resume…”