Estanislao de Kostka, abogado, politólogo y ex dirigente del PP gallego: La de UGT y CCOO «es sin duda una huelga política y una perversión del derecho a la huelga. Yo espero que sea un fracaso»
AR.- Abogado, politólogo y sociólogo, Estanislao de Kostka conoce la política desde dentro. Fue delegado de Presidencia de la Xunta de Galicia durante el mandato de Manuel Fraga y presidente del Partido Popular en La Coruña. Desde esa experiencia, analiza las elecciones del 29-N como una cita que trasciende la habitual pugna entre partidos y sitúa en el centro del debate la relación entre el poder político y las instituciones del Estado.A su juicio, está en juego la capacidad de España para disponer de unas instituciones que no se confundan con los intereses de quienes las ocupan. También considera que la huelga general responde a una motivación política y supone una perversión del derecho a la huelga, una valoración que sitúa en el centro de su análisis sobre el actual escenario político.
En el ámbito electoral, De Kostka lanza además un mensaje al Partido Popular: la campaña no debe girar únicamente en torno a la confrontación personal con Pedro Sánchez. Frente a esa estrategia, defiende que los populares disputen el debate sobre los principales problemas del país y presenten compromisos concretos en materias como la vivienda, el empleo, la fiscalidad y los servicios públicos, acompañados de explicaciones claras sobre cómo llevarlos a la práctica.
Con Estanislao de Kostka, que es también el jefe de la asesoría jurídica de Alerta Digital, abordamos las claves de una convocatoria electoral en la que, más allá del enfrentamiento entre siglas y liderazgos, se debatirán el funcionamiento de las instituciones, las prioridades de la acción política y la capacidad de los partidos para traducir sus propuestas en resultados.
¿Cómo interpreta que Pedro Sánchez haya convocado elecciones para el 29 de noviembre y qué cree que está realmente en juego para España en estas generales?
Mi interpretación es que el adelanto busca recuperar la iniciativa política y trasladar a las urnas una situación que el presidente considera más favorable resolver electoralmente que prolongar parlamentariamente. Es una lectura política, no una afirmación sobre intenciones que podamos demostrar. Jurídicamente, la disolución anticipada es una facultad constitucional del presidente, sometida a las condiciones del artículo 115; ejercerla no constituye, por sí mismo, una anomalía democrática.
Ahora bien, una decisión constitucionalmente legítima puede responder a un cálculo partidista y debe someterse a una evaluación política exigente. El presidente tiene que explicar por qué convoca, qué balance presenta y qué proyecto ofrece. No basta con convertir la elección en una pregunta sobre su continuidad personal o sobre la vivienda.
Lo que está en juego, a mi juicio, es la capacidad de España para disponer de un Gobierno estable, una política económica y social creíble y unas instituciones que no se confundan con los intereses de quien las ocupa. La elección debería permitir discutir vivienda, salarios, servicios públicos y cohesión territorial, pero también algo transversal: si el poder acepta controles efectivos o los considera obstáculos que debe sortear. Debemos juzgar una forma de gobernar, que yo considero anómala y en los vértices de una «dictablanda» o de tinte chavista.
Usted fue un destacado dirigente del PP gallego y persona cercana a Manuel Fraga. ¿Qué errores no puede cometer el Partido Popular en esta campaña si quiere evitar que la elección quede reducida a un plebiscito sobre Pedro Sánchez?
El primer error sería pensar que el rechazo a Sánchez constituye, por sí solo, un programa de gobierno. Una alternativa no puede definirse exclusivamente por aquello que quiere desalojar; tiene que explicar qué pretende construir.
El segundo sería aceptar una campaña basada únicamente en la confrontación personal. Si toda la conversación gira alrededor del presidente, incluso para criticarlo, el presidente continúa siendo quien organiza el debate. El PP debe disputar los asuntos, no limitarse a reaccionar a cada declaración de su adversario.
El tercero sería ofrecer promesas sin prioridades, costes ni mecanismos de ejecución. Debe presentar compromisos comprensibles sobre vivienda, empleo, fiscalidad y servicios públicos, y explicar cómo piensa convertirlos en resultados.
¿Hasta qué punto cree que el presidente está utilizando desde el Gobierno asuntos como la vivienda, la agenda social o la acción del Ejecutivo para construir el marco de la campaña electoral? ¿Dónde termina la acción de gobierno y dónde empieza la utilización electoral de las instituciones?
La vivienda y la agenda social son asuntos legítimos de gobierno y de campaña. Sería absurdo exigir al Ejecutivo que dejase de atenderlos porque se aproximan unas elecciones. Pero una cosa es adoptar medidas y explicar su contenido de forma institucional, y otra utilizar recursos públicos para presentar al partido gobernante como su beneficiario electoral. Dicho esto, lo que está haciendo es una verguenza y espero que le castiguen las urnas.
La frontera jurídica tiene una referencia concreta: desde la convocatoria electoral, el artículo 50 de la LOREG prohíbe los actos organizados o financiados por los poderes públicos que promocionen realizaciones o logros, así como las inauguraciones de obras o servicios, aunque estos puedan entrar en funcionamiento. No hay que esperar al inicio de los quince días de campaña para exigir neutralidad.
UGT y CCOO han convocado una huelga general apenas unas semanas antes de las elecciones del 29-N. ¿Es legítimo interpretar esta coincidencia como una movilización social independiente o existe el riesgo de que se convierta en un instrumento de confrontación partidista?
Es sin duda una huelga política y una perversión del derecho a la huelga. Yo creo que incluso se puede calificar de huelga ilegal, pero ello no empece que debamos respetar la autonomía sindical y el derecho de huelga. La Constitución reconoce a los sindicatos una función propia de defensa de los intereses económicos y sociales, y protege la huelga de los trabajadores para defender sus intereses. La proximidad de unas elecciones no suspende esos derechos, pero si los pervierte. Es una vergüenza y no podemos dejar de insistir que ya no representan a nadie, bueno sí, sólo al 12 % de los trabajadores asalariados.
Yo espero que la huelga sea un fracaso y es obvio que hay un riesgo de instrumentalización. La coincidencia temporal demuestra que hay coordinación partidista.
Políticamente, pediría a los convocantes claridad: qué reclaman, a quién se lo reclaman y qué compromisos exigirán al Gobierno que salga de las urnas, sea del signo que sea. La independencia sindical se acredita manteniendo las reivindicaciones cuando cambia el color del Ejecutivo.
¿Qué consecuencias tiene para la calidad democrática que una huelga general se produzca en plena precampaña y que sus mensajes puedan coincidir con los argumentos electorales de determinadas fuerzas políticas?
Podría enriquecer el debate si introduce problemas reales y obliga a los partidos a responder con propuestas, pero eso no va a pasar. La democracia no consiste en reservar la conversación pública a los dirigentes políticos; también participan trabajadores, asociaciones y organizaciones sociales.
La coincidencia entre una reivindicación sindical y un programa electoral no invalida automáticamente ninguno de los dos. Los sindicatos tienen libertad de posición, no una obligación de equidistancia entre partidos. Su función constitucional es defender intereses económicos y sociales, pero su credibilidad toca suelo cuando sabemos que han sido «regados» con subvenciones millonarias y al servicio de quién están y no es precisamente de los trabajadores.
El deterioro aparece, a mi juicio, cuando se ocultan objetivos partidistas detrás de una apariencia exclusivamente reivindicativa, o cuando se deslegitima al trabajador que decide no secundar la movilización. También sería preocupante que un partido pretendiese apropiarse de la protesta y presentarse como representante exclusivo de quienes sufren el problema.
Por tanto, juzgaría la calidad democrática por el calendario, por la transparencia, la libertad de participación, el respeto al pluralismo y la consistencia de las demandas.
Si una decisión adoptada por el Congreso es posteriormente modificada mediante mecanismos parlamentarios excepcionales, ¿estamos ante un funcionamiento ordinario de las instituciones o ante una forma de alterar indirectamente una voluntad expresada por los representantes elegidos?
Depende del mecanismo y de sus presupuestos. Una decisión parlamentaria no es inmutable, pero su modificación tiene que respetar el procedimiento, las competencias y las garantías aplicables. La Constitución permite instrumentos excepcionales; no autoriza a utilizarlos sin las condiciones que justifican su existencia.
La pregunta decisiva es si se está atendiendo una necesidad sobrevenida o buscando una vía más favorable para obtener lo que no se consiguió en el Pleno. En el segundo supuesto puede existir un reproche político muy serio, y eventualmente un problema constitucional. Pero lo más grave de todo es lo que está haciendo el Presidente del Tribunal Constitucional, nunca pensé que llegarían tan lejos en la manipulación institucional.
Yo establecería una distinción: cambiar una decisión mediante un procedimiento válido forma parte de la democracia; eludir los controles que explican esa decisión la degrada. No todo resultado políticamente discutible es ilegal, pero tampoco toda actuación formalmente revestida de legalidad merece aprobación democrática.
El Constitucional acaba de establecer una doctrina que afecta directamente a la aplicación de la amnistía por malversación y devuelve al Supremo la cuestión bajo nuevos parámetros. ¿Estamos ante un ejercicio normal de la función de garantías constitucionales o ante una ampliación del papel del Constitucional respecto de las decisiones del Supremo?
Que el Constitucional controle una resolución del Supremo mediante un recurso de amparo entra dentro de sus competencias. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Por tanto, una corrección constitucional no constituye, por sí sola, una invasión de competencias.
Ahora bien, la existencia de esa competencia no convierte cualquier razonamiento en incuestionable. El Constitucional debe identificar una lesión de derechos fundamentales y explicar por qué la interpretación judicial supera el margen legítimo del juez ordinario. No basta con que prefiera otra lectura de la ley: el artículo 54 de su ley orgánica delimita expresamente esa función.
Es una absoluta vergüenza lo que están haciendo, pero mi valoración jurídica definitiva exigiría estudiar la sentencia íntegra y los votos particulares. Es lo más grave de todo lo que ha hecho este gobierno, y mira que la lista es grande y grave. Es muy grave y preocupante. Muy preocupante.
¿Dónde sitúa usted la frontera entre el recurso de amparo constitucional y la revisión de la interpretación jurídica realizada por el Tribunal Supremo? ¿Existe el riesgo de que el Constitucional termine funcionando, de facto, como una tercera instancia?
La frontera está en la lesión del derecho fundamental. El amparo no existe para decidir nuevamente cualquier controversia jurídica ni para elegir, entre dos interpretaciones razonables, la que más convenza al Constitucional. Su objeto es preservar o restablecer derechos constitucionalmente protegidos.
Eso no significa que la interpretación de la ley quede fuera de todo examen. Puede ser necesario analizarla para determinar si una resolución judicial vulneró un derecho fundamental. Pero ese examen tiene una finalidad constitucional, no la de repetir el juicio de legalidad ordinaria o hacer política.
Sí existe el riesgo de una tercera instancia si se convierte cualquier discrepancia interpretativa en una vulneración de la tutela judicial efectiva. Precisamente por eso es importante el artículo 54 de la LOTC: obliga al tribunal a concretar la lesión y a abstenerse de otras consideraciones sobre la actuación jurisdiccional. Justo lo que no se ha hecho.
Después de que el Constitucional haya avalado la aplicación de la amnistía a la malversación del procés y de que esta doctrina pueda afectar a Carles Puigdemont, ¿qué consecuencias jurídicas e institucionales cree que tendrá esta decisión?
La consecuencia inmediata es que el Supremo debe resolver los procedimientos afectados conforme a la doctrina constitucional y mediante las actuaciones procesales correspondientes.
Respecto de Puigdemont, hay que distinguir dos decisiones. El levantamiento de la orden nacional de detención tiene un efecto cautelar inmediato, pero el auto difundido precisa que no declara todavía aplicable la amnistía, ni extingue la responsabilidad penal. No sería jurídicamente correcto presentar ambos pasos como uno solo.
La doctrina puede afectar también a otros condenados y procesados por la malversación vinculada al procés, aunque sus consecuencias deben concretarse en cada procedimiento. Entre los afectados están viejas glorias anti españolistas: Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Toni Comín y Lluís Puig.
Institucionalmente, considero que el reto es doble y grave: la resolución es una victoria de los partidos nacionalistas y el Tribunal Constitucional ha entrado en campaña electoral.
Quienes critican estas decisiones sostienen que se está produciendo una interferencia entre órganos constitucionales; quienes las defienden recuerdan que las sentencias del Constitucional deben ser acatadas. ¿Dónde está, jurídicamente, la línea entre el control constitucional y la invasión de competencias del juez ordinario?
Acatar y criticar no son conductas incompatibles. Las resoluciones constitucionales producen los efectos jurídicos que establece el ordenamiento, pero su fundamentación puede someterse a crítica jurídica y académica. El propio sistema admite votos particulares y debate sobre la doctrina.
La línea competencial está en la necesidad de proteger un derecho fundamental. El Constitucional puede anular una resolución y adoptar los pronunciamientos necesarios para restablecer ese derecho; la LOTC contempla expresamente esas posibilidades. Pero debe justificar la conexión entre la lesión identificada y el remedio impuesto. Y no se ha hecho.
No hay invasión simplemente porque la sentencia condicione lo que el juez ordinario debe hacer después. Puede haber un problema si esa condición responde a una preferencia de legalidad ordinaria y no a una exigencia constitucional suficientemente razonada.
La separación de funciones se protege respetando las competencias, no eligiendo cuál de los dos nos resulta políticamente más conveniente.
En los últimos años hemos visto decisiones sobre indultos, amnistía, reformas penales y ahora resoluciones constitucionales con enormes consecuencias políticas. ¿Considera que se está normalizando que decisiones de naturaleza institucional tengan como efecto inmediato un beneficio o perjuicio político para determinados partidos?
Las decisiones institucionales pueden tener consecuencias políticas importantes sin ser, por ello, ilegítimas. Pero no debemos meter en el mismo saco un indulto, una ley de amnistía, una reforma penal y una sentencia: tienen distinta naturaleza, distintos responsables y diferentes controles.
Mi preocupación comienza cuando la justificación pública de una medida parece depender más de las necesidades de una mayoría que de una explicación generalizable del interés público. Quien defiende una excepción debe poder explicar por qué la defendería también si sus beneficiarios fueran adversarios políticos.
Ese es, para mí, el examen de coherencia más revelador. ¿Estamos defendiendo una regla o una ventaja? ¿Aceptaríamos este criterio con otro Gobierno y otros beneficiarios?
Y respecto de los tribunales, sería irresponsable deducir una motivación partidista únicamente de quién resulta beneficiado por el fallo. La crítica debe dirigirse a su fundamentación y a sus límites competenciales. Mi exigencia política es que nadie convierta una resolución judicial en patrimonio de su partido.
¿Se está utilizando el BOE, el Parlamento y la Presidencia del Gobierno como escenarios electorales? ¿Qué mecanismos de control existen para impedir que el Gobierno utilice las instituciones del Estado —aunque formalmente actúe dentro de sus competencias— para generar una determinada agenda electoral?
El BOE publica normas y actos; el Parlamento es, legítimamente, un espacio de debate político; y la Presidencia debe comunicar la actividad del Gobierno. El problema no es su visibilidad pública, sino su apropiación partidista.
Existen controles distintos según la conducta: las juntas electorales respecto de la neutralidad durante el proceso electoral; los tribunales respecto de la legalidad de las actuaciones administrativas; y el Tribunal Constitucional respecto de las normas y actos susceptibles de su control. A ello se añade el control parlamentario mientras puede ejercerse en los términos previstos por el ordenamiento.
Pero hay que reconocer un límite: el Derecho no puede impedir que toda decisión legítima tenga un efecto electoral favorable. Sí puede prohibir propaganda institucional, controlar la arbitrariedad y exigir que se respeten competencias y procedimientos. La Constitución somete a los poderes públicos a la ley y prohíbe su actuación arbitraria.
Mi propuesta es examinar cada actuación con hechos: qué se decidió, con qué fundamento, qué recursos se emplearon y cómo se comunicó. Una denuncia documentada resulta mucho más eficaz que afirmar, de forma indiscriminada, que todo lo que hace el Gobierno es propaganda.
Ante esta situación, ¿debe el Partido Popular centrar su campaña en denunciar lo que considera una utilización partidista de las instituciones, o corre el riesgo de que una campaña excesivamente institucional y jurídica deje en segundo plano los problemas cotidianos de los ciudadanos?
Debe denunciar las irregularidades que pueda acreditar, pero no convertir la campaña en un seminario jurídico ni en una sucesión de recursos. La defensa institucional tiene que explicar por qué importa en la vida cotidiana.
Una Administración imparcial afecta a cómo se conceden ayudas. La seguridad jurídica influye en la confianza para invertir o contratar. El control del gasto determina si las prioridades se fijan por necesidades públicas o por conveniencia política. Esa es la conexión que el PP debe hacer comprensible.
Además, no puede permitir que el Gobierno monopolice el lenguaje social mientras la oposición habla únicamente de procedimientos. Debe ofrecer respuestas propias sobre vivienda, salarios, sanidad y oportunidades para los jóvenes, sin tratar esas cuestiones como asuntos secundarios.
Mi consejo sería combinar tres elementos: denuncia precisa, explicación comprensible y alternativa ejecutable. Una campaña debe demostrar no solo por qué hace falta un cambio, sino para qué serviría ese cambio.
Y como me dijo un periodista, a lo mejor no hay que fijarse tanto en Correos, si no en la naves industriales en las que van a pasar noches nuestros votos emitidos por correo, bajo la custodia de empresas privadas de seguridad contratadas por el gobierno.
¿Cree que Pedro Sánchez, de aquí al 29-N, va a seguir cruzando líneas rojas institucionales que ningún Gobierno debería cruzar? ¿Cuál debería ser la respuesta del PP ante ese hipotético escenario?
Sí, considero necesario mantener una vigilancia exigente sobre la neutralidad institucional, el empleo de recursos públicos y el respeto a los límites de los instrumentos excepcionales. En periodo electoral, las prohibiciones del artículo 50 de la LOREG proporcionan un criterio concreto para evaluar determinadas actuaciones.
La respuesta del PP debe ser proporcionada: documentar los hechos, acudir al órgano competente y explicar al ciudadano qué regla se ha vulnerado y por qué le afecta. Si existe una infracción electoral, debe denunciarla ante la administración electoral; si el problema es jurídico, debe utilizar la vía de control que corresponda. Y si hay delito, acudir al juzgado de guardia.
En el plano político, debe evitar la inflación verbal. Si cada discrepancia se presenta como una ruptura definitiva de la democracia, las advertencias verdaderamente graves pierden fuerza. La contundencia se acredita con pruebas, precisión y coherencia.
Mi posición es clara: ningún presidente puede identificar su continuidad con el interés de España, pero tampoco una oposición puede confundir su victoria con la única expresión legítima de la voluntad popular. Al PP le corresponde ofrecer una alternativa que respete los límites del poder incluso cuando esos límites le resulten incómodos.











