La última infamia del sanchismo: El Tribunal Constitucional de Pumpido da luz verde al regreso del fugitivo Puigdemont
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la decisión del Tribunal Supremo de excluir de la amnistía la malversación del «procés», una decisión avalada por la mayoría progresista de la corte de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido -con el voto en contra de los cinco magistrados conservadores- que abre la puerta al regreso de Carles Puigdemont, pendiente ahora de que el magistrado Pablo Llarena deje sin efecto la orden nacional de detención contra él, algo que todo apunta se producirá en las próximas horas.
Para el guardián de la Constitución, con esa interpretación contraria a la finalidad de la Ley de Amnistía el Supremo vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la representación y participación política y el principio de legalidad penal.
El Pleno ha dado el visto bueno a la ponencia de Conde-Pumpido después de que el magistrado José María Macías retirase su borrador de sentencia, el segundo que presentaba tras rechazarse su inicial respaldo al Supremo, al negarse a introducir en el texto los cambios que reclamaban los magistrados progresistas.
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Cinco magistrados se oponen
Tanto Macías como los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado votos particulares donde expondrán su criterio contrario al de la mayoría.
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Aunque la decisión afecta únicamente a la exconsellera Dolors Bassa y al resto de condenados por el desafío soberanista en Cataluña en 2017, entre ellos Oriol Junqueras, los argumentos serán los mismos que se esgriman en las resoluciones que se aprobarán en relación con el líder de Junts y el resto de huidos.
El Supremo, por tanto, no parece que vaya a esperar a que se estime el amparo de Puigdemont, por lo que previsiblemente, según las fuentes consultadas, Llarena procederá a levantar inmediatamente la orden de detención y de prisión provisional contra él, aunque dejará en manos de la Sala de lo Penal el archivo del procedimiento.
El Supremo se apartó de la finalidad de la ley
Según la sentencia finalmente aprobada por el TC, la interpretación que hizo el Supremo se apartó del espíritu y la finalidad de la Ley de Amnistía. Y es que el alto tribunal concluyó que la malversación del «procés» no podía beneficiarse de la medida de gracia porque la propia norma deja fuera de su ámbito de aplicación el desvío de fondos públicos cuando se produce un enriquecimiento personal de carácter patrimonial, que el Supremo equiparó con el hecho de que los políticos independentistas no hubiesen pagado de su bolsillo, sino del erario público, el proceso soberanista.
El TC concluye a este respecto que el propósito de obtener un enriquecimiento personal de carácter patrimonial no se puede equiparar con la noción de enriquecimiento inherente a todo delito de malversación, pues su función es distinguir las malversaciones amnistiables de las no amnistiables con el objetivo de excluir precisamente los «actos de corrupción privada» que se hubieran apartado de la finalidad de financiar el proceso secesionista.
En cuanto al riesgo de secesión de Cataluña esgrimido por el Supremo, el Constitucional señala que es incompatible con los hechos probados de la sentencia del «procés», que descartó la existencia de dicho riesgo (fue, apuntó, una mera «ensoñación» sin posibilidad alguna de éxito) ni con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que descartó que los intereses financieros de la Unión Europea pudieran verse afectados por esa intentona soberanista.
La resolución declara por tanto nulos los autos del Supremo que negaron la amnistía por este motivo y apremia al alto tribunal a dictar una nueva resolución «en la que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos», tomando en consideración, además, «el carácter preferente y urgente» de la aplicación de la Ley de Amnistía dos años después de su entrada en vigor.












