Petición urgente al Supremo para garantizar que el censo del 29N no incorpora altas paralizadas por la «ley de nietos»
Si el tiempo ya apremiaba al Tribunal Supremo (TS) para resolver los recursos contra la «ley de nietos», con la convocatorio electoral de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre anunciada por Pedro Sánchez la situación se torna más perentoria incluso. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó -a instancia de Iustitia Europa y Vox- la paralización de las altas en el CERA, el registro de españoles residentes en el extranjero, que han adquirido la nacionalidad en aplicación de la presunción de exilio por la «ley de nietos». Los magistrados encomendaron a la Junta Electoral Central (JEC) que se identificaran una a una las inscripciones en ese registro exterior para que quedaran en suspenso hasta su decisión final, evitando así un perjuicio electoral irreparable ante la posibilidad de que acudiesen a votar personas sin derecho a ello.
Esa medida cautelar la adoptó sin elecciones a la vista -y con una previsión de varios meses para poder resolver los recursos-, pero la decisión del presidente del Gobierno lo cambia todo. Ahora sí hay ya unas elecciones generales convocadas, el 29N, y el perjuicio advertido por el Supremo es real, por lo que urge llevar a cabo esa identificación de los casos en que pese a la adquisición de la nacionalidad española por la «ley de nietos», el derecho al voto estará suspendido de forma cautelar.
Por ello, Iustitia Europa ha instado ya al alto tribunal para que de forma urgente apremie a la JEC y a la Oficina del Censo Electoral a cuantificar esos casos para evitar que el censo del 29N -el cerrado a 1 de agosto de este año- recoja inscripciones del CERA afectadas por la «ley de nietos» cuyos efectos están suspendidos por el Supremo. En un escrito remitido a la Sala, la formación que preside Luis María Pardo advierte de que si así sucede se comprometerían las garantías del proceso electoral.
«Necesidad operativa inmediata»
«Entre las inscripciones incorporadas al censo electoral vigente pueden encontrarse personas comprendidas en el ámbito subjetivo respecto del cual la Sala acordó cautelarmente la suspensión de efectos electorales», hace hincapié la formación en ese escrito.
Las cinco razones que han llevado a Sánchez a adelantar las elecciones generales al próximo 29 de noviembre
La Dirección General de Asuntos Consulares ha admitido -recuerda- que ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA «contienen directamente la concreta vía de adquisición de la nacionalidad, siendo necesario examinar los expedientes individuales y relacionar posteriormente esa información con la inscripción consular y censal».
Para el partido político, la convocatoria de Sánchez transforma «en una necesidad operativa inmediata» lo que hasta ahora constituía una labor de ejecución cautelar: determinar, dentro del censo cerrado a 1 de agosto de 2026, qué inscripciones se encuentran sujetas a suspensión de efectos electorales y cuáles quedan comprendidas en la excepción expresamente prevista por la decisión del Supremo.
En sus alegaciones, el Gobierno negó que existiese un riesgo de perjuicio irreparable si no se acordaba la medida cautelar. Pero en estos momentos, incide Iustitia Europa, «existe un proceso electoral determinado, un censo vigente ya cerrado y una fecha cierta para el ejercicio del sufragio», el 29 de noviembre.
«Efectividad material» de la suspensión
Por esta razón, expone, resulta perentorio que se garantice la «efectividad material» de esa suspensión cautelar, para que «la identificación y clasificación ordenadas se encuentren operativas antes de que las correspondientes inscripciones puedan intervenir en las distintas fases del procedimiento electoral».
«La propia Administración ha reconocido que no puede saber de un vistazo qué electores del CERA están afectados por la cautelar del Supremo», recuerda Pardo. Hasta el punto de que, añade, «para identificarlos tiene que revisar uno a uno los expedientes y cruzar varias bases de datos». «Con unas elecciones ya convocadas, el problema es evidente: hay que saber antes del 29-N quién puede votar y quién tiene suspendidos sus efectos electorales», recalca.
«Si las elecciones generales son finalmente el 29 de noviembre, esa cautelar pasa a tener una aplicación inmediata: habrá que identificar dentro del censo vigente qué electores están afectados por la suspensión y cuáles quedan fuera por cumplir la excepción prevista por el propio tribunal», argumenta.











